Importaciones: Síntesis
Comprende todas las actividades necesarias para adquirir y trasladar las mercancías desde el local del vendedor hasta el local del comprador. Las actividades operativas de la gestión de importaciones son: las compras, transporte internacional, gestión aduanera y almacenamiento.
1 REQUISITOS PARA IMPORTAR
Pueden importar tanto ecuatorianos como extranjeros residentes en el país, como personas naturales o jurídicas. Pueden ser importadores casuales o frecuentes. En cualquiera de los casos, deberán registrarse como tal en la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional deberán registrar en su declaración aduanera el número del RUC, mismo que será válido por el sistema informático aduanero.
1.- Tener No. RUC, que esté habilitado por el SRI.
2.- Registrarse como importador en la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), para ello debe iingresar a la página web de la Aduana www.aduana.gov.ec: en esta a la opción OCE, pulsando esta opción debe seleccionar Registro de Datos, inmediatamente se despliega un formulario (Véase Anexo: “Registro de Datos Importador”) en éste debe proceder de la siguiente manera:
§ Ingrese el RUC en el campo Código SICE Asignado.
§ Ingrese una CLAVE temporal de 8 a 10 dígitos alfanuméricos, una vez aprobado su registro por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, ingresara al SICE (Sistema Interactivo de Comercio Exterior), el cual le solicitará el cambio de CLAVE a una definitiva.
§ En DATOS GENERALES/Tipo de Identificación, seleccione RUC.
§ Ingrese los datos de RAZON SOCIAL/NOMBRES Y APELLIDOS.
§ Llene los datos de REPRESENTANTE LEGAL.
§ Ingrese los datos de CONTACTO del personal autorizado a realizar las trasmisiones, de necesitar más de uno, presione el botón Agregar Autorizado, si desea eliminar un registro presione el botón de eliminación.
§ Ingrese los datos técnicos adicionales solicitados y presione el botón Enviar Formulario
§ Una vez enviado el formulario de registro, solicite la entrega de usuario y contraseña de acceso al sistema SICE mediante carta firmada por el representante legal de la compañía, a la atención del Departamento de HelpDesk, adjuntando copia de cédula de Representante Legal y nombramiento respectivo. Esta incluso puede hacerle vía e-mail.
3.- Autorización de clave de acceso al SICE.- Departamento de HelpDesk de la CAE recibe del Importador:
§ Carta membretada y firmada por el Representante Legal de la Compañía solicitando las claves de acceso al Sistema SICE, en la que incluye el RUC de la empresa y el nombre de quien va a retirar las claves si es el caso.
§ Copia de cédula de representante legal de la compañía.
§ Copia de nombramiento del representante legal.
§ Copia de cédula de quien retira la clave de acceso, si es el caso.
§ Revisa la información que esté completa y correcta
§ Habilita el importador-exportador en el sistema con la finalidad de que el Agente de Aduana pueda efectuar las transmisiones electrónicas.
§ Solicita a Sistemas la inclusión del Importador-Exportador en la base de datos definitiva del SICE.
§ Entrega la clave de acceso a la persona autorizada por el representante legal de la compañía.
4.- Departamento de Sistemas:
§ Ingresa el registro del nuevo Importador-Exportador en la base de datos definitiva.
§ Ingresa el correo electrónico en la lista de distribución del boletín externo de la CAE.
2 PROCESO DE NACIONALIZACION DE MERCANCIAS
La LOA establece “Mercancía nacionalizada: Es aquella producida o confeccionada en el extranjero cuya importación a consumo se ha perfeccionado legalmente”.
La Nacionalización se perfecciona a través de la Declaración Aduanera, en donde el importador personalmente o a través de un agente de aduana, presenta a través de la DAU, la declaración de las mercancías provenientes del extranjero, en la que solicita el régimen aduanero al que se someterán. Esta declaración se puede presentar en la aduana de destino, desde siete días antes, hasta quince días hábiles siguientes a la llegada de las mercancías. En la importación a consumo, la declaración comprenderá la autoliquidación de los impuestos correspondientes.
El proceso operativo de Nacionalizar de un producto, aunque la LOA faculta al importador realizar este proceso hasta aquellas importaciones que no superen los USD 2.000, en la práctica solo puede realizar este proceso el Agente Afianzado de Aduanas, y comprende las siguientes etapas:
a) Registro de firmas para Declaración Andina de Valor (DAV)
b) Llenado de la DAU y DAV (Agente de Aduanas)
c) Envío electrónico en los diferentes formatos (Agente de Aduanas)
d) Aceptación y refrendo (Aduana)
e) Presentación de documentación debidamente refrendada (Agente de Aduanas)
f) Revisión documental (Aduana)
g) Sorteo de Aforo (Aduana)
h) Aforo (Aduana)
i) Liquidación (Aduana)
j) Pago impuestos (Importador/Agente de Aduanas)
k) Retiro mercadería (Importador/Agente de Aduanas)
a) Registro de Firmas para Declaración Andina de Valor (DAV)
1. El importador ingresará al sitio Web de la CAE www.aduana.gov.ec
2. Presionará en la opción “Servicios” el link SICE
3. Ingresará al SICE con el usuario, la clave de acceso y elegirá el tipo de operador “Importador” que presenta dicha página.
4. Seleccionará dentro del menú Administración, la opción “Modificación de Datos Generales del Operador de Comercio Exterior (OCE)”
Dentro de esta opción le mostrará todos los datos generales registrados previamente, los cuales deben ser revisados y actualizados de ser necesario en el sistema. En esta pantalla, deberá dirigirse a la sección “Registro de Autorización para Firmar DAV” en la cual deberá llenar de forma obligatoria los campos que se encuentran en dicha sección.
§ PRIMER APELLIDO
§ SEGUNDO APELLIDO
§ NOMBRES
§ CARGO DENTRO DE LA EMPRESA
§ TIPO DE DOCUMENTO Y NUMERO DE DOCUMENTO (CEDULA, RUC O PASAPORTE cuando sea extranjero)
§ TIPO DE REGISTRO (PERSONA NATURAL, REPRESENTANTE LEGAL, DELEGADO solo cuando el importador sea una persona jurídica, conforme a la Resolución R 0723 de fecha 3 de noviembre del 2007).
§ ADJUNTAR DOCUMENTOS ESCANEADOS en formato de archivo pdf, jpg o gif.
1) REGISTRO DE FIRMA PARA DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR cuando sea el importador o el representante legal quien firme la DAV- Ver formato de documento; o
2) PODER ESPECIAL cuando se trate de delegación de firma
5. Una vez registrada la información, deberá presionar el botón “Actualizar Información” para que esta quede registrada en el SICE – Sistema Interactivo de Comercio Exterior.
El Poder Especial, deberá ser notariado, adjuntando la cédula o pasaporte (extranjero) del firmante.
El documento REGISTRO DE FIRMA PARA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR para personas naturales o jurídicas, deberá ser notariado utilizando formato especial (Véase Anexo: “Registro de .firma para Declaración Andina de Valor”)
Entrega de la documentación en la Secretaría del Distrito.
1. Finalizado el registro en el sistema de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, de los delegados (solo de Personas Jurídicas); el Importador deberá acercarse a la Secretaría de cualquier Distrito Aduanero para ingresar la documentación referente al Poder Especial junto con el documento de “Ingreso de Datos del Operador de Comercio Exterior” (notariado)
2. Si no existe delegación, únicamente deberá entregar el Registro de Firma para Declaración Andina del Valor arriba mencionado en la Secretaría de cualquier Distrito Aduanero, junto con el documento de “Ingreso de Datos del Operador de Comercio Exterior ” (notariado), tanto para personas naturales como personas jurídicas (Representante Legal).
3. El funcionario aduanero de Secretaría, deberá revisar en el momento en que esta es recibida y verificar la documentación para compararla con la que el importador registró previamente vía electrónica.
4. Producto de la revisión el funcionario aduanero de secretaria habilitará en el sistema a las personas autorizadas para la firma en la DAV. Solo las personas habilitadas por el funcionario deberán firmar la DAV.
5. En caso de existir inconformidad de la documentación de alguna persona autorizada, ésta será devuelta de forma inmediata al importador.
Esta documentación deberá ser entregada en la Secretaría del Distrito en un plazo máximo de tres días hábiles luego de haber registrado las personas autorizadas en el sistema SICE, caso contrario dicho registro será anulado automáticamente.
Estos pasos los realizará el importador por primera vez para que queden registradas y habilitadas las firmas de las personas autorizadas para firmar la DAV en el sistema SICE de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, las cuales serán verificadas en el momento que el Agente de Aduana presente la Declaración Aduanera para la nacionalización de mercancías. El importador podrá agregar o eliminar personas autorizadas para firmar la DAV en cualquier momento , si agrega personas autorizadas deberá seguir el procedimiento indicado.
El importador deberá ingresar al SICE de forma periódica, menú Administración, opción “Modificación de Datos Generales del Operador de Comercio Exterior (OCE)” para revisar que todos los datos que estén registrados ante la Corporación Aduanera Ecuatoriana sean correctos, y de ser el caso actualizarlos conforme lo requiera. La Corporación Aduanera se reserva el derecho de revisar estos datos periódicamente para constatar su veracidad y en caso de no serlo tomar las acciones que estime conveniente.
b) Llenado de la DAU y DAV.- Previo el llenado de esta información, la empresa o Agente de Aduanas debe explorar el sistema de la CAE, para constatar que los documentos de acompañamiento que va a presentar en la Declaración Aduanera están correctamente ingresados.
Documentos de Acompañamiento.- A la declaración aduanera se acompañarán los siguientes documentos:
1) Original o copia negociable del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte;
2) Original de la Declaración Andina de Valor –DAV-
3) Factura comercial y póliza de seguro expedida de acuerdo con la Ley General de Seguros y el Decreto Supremo No. 1147, publicado en el Registro Oficial No. 123 de 7 de diciembre de 1963, que servirán de base para la declaración aduanera;
4) Certificado de inspección en origen o procedencia cuando sea del caso;
5) Los demás exigibles por regulaciones expedidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador.
Una vez compilada la documentación arriba detallada, y previa transmisión electrónica de la misma en el SICE, se ingresa físicamente los documentos por el Distrito de llegada de la mercancía para el trámite de nacionalización de las mercancías pertinente.
c) Aceptación de la Declaración.- Presentada la declaración, el Distrito verificará que ésta contenga los datos que contempla el formulario respectivo, los cotejará con los documentos de acompañamiento y comprobará el cumplimiento de todos los requisitos exigibles para el régimen. Si no hay observaciones, se aceptará la declaración fechándola y otorgándole un número de validación para continuar su trámite. Una vez aceptada, la declaración es definitiva y no podrá ser enmendada.
d) Aforo.- Aforo es el acto administrativo de determinación • tributaria, mediante el cual el distrito aduanero procede a la revisión documental o al reconocimiento físico de la mercancía, para establecer su naturaleza, cantidad, valor y clasificación arancelaria. .
Los aforos se realizarán por parte de la Administración Aduanera o por las empresas contratadas o concesionadas y se efectuará en destino, conforme a las disposiciones que dicte para el efecto la Corporación Aduanera Ecuatoriana. Las empresas contratadas o concesionadas serán responsables solidarias con el importador en los términos previstos en los contratos de concesión que estuvieren vigentes.
El aforo físico en destino es obligatorio en los siguientes casos:
1) Cuando la mercancía venga con certificado de inspección en origen y se active el mecanismo de selección aleatoria;
2) Cuando el declarante no acepte las observaciones formuladas por la aduana a su declaración;
3) Cuando el Gerente Distrital conociere o presumiere del cometimiento de un ilícito aduanero;
4) Cuando lo solicite el declarante; y,
5) En los demás que establezca el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Procede el aforo documental cuando no se active el mecanismo selectivo aleatorio.
Toda mercadería proveniente de zonas francas, puertos libres, puertos de transferencia y, en general de los denominados paraísos fiscales, ingresados vía terrestre, marítima, fluvial o aérea, será obligatoriamente sometida a aforo físico en destino.
Plazo para el Aforo Físico.- El aforo físico se realizará en forma inmediata, será público y con la presencia del declarante o su Agente de Aduana.
Tarifas de Aforo en la Aduana:
Desde Hasta Paga
0 50 25% del FOB
50 99 30% del FOB
100 149 35% del FOB
150 199 40% del FOB
200 1999 USD 80
2000 3999 USD 120
4000 USD 200
MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL USD 90
A estos valores se debe adicionar el IVA.
e) Liquidación/Autorización de Pago.- El Distrito autorizará el pago de los tributos aduaneros:
a) Cuando el aforo documental sea firme y no se haya activado el mecanismo de selección aleatoria; y,
b) Si realizado el aforo físico no aparecieren observaciones que formular a la declaración.
f) Entrega de la Mercancía/Retiro.- Procede la entrega de las mercancías:
a) Cuando se han pagado los tributos al comercio exterior;
b) Cuando se ha garantizado el pago de los tributos al comercio exterior; y,
c) Cuando se ha presentado el certificado liberatorio otorgado por la autoridad competente.
Ordenada la entrega de la mercancía ninguna autoridad podrá retenerla, salvo orden judicial que disponga lo contrario.
Antes de retirar la mercancía se debe cancelar el valor de almacenaje, valor que cobran las bodegas temporales (ejemplo, EMSA, Ecuaestibas, etc.)
CUADRO TASA DE ALMACENAJE AERO PORTUARIO
Peso en kilos Valor
Desde Hasta US dólares
0 50 7,00
51 100 12,00
101 300 18,00
301 500 25,00
601 750 40,00
751 1000 70,00
1001 2000 90,00
2001 3000 120,00
3001 5000 180,00
5001 10000 240,00
10001 20000 350,00
20001 30000 450,00
30001 40000 600,00
40001 en adelante 750,00
Las tarifas indicadas comprenden almacenaje por siete (7) días calendario. A partir del octavo día se cobrará la tarifa básica más USD 0,005 por día calendario adicional, por kilo de carga o fracción.
Para carga que requiera cuarto frío, se cobrará USD 10,00 de O a 100 kilos y USD 15 de 101 kilos en adelante.
A estos valores cada bodega incluye otros valores por manipulación y otros.
También a estos valores se debe adicionar el IVA.
3 CONDICIONES DE ACCESO AL MERCADO
Las condiciones de acceso a los mercados, invariablemente:
- Son un componente independiente y externo a la economía exportadora;
- Se expresan u objetivizan en instrumentos jurídicos y otros medios de regularización oficial de acatamiento generalmente obligatorio en la jurisdicción del Estado emisor y en las condiciones que su ordenamiento jurídico, institucional, administrativo y operativo determine.
Los siguientes conceptos permiten entender lo que es una condición de acceso al mercado:
a) Medidas arancelarias: Gravámenes aplicados a la importación de mercancías, que tienen por objetivos modificar los precios relativos para proteger las actividades nacionales, influir en la asignación de recursos, en la distribución del ingreso e incrementar la recaudación impositiva. La recaudación impositiva por razones fiscales, en la actualidad ha perdido importancia pues los gravámenes arancelarios han sido sustituidos por impuestos de distinta naturaleza, por ejemplo los impuestos al consumo. Los gravámenes arancelarios, generalmente se aplican en la fecha del registro de la respectiva solicitud de destinación de importación para consumo.
b) Medidas no arancelarias: Cualquier medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier otra naturaleza que impida o dificulte la libre importación o colocación de productos en el mercado local.
Estas medidas se distribuyen de la siguiente manera:
§ Importación prohibida (total)
§ Importación prohibida (temporal)
§ Restricciones impuestas a determinadas empresas
§ Servicios nacionales obligatorios
§ Comercio compensatorio
§ Aduanas fijas para ciertos productos
§ Permisos previos
§ Licencias automáticas
§ Cupos de importación
§ Precios de referencia (incluye valores referenciales, precios mínimos, etc.)
§ Exigencia de porcentaje de contenido nacional
§ Inspección previa al embarque
§ Medidas financieras
§ Monopolio estatal
§ Normas técnicas y/o normas de calidad
§ Requisitos de etiquetado
§ Requisitos de envasado
§ Certificados sanitarios
§ Autorizaciones sanitarias
§ Registro del producto
§ Inspección sanitaria
§ Otras exigencias sanitarias
§ Otras medidas
c) Medidas para-arancelarias: Medidas que aumentan el costo de las importaciones de forma análoga a como lo hacen las medidas arancelarias, es decir, en un determinado porcentaje o suma, calculados respectivamente sobre la base del valor o de la cantidad. Se distinguen básicamente 4 grupos: recargos aduaneros, gravámenes adicionales, gravámenes internos sobre productos importados y aforo aduanero basado en un precio administrativo.
Estas medidas pueden ser:
§ Anticipo del impuesto a las ganancias
§ Anticipo del impuesto al Valor Agregado
§ Anticipo de impuestos Específicos al Consumo
§ Impuesto de equiparación de precios del azúcar
§ Sistemas de bandas de precios
§ Contribuciones ala seguridad social
§ Tasas cobradas por las aduanas
§ Derechos consulares
§ Derechos por trámites (cupos, permisos, certificados de origen, etc.)
§ Pagos muy elevados de seguros de caución *
§ Derechos aumentados temporales **
§ Otras medidas
Nuestro estudio se concentra a la importación de partes para el ensamblaje de computadoras, por lo que es indispensable desagregar cada una de las medidas que afectan a nuestros productos.
Dentro de Medidas arancelarias: en el Ecuador estas medidas están dadas por el Arancel de Importaciones del Ecuador, los aranceles se aplican sobre el valor CIF de la importación
Las Medidas no-arancelarias: aplicadas en el Ecuador, tiene su norma legal en la Resolución 379 del COMEXI, en la misma se promulgó el REGIMEN DE IMPORTACIONES SUJETAS A CONTROLES PREVIOS. Sin embargo, los productos vinculados a este estudio, son de libre importación, por lo tanto, cualquier persona natural o jurídica puede importar estos productos.
Históricamente el comportamiento descrito en el párrafo anterior se ha mantenido, no se prevé una reforma en este sentido a corto, mediano ni a largo plazo.
Dentro de las Medidas para-arancelarias, el Ecuador aplica un impuesto del 0,5% del CIF, como fondo para el Desarrollo de la Infancia, y a través de la Ley de Régimen Tributario Interno el 12% de IVA, aplicado sobre el valor CIF más los impuestos que figuran en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente. Históricamente no se registra ninguna medida adicional.