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SERIE XVII |
SERIE XVIII |
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GACETA JUDICIAL
Órgano Oficial de la Corte Suprema de Justicia

Importante
Revista Judicial de circulación cuatrimestral, fundada el 28 de mayo de 1895,
aquí se publican los diferentes:
·
Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia;
·
Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia;
·
Acuerdos del Consejo Nacional dela Judicatura;
·
Resoluciones del Consejo Nacional dela Judicatura;
·
Fallos de Triple Reiteración; y,
·
Fallos de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de
Justicia de las:
-
Salas de lo Civil y Mercantil;
-
Salas de lo Penal; y,
-
Salas de lo Laboral y Social.
SERIE XVII
I. Acuerdos y Resoluciones del Pleno de la Corte
Suprema de Justicia.
a) Acuerdos.
- Elección de Presidente de la Segunda Sala Especializada
de lo Penal de fa Corte Suprema de Justicia.
- Elección de Presidente de la Primera Sala
Especializada de lo Laboral déla Corte Suprema de Justicia.
- Elección de Presidente de la Tercera Sala
Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia.
- Elección de Presidente de la Sala Especializada
de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
- Homenaje al doctor Carlos Julio Arosemena
Monroy.
- Elección de Presidente de la Primera Sala
Especializada de lo Penal de ta Corte Suprema de Justicia.
- Elección de Presidente de la Segunda Sala
Especializada de lo Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- Elección de Presidente de la Primera Sala
Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia.
- Elección de Presidente de la Sala Especializada
de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia.
- Elección de Presidente de la Corte Suprema de
Justicia.
- Elección de Presidente de la Sala de Conjueces
Temporales de la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de
Justicia.
- Comunicado ai País respecto de la invulnerable
unidad institucional.
- Elección de Presidente de la Tercera Sala
Especializada de lo Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- Elección de Presidente de la Tercera Sala Especializada
de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia.
- Homenaje al señor doctor Nicolás Castro
Benftez.
- Declarar en comisión de servicios en el
exterior al señor doctor Armando Bermeo Castillo Presidente de la Corte Suprema
de Justicia, al Seminario "La Justicia Federal en la Actualidad"
- Homenaje al señor doctor Jorge Zabala
Baquerizo.
- Declarar en comisión de servicios en el
exterior al señor doctor Armando Benneo Castillo Presidente de la Corte Suprema
de Justicia, a la Conferencia Judicial Internacional a realizarse en
Estrasburgo.
- Declarar en comisión de servicios en el
exterior al señor doctor Armando Bermeo Castillo Presidente de la Corte Suprema
de Justicia y al doctor Ernesto Albán Gómez Magistrado de la Primera Sala de lo
Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, para que asistan a la Cumbre
Hemisférica sobre Justicia y Libertad de Prensa en las Américas.
- Declarar en comisión de servicios en el
exterior al señor doctor José Vicente Troya Jaramillo - Presidente de la Sala
Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia y al señor doctor
Hernán Quevedo Terán Magistrado de la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema de
Justicia, para que asistan al Programa de Reforma Legal y Judicial y Control de
la Corrupción en América Latina y el Caribe.
- Declarar en comisión de servicios en el
exterior al señor doctor Nicotás Castro Patino, Presidente de la Tercera Sala
de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia, para que asista a la
XXXVIII Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados.
b) Resoluciones.
- Procedimiento para la elección de Presidente de
la Corte Suprema de Justicia para el período 2002 - 2004.
- Suspensión de actividades los días once y doce
de febrero del año dos mil dos excepto en los juzgados de lo penal y de
transito que se hallaren de turno.
- Sustituir los artículos 4, 7 y 13 del
Reglamento para el trámite de juzgamiento para suspender en el ejercicio
profesional a los abogados.
- Sustitución de la resolución respecto de la
Acción de Amparo publicada en el R.0.378 de 27/07/2001.
- Codificación de las Resoluciones de la Corte
Suprema de Justicia de 27 de junio de 2001 y 10 de abril de 2002 respecto de la
Acción de Amparo.
- De la estabilidad de Ministros, Jueces,
registradores y notarios
- Competencia de la Comisión de Recursos Humanos
del Consejo Nacional de la Judicatura en el juzgamiento de casos de
irregularidades en procesos judiciales.
- Fuero de los jueces de los Tribunales Penates.
- Competencia de los jueces laborales.
- Validez de la substanciación de la demanda por
la vta verbal sumaria de un trabajador activo contra su patrono.
- Que el artículo 99 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado no afecta la vigencia del artículo 257 del
Código Penal sus reformas y agregados a continuación.
II. Resoluciones del Pleno del Consejo Nacional de la
Judicatura.
- Aranceles del Registro de la Propiedad.
- Creación de la Escuela Judicial para la
capacitación de Jueces y Magistrados.
III. Fallo de Triple Reiteración.
- Fallo de triple reiteración de la Sala
Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
- La Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA)
es una persona de derecho privado y de servicio público.
IV. Fallos de las Salas Especializadas de la Corte
Suprema de Justicia.
EN ESTE ÍNDICE, LA DIRECCIÓN SE REFIERE, AL CRITERIO
DE LA SALA DE CASACIÓN.
Primera Sala de lo Civil y Mercantil.
1.- Patrimonio Familiar limitaciones, causales de
extinción. Definición y características del representante legal. Litis
consorcio necesario. Cobos - Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la
Vivienda "Azuay"
2.- 0rdinario restitución de dinero. Contrato de
promesa de compra venta de tiempo compartido de una cuota de un bien raíz que
resulta nulo. Yépez - Cías. Worid Vacation Wortion y Time Sharing.
3.- Revocatoria de donación. La ingratitud, la
indignidad y el desheredamiento. Namcela y otro- Medina
4.- Cumplimiento de contrato. Obligaciones
contraídas bajo una condición potestativa. IMBASEGURIDAD Cía. Ltda. - EMELNORTE
5.- Pago de cánones de arrendamiento mercantil.
Banco del Pacifico - Reyes
Segunda Sala de lo Civil y Mercantil.
1.- Pago de seguro de
transporte con la especificidad de bodega a bodega. Art. 10 del DS 1147; y,
1600 del Código Civil. Diferencias entre portador, consignatario. Verbal
sumario. Dinero. Wordsoft Computación Cía. Ltda. - Compañía de Seguros
Panamericana del Ecuador.
2.- La Sana crítica; Mora del art. 1532 C.C.
Incumplimiento contrato de promesa de compraventa. Wilchezt- Meza.
3.- Acción de nulidad de sentencia. Indefensión.
Falta de legítimo contradictor. Nulidad de la citación. Ordinario de nulidad de
sentencia. Fundación Amigos del Ecuador -I. Municipio de Rumiñahui.
4.- Falta de procedencia
de! recurso de casación. No corre casación contra acción de nulidad de un laudo
arbitral. Pago póliza de seguro de transporte. Procedibilidad de laudo
arbitral. Acción de nulidad de laudo arbitral. La Ganga RCA - COLONIAL de
Seguros y Reaseguros S. A.
5.- Violación del # 7 det art. 151 de la Ley Org.
de la Función Judicial. Improcedencia de la nulidad por violación del # 7 del
Art. 151 de la L.O.F.J. Reivindicatorío. López y otra - Lapo y otra.
Tercera Sala de lo Civil y Mercantil
1.- Conflicto de competencia negativa. Presidente
de la Corte Suprema de Justicia - Presidente Subrogante de la Corte Suprema de
Justicia.
2.- Conflicto de competencia negativa. La
dirimencia de la competencia corresponde a una de las Salas de la misma materia
del juicio principal del que se originó el conflicto de competencia. Ministros
de la Primera y Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito.
3.- Nulidad de extinción de Patrimonio Familiar. No
se han observado todos los requisitos para su trámite. Declara la nulidad de la
extinción. Espinoza - Mutualista de Ahorro y Crédito Azuay.
4.- Abandono. No procede el abandono de las causas
cuando a estas solo reste el fallo. Verbal sumario. Dinero. La Unión Cía. de
Seguros - Transec Transportadora Ecuatoriana de Valores. S.A.
5.- Cálculo del monto de reajuste de precios.
Ejecución de sentencia. TAHAL-ACSAM – ETAPA.
6.- Excepción de cosa juzgada. Falta de derecho de
la actora. Improcedencia de la demanda. Rescisión de contrato de compraventa.
Zúñiga y otros -Arias y otros.
Primera Sala de lo Penal.
1.- No se ha comprobado la existencia material de
la infracción por lo que no procede imputar la autoría de ningún delito. Inciso
3° del Art. 326 C.P.P. del R.O. del 11-V1I-1989. Hurto de cheques. SOLCA de
Loja - Guachizaca.
2.- Injurias. Se da valor de prueba a la
publicación contentiva de la injuria. Procedencia del recurso de revisión ante
la Corte Suprema de Justicia. Falconi - Guerrero.
3.- Acusación particular calificada de maliciosa y
temeraria. Falta de motivación del fallo. Jerarquía de las garantías
constitucionales. Juicio de injurias, Valdiviezo - Déleg
4.- Diferencias entre informe con juramento y
declaración bajo juramento y ante un Juez. Perjurio. Sentencia condenatoria por
un delito que no le fue imputado en el auto de apertura de la etapa plenaria.
Juicio por perjurio. Salazar - Carrión.
5.- Responsabilidad del encausado. Tráfico de
drogas. V.P. - Castillo.
6.- Art. 34 del Código Penal, Inimputabilidad del
acusado, Respecto de la probanza de que al momento de la infracción estaba o no
en capacidad de querer y entender el encausado. Asesinato. V.P. - Telmo Jiménez
Hidalgo
Segunda Sala de lo Penal.
1.- Atentado al pudor. Violación, Mariana de Jesús
Ordoñez - José Cartucho Pasaca.
2.- Homicidio. No ha lugar agravantes. Icaza -
Román.
3.- Atentado al pudor. Violación. Falsa aplicación
del Art. 326 del C.P. Moreira - Cando.
4.- Comunicabilidad de las infracciones. Robo,
abigeato y muerte con agravantes. No proceden atenuantes. Mesías Tixi - Erazo y
otros.
5.- Alevosía, características. Graduación de la
pena. Asesinato. Impugnación de la prueba de descargo por su evidente acomodo.
Coherencia enfre la parte expositiva y resolutiva de la sentencia. Pazmiño -
Brito
6.- Robo agravado - latrocinio. Asociación ¡lícita.
Diferencia entre reincidencia y habitualidad. Juzgamiento separado de robo
agravado y asociación ¡lícita. Asesinato. Tejena - López y otros.
7.- Peculado. Peculado de empleado privado. Art.
121 de la Constitución Política del Estado. -Responsabilidad administrativa,
civil y penal-. Falsificación de instrumento privado. Banco del Austro - Gómez.
8.- Tentativa de asesinato. Arma prohibida.
Agravante general #1 Art. 30 CP- Garzón - Quisaguano.
9.- Homicidio simple. Atenuantes; Confesión
espontánea y presentarse libremente a las autoridades. Rosa Cherre Vda. de
Rodríguez - González Trejo.
Primera
Sala de lo Laboral y Social.
1.- Son improcedentes los beneficios o subsidios de
servicios, pactados en detrimento de empresas o sociedades cuyo mayor
accionista sea el Estado. Coello - Empresa Eléctrica Centro Sur.
2.- Accidente de trabajó. Relaciones laborales.
España - Empresa ALPACA.
3.- Validez del Acuerdo Transaccional de pago único
por Pensión Jubilar. López - Autoridad Portuaria de Manta.
4.- No se ha probado el despido intempestivo, No
existen dudas en la aplicación del principio in dubio pro operario, por cuanto
la duda surge respecto de las pruebas aportadas por él; y no, en la aplicación
de una norma. Sánchez - ElCA.
5.- Pensión jubilar. Coeficiente de edad para el
cálculo de la pensión jubilar. Félix - Ind. Cartonera Ecuatoriana.
Segunda
Sala de lo Laboral y Social.
1.- Competencia y jurisdicción de los Tribunales de
Conciliación y Arbitraje. Ejecución de las resoluciones de conflictos
colectivos de trabajo. Cordero - Ingenio La Troncal.
2.- Impugnación del visto bueno. Cobertura del
Contrato Colectivo de Trabajo. Roca - Banco del Pichincha.
3.- Accidente de trabajo. Cruz - Haro.
4.- Prescripción de la acción. Cortéz -
Petroindustrial.
5.- Relación discontinua y no exclusiva de trabajo.
Vacasela - Capa.
Tercera
Sala de lo Laboral y Social.
1.- Casa el fallo. No existe número mínimo para la
declaración de testigos, sólo existe limite máximo Art. 224 CPC. General e
imprecisa impugnación de documentos agregados en la prueba. Indemnizaciones.
Campaña - COGECOMSA S.A,
2.- Desestima el recurso. Prueba lega!, documentos
referidos en el Art. 593 Código Laboral. Art. 192 ibídem prueba respecto del cambio
de ocupación. Indemnización por despido intempestivo. Caftán - Corpuhierro SA.
3.- Rechaza el recurso. Tripulante naval. Adhesión
a la apelación del actor, Falta de observancia del # 2 del Art. 49 del CPC.
Salvador - Agmaresa S.A. y otros.
4.- Casa parcialmente el fallo. Testimonios inicuos
de parte del actor, Indemnización por despido intempestivo. Balarezo -
Sudamericana de Brochas y Cerdas.
5.- Ejercicio de una profesión liberal y su
vinculación con la relación de trabajo. Subordinación. Admisión, por parte del
actor, de la excepción de la demandada. Marchan - Banco del Pichincha.
Sala
de lo Fiscal.
1.- Correcta aplicación del Art. 32 de la Ley 006
de Control Tributario y Financiero. Conceptualización de la frase "pasivos
contingentes". Impugnación. Banco Amazonas S.A. - I. Municipio de Cuenca.
2.- Nacimiento y exigibilidad de la obligación
tributaria aduanera. Adapaustro S.A. - Corporación Aduanera Ecuatoriana Quinto
Distrito.
3.- Carácter anual del impuesto del 2 por mil a las
matriculas de comercio e industriales de! cantón Guayaquil. No existe norma que
permita la proporcionalidad del impuesto. Diferencias entre la exigibilidad y
el nacimiento de la obligación. Reysahiwal S.A. - Universidad de Guayaquil.
4.- Caducidad. Improcedencia de la impugnación de
una orden de verificación. Abogado patrocinador sin autorización para actuar.
Automotores de Francia C.A. - Directora del Servicio de Rentas Internas.
5.- Falsificación de documentos públicos.
Prohibición de la exigencia de resoluciones administrativas que certifiquen la
exoneración de un impuesto, Art. 18 de la Ley de Modernización. Administración
de Aduanas del Primer Distrito de Guayaquil - Paredes y otros.
Sala
de lo Contencioso Administrativo.
1.- Caducidad. Resolución Generalmente Obligatoria
del Tribunal Contencioso Administrativo con jurisdicción nacional publicada en
el R.O. No. 464 de 05/04/1983 respecto de la procedencia de recursos.
Procedencia del recurso de reposición. Término para la presentación de la
demanda. Art. 65 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. POLIGRAFICA
C.A. - TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.
2.- Diferencia entre, el término del Código de
Comercio "estado de suspensión de pagos" Arts. 1012 y 1013; con el
término "suspensión de pagos" contenido en las letras a, b, y c del
Art. 69 de la Ley General de Compañías de Seguros. Informe pericial tomado como
prueba plena. Impugnación de la resolución de liquidación forzosa. Dueñas
Iturralde - Superintendente de Bancos y Procurador General de! Estado.
3.- Diferencias entre prescripción y caducidad.
Caducidad del derecho a demandar. Silencio Administrativo positivo. Art. 65 Ley
de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Término para demandar.
Resolución Generalmente Obligatoria RO 464 de 5 abril 1983. Impugnación Vinelly
- IEES.
4.- Ley de Propiedad Intelectual, Son objeto de
protección las disposiciones legales, y reglamentarias, las resoluciones
judiciales, y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los
organismos públicos. Compañía Legislación Indexada Sistemática LEXIS S.A. -
Compañía Productora de Información Compañía Limitada PRODINFO.
5.- La suscripción del contrato debió ser con la
intervención del representante legal de la Universidad y no por el Ministro de
Educación. Art. 1588 C.C. Universidad de Cuenca - IESS.
I. Acuerdos y Resoluciones de la
Corte Suprema de Justicia.
a. Acuerdos.
1.- Declarar
en comisión de servicios en el exterior a los señores Magistrados Drs. José Vicente
Troya y Hernán Quevedo Terán, para participar en el programa de Reforma Legal y
Judicial y Control de Corrupción.
2.- Declarar
en comisión de servicios en el exterior al señor Magistrado Dr. Nicolás Castro
Patiño, a fin de que asista a la XXXVIII Conferencia de la Federación
Interamericana de Abogados.
3.- Declarar
en comisión de servicios en el exterior del Dr. Armando Bermeo Castillo
Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para asistir al Seminario
Internacional sobre Experiencias de Reformas a la Gestión Judicial: Proyectos y
Resultados.
4.- Legalizar
la concesión de gastos de representación otorgados al Dr. Armando Bermeo
Castillo Presidente de la Corte Suprema de Justicia en su viaje a la
transmisión del mando en La Paz, Bolivia.
5.- Declarar
en comisión de servicios en el exterior al señor Magistrado Dr. Alfredo
Contreras Villavicencio a la conferencia "Dimensión Jurídica de la
Integración Política y Económica".
6.- Declarar
en comisión de servicios en el exterior al Magistrado Dr. Camilo Mena Mena a
fin de que asista al Curso de Formación Especializada sobre el Nuevo Derecho
Laboral y la Jurisdicción Social.
7.- Felicitación
al Dr. Francisco J. Salgado por su obra bibliográfica "Instituciones de
Derecho Civil."
8.- Elegir
Presidente de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil al señor doctor Bolívar
Vergara Acosta.
9.- Expresar
el testimonio de gratitud de la Función Judicial al Ing. Francisco Arosemena
Robles Ministro de Economía y Finanzas.
10.- Expresar
el testimonio de gratitud de la Función Judicial al doctor Gustavo Noboa
Bejarano Presidente Constitucional de la República.
11.- Adherirse
al homenaje que el Concejo Metropolitano de Quito rinde al señor doctor Armando
Bermeo Castillo Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
12.- Elegir Presidente
de la Primera Sala de lo Penal al señor doctor Gonzalo Zambrano Palacios.
13.- Elegir
Presidente de la Segunda Sala de lo Penal al señor doctor Milton Moreno
Aguirre.
14.- Elegir
Presidente de la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil al señor doctor Rodrigo
Varea Avilés.
15.- Elegir
Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo al señor doctor José
Julio Benítez Astudillo.
16.- Elegir
Presidente de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil al señor doctor Santiago
Andrade Ubidia.
17.- Elegir
Presidente de la Sala de lo Fiscal al señor doctor Alfredo Contreras
Villavicencio.
18.- Declarar en comisión de servicios en el exterior al señor doctor Armando Bermeo Castillo Presidente de la Corte Suprema de Justicia para que asista al Seminario Internacional "Seguimiento de Reformas Procesales Penales en las Américas".
b.
Resoluciones:
1.- Resolución respecto de la acción de amparo. Los jueces se limitarán a ordenar a la autoridad demandada el cumplimiento de la decisión final.
2.- Las demandas en que se proponga la suspensión o disolución de una organización de trabajadores, deberán tramitarse en juicio ordinario.
3.- Suspender las actividades en la Función Judicial el uno de noviembre de 2002, excepto en los juzgados de turno penal y de tránsito.
4.- Crear una sola Sala de Conjueces Temporales para las Salas Especializadas de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia.
5.- En los procesos judiciales, los términos han de empezar a correr en forma común para todas las partes desde la última citación o notificación.
6.- Comunicado al País respecto de la declaraciones formuladas por el señor Presidente Electo Coronel Lucio Gutiérrez Borbúa de convocar a una consulta popular para reestructurar la Función Judicial.
7.- Que los días 3 y 4 de marzo de 2003 se suspenden las actividades en la Función Judicial, excepto, en los juzgados de turno penal y de tránsito.
II. Acuerdos y Resoluciones del Consejo
Nacional de la Judicatura.
1. Reglamento de Control Disciplinario Quejas y Sanciones de la Función Judicial. Gaceta Judicial 8 página.
2. Reglamento de Evaluación de Ministros de Tribunales Distritales, Ministros de Cortes Superiores, Vocales y Tribunales Penales, Jueces, Notarios, Registradores y demás servidores judiciales. Gaceta Judicial 8 página.
3. Reglamento de sanciones del Consejo Nacional de la Judicatura. Gaceta Judicial 8 página.
4. Reglamento de Contratación de Servicios Personales de la Función Judicial. Gaceta Judicial 8 página.
III. Fallos de Triple Reiteración.
I. Entrega de la posesión del bien por escritura pública de promesa de compraventa al comprador, para que este la tenga con ánimo de señor y dueño no de mero tenedor.
II. Necesidad de que el juramento de que trata el art. 86 CPC declare la imposibilidad de establecer el domicilio del demandado, bajo pena de nulidad de la citación por la prensa.
IV.- Fallos de las Salas Especializadas de
la Corte Suprema de Justicia.
EN ESTE
INDICE, LA DIRECCION SE REFIERE AL CRITERIO DE LA SALA DE CASACIÓN
Primera
Sala de lo Civil y Mercantil.
Primera
Sala de lo Civil y Mercantil.
1.- Ordinario. Investigación de paternidad. Soria - Orozco.
2.- Verbal sumario. Cumplimiento de póliza de seguros. E.CUABA S. A. – El Dorado Compañía Anónima de Seguros.
3.- Nulidad de contrato de compraventa. Calle y otro - Muñoz y otros.
4.- Acción Pauliana. Guamán y otro - Montalban y otro.
5.- Daño moral. Peralta - Bustamante.
6.- Cobro de dinero. Dávila - Hormigonera Guayaquil S.A.
Segunda
Sala de lo Civil y Mercantil.
1.- El juicio de pago en consignación no es juicio de conocimiento. Procedencia del recurso de casación. Bolívar Compañía Seguros del Ecuador S.A. - Govea.
2.- Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Sana crítica. Art. 119 del CPC. Garantías del debido proceso Art. 24 Constitución Política. Vázquez - Guaña.
3.- Pago de indemnización asegurada. Responsabilidad contractual, culpa grave. Cesión de derechos litigiosos. Condiciones generales y particulares del contrato de seguros. Empresa Martucci S.A. - Bolívar Compañía de Seguros del Ecuador S.A..
4.- Acción posesoria. Obra nueva. Valoración de la prueba en su conjunto. Prueba de la posesión del suelo. Inmobiliaria Fluimsa S.A. - Palacios.
5.- Divorcio. Injurias graves a que se refiere el Art. 109 del Código Civil. Mocha - Yauripoma.
6.- El contrato de seguro, su naturaleza. Novación y extensión de contrato, diferencias. Competencia del juez civil o de los tribunales distritales contencioso administrativo o fiscal. El Fénix del Ecuador - Liquidador de INECEL.
Tercera
Sala de lo Civil y Mercantil.
1.- Rescisión por lesión enorme. No se justificó la lesión enorme. Tenenpaguay - Tenecota.
2.- Impugnación reconocimiento de paternidad. Ordinario. Torres - Ochoa.
3.- Ordinario. Daños y perjuicios. Salinas - Carrión y otro.
4.- Divorcio. No se han probado las causales sostenidas en la demanda. No es igual error a omisión de derecho. López - Vásquez.
5.- Acción reivindicatoria de dominio. Requisitos de la acción. Bojorque y otro - Salazar y otro.
Primera Sala de lo Penal.
1.- Colusorio. García - Padilla y otros.
2.- Colusorio. González - Guevara y otros.
3.- Falso testimonio. Albán - Gómez.
4.- Conflicto de competencia negativa. Señores Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito y de la Corte de Justicia Militar, en el juicio penal contra el General de División Roberto Moya Arellano y otros, por el presunto delito de concusión.
5.- Estafa. Castro - Yánez.
6.- Injurias. Sandoval - Gallegos.
7.- Lesiones. Brito y otros - Brito y otra.
8.- Estafa. VAZCAMBIOS S.A. - Sánchez.
9.- Estafa. Giro de cheque en cuenta cerrada. Prescripción de la acción. Características de la estafa. Viteri - Klaic.
Segunda
Sala de lo Penal.
1.- No existe el elemento esencial del hurto. Art. 330 C.P.P. No existe fundamentación de la calificación a la sentencia de temeraria y maliciosa. Hurto. Dávalos - Basantes.
2.- Estafa. Giro de cheque en cuenta cerrada. Cevallos - Cotera.
3.- Perjurio. Errónea tipificación del delito. Tapia - Acevedo.
4.- Violación del domicilio por parte del arrendatario en el del inquilino. Enríquez - Torres.
5.- Estafa. Lalandi - Masa.
6.- Colusorio. Parrales y otro - Alava y otros.
7.- Colusorio. Azogue - Cedillo y otro.
8.- Tentativa de violación. Pacheco - Germán.
9.- Tráfico de drogas. V.P. - Hurtado.
Primera Sala de lo Laboral y Social.
1.- Indemnizaciones laborales. Cosa juzgada. Palma - Industrias Ales S.A.
2.- Indemnizaciones laborales. Pérez - Aéreos Servicios AECA S.A.
3.- Despido intempestivo. Falta de precisión en la cuantía. Echeverría - Autoridad Portuaria de Esmeraldas.
4.- Requisitos del acta de finiquito. Vera- Centro de Rehabilitación de Manabí.
5.- Prescripción de las acciones. Indemnizaciones de Trabajo. Aguirre - Andinatel S.A.
Segunda
Sala de lo Laboral y Social.
1.- Pensión jubilar. Valor probatorio del acta transaccional. Yanqui - Contang.
2.- Pensión jubilar. Villalta - Ministerio de Obras Públicas.
3.- Juramento deferido. Carrillo - Fábrica Poliplast.
4.- Indemnizaciones laborales. Suquilanda - Petroecuador.
5.- Indemnizaciones de trabajo. Castillo - Municipio cantón Ventanas.
Tercera
Sala de lo Laboral y Social.
1.- Falta de impugnación al fallo recurrido. Visto bueno. Gómez - Empresa Arkitektura.
2.- Impugnación de documento de pago. Toledo - Autoridad Portuaria de Guayaquil.
3.- Cierre de actividades por falta de pago de impuestos no es caso de fuerza mayor. Luna - Ingaoro.
4.- Responsabilidad principal del obligado directo. Solidaridad del cumplimiento de obligaciones laborales. Dependencia. Las intermediadoras. Ruiz - Chiriboga.
5.- Relación de dependencia. Despido intempestivo. Solidaridad del cumplimiento de obligaciones laborales. Dependencia. Oquendo - Cratel C.A. Teleamazonas.
Sala de lo
Fiscal.
1.- Facultad de importar vehículos para transporte masivo urbano y otros, no es solo de cooperativas y más asociaciones de transportistas. Empresa Sociedad Industrial Comercial C.A. SICO - Directora General de Rentas.
2.- Facilidades de pago impuesto a la renta y valor agregado. Automotores Azuay S.A. - Director del Servicio de Rentas Internas del Austro.
3.- Silencio Administrativo Positivo. Aglomerados Cotopaxi S.A. - Dirección del Servicio de Rentas Internas.
4.- Caducidad. Falta de notificación de la Orden de Trabajo y Actas de Fiscalización. Servicios Industriales Textiles Cía. Ltda. ISABACOR - Director de Rentas Internas.
5.- Silencio Administrativo Positivo. Contabilización de los 120 días. Lara - Directora del Servicio de Rentas Internas.
Sala de lo Contencioso Administrativo.
1.- SOLCA es una sociedad de derecho privado y servicio público. Villacreses - SOLCA.
2.- Supresión de puesto de trabajo. Autonomía. Tintín - Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
3.- Convocatoria por la prensa. Jerarquía de las normas. Art. 119 del Código de Procedimiento Civil. Itúrburu - Ministerio de Educación y Cultura.
4.- Facultad para dictar resoluciones sobre glosas. Caducidad de esta facultad. Silencio Administrativo Positivo y el Art. 336 de la LOAFYC. Guillén - Contraloría General del Estado.
5.- Servidor público de carrera bancaria. Requisitos para la destitución. Padilla - Banco Nacional de Fomento.
IV. Apéndice.
Indice de las Gacetas Judiciales números 14 y 15 de la Serie XVI; y, de la número 1 a la 8 inclusive de la Serie XVII.
I. Acuerdos y Resoluciones de la Corte
Suprema de Justicia.
a.
Acuerdos.
1.- Elección de Presidente de la Unica Sala de Conjueces Temporales de las Salas de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia.
2.- Voto de aplauso y felicitación al Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 3 al cumplir 10 años de creación.
3.- Declarar en Comisión de Servicios en el exterior al Dr. Armando Bermeo Castillo, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Nacional de la Judicatura al curso "Instrumentos para Implementar un Sistema Procesal Penal Oral Acusatorio", en Chile.
4.- Declarar en Comisión de Servicios en el exterior al Dr. Hernán Quevedo Terán Magistrado de la Sala de lo Fiscal a fin de que asista a la Primera Reunión Preparatoria de la Cumbre Latinoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia en Bolivia.
5.- Voto de aplauso y felicitación al Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 1 al cumplir 10 años de creación.
6.- Voto de aplauso y felicitación al Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 2 al cumplir 10 años de creación.
7.- Voto de aplauso y felicitación al Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 3 al cumplir 10 años de creación.
8.- Voto de aplauso y felicitación al Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 4 al cumplir 10 años de creación.
9.- Voto de aplauso y felicitación al Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 1 al cumplir 10 años de creación.
10.- Voto de aplauso y felicitación al Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 2 al cumplir 10 años de creación.
11.- Voto de aplauso y felicitación al Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 4 al cumplir 10 años de creación.
12.- Felicitación a la Universidad Central del Ecuador por cumplir ciento setenta y siete años de fundación republicana.
13.- Felicitación a la Corte Superior de Cuenca por cumplir 181 años de vida institucional.
14.- Rechazo a las declaraciones publicadas en el Diario "EL UNIVERSO" de la ciudad de Guayaquil el 25 de abril del año 2003.
15.- Declarar en comisión de servicios en el exterior a los señores Magistrados doctores Rodrigo Varea Avilés y Galo Pico Mantilla para asistir a la Décima Primera Conferencia Judicial Internacional sobre "Cortes de Última Instancia: Problemas de Independencia Judicial" a realizarse en la ciudad de Washington USA.
16.- Declarar en comisión de servicios en el exterior a los Magistrados Arturo Donoso Castellón y Ernesto Albán Gómez para que participen en la "Reunión Preparatoria del nuevo Código Penal Tipo para América Latina" a realizarse en Bogotá Colombia.
17.- Declarar en comisión de servicios en el exterior a los señores Magistrados Estuardo Hurtado Larrea y Bolívar Guerrero Armijos para que asistan a "La Conferencia Internacional del Foro Mundial de Mediación" a realizarse en Buenos Aires Argentina.
18.- Declarar en comisión de servicios en el exterior al señor Magistrado doctor Camilo Mena Mena para participar en un curso de "Postgrado de Derecho Constitucional y un cursillo de Derecho Social y Laboral" en Salamanca España.
19.- Declarar en comisión de servicios en el exterior al señor Magistrado doctor Bolívar Vergara Acosta para que asista a la conferencia Internacional "El Estatuto de la Corte Penal Internacional y sus Implicaciones en el Derecho Nacional de los Países Latinoamericanos", a realizarse en la ciudad de México.
20.- Declarar en comisión de servicios en el exterior al señor Magistrado doctor Arturo Donoso Castellón para que asista a la Reunión Regional organizada por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) a realizarse en la ciudad de México.
II.- Acuerdos
y Resoluciones del Consejo Nacional de la Judicatura.
a.- Resoluciones.
1.- Crear el Juzgado Séptimo de lo Civil de Bolívar con sede en el cantón las Naves.
2.- Cambiar la denominación y competencia del Juzgado de Tránsito de Morona Santiago por el Juzgado Sexto de lo Civil con sede en Macas.
3.- Crear la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Loja.
4.- Crear la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo.
5.- Crear la Octava Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito.
6.- Crear la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Machala.
7.- Instructivo para el Funcionamiento de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia
III.- Fallos de
Triple Reiteración.
Primera Sala de lo Civil y Mercantil.
1.- El juramento que puntualiza el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado, por lo que no basta con decir que desconoce dicho domicilio sino que es necesario declarar bajo juramento que es imposible establecerlo.
2.- En la escritura pública de promesa de compraventa se puede entregar al promitente comprador la posesión del bien, y en este caso la tendrá con ánimo de señor y dueño y no como mero tenedor.
3.- En nuestro país no procede la indexación de deudas. Todas las obligaciones en sucres provenientes de créditos activos o pasivos de los bancos, y de otras obligaciones dinerarias que tienen identidad o analogía con aquellas, deberán pagarse en dólares de los Estados Unidos de América, a la relación de veinticinco mil sucres por cada dólar.
4.- El Art. 267 del Código Civil que enumera los casos en que se puede declarar judicialmente la paternidad, han sido tácitamente derogados y que en todo caso en que se pruebe dentro del proceso que la madre tuvo relaciones sexuales con el presunto padre y sólo con él durante la época de la concepción, el juez está en el deber de declarar la paternidad.
IV.- Fallos de
las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia
EN ESTE INDICE, LA DIRECCION SE REFIERE AL CRITERIO DE LA SALA DE CASACION
Primera Sala de lo Civil y Mercantil.
1.- Concepto de viajes de turismo. Diferencias con el contrato de fletamiento del Código de Comercio. Preclusión del derecho a presentar excepciones a la demanda. Diferenciación entre cuestiones nuevas (posterior a la traba de la litis) y argumentos nuevos (que no atentan a lo discutido sino se refieren a la forma de aplicar una norma). Pago de dinero. Gálvez - Etnotour Cía. Ltda.
2.- Aplicación del principio de comunidad de las pruebas. Correcta cuantificación de la indemnización por el siniestro. Pago indemnización. Nieto - MEMOSER Cía. de Seguros.
3.- Interés superior del menor Derecho a la identidad. Concepto del reconocimiento voluntario. Impugnación de reconocimiento de paternidad. Rocano - Borja.
4.- Concepto de la real significación de la excepción de negativa a la demanda. Los requisitos esenciales de la acción reivindicatioria. Acción reivindicatoria. MONOLITICA S.A. - Estado Ecuatoriano (Procurador General del Estado).
5.- Competencia del juez en caso de acción por daño moral. Cuando la indemnización de daños morales deja de ser eminentemente civil y pasa a ser penal. La demanda de daño moral es una acción accesoria de la del delito de injurias. Salvador - Gordillo.
6.- Análisis de la diferencia entre propiedad pública y privada. Análisis de cuales son los bienes del Estado. Casos en que procede dejar sin efecto la afectación de los bienes. Centro de Rehabilitación de Manabí - Aguilar y otra.
Segunda Sala de lo Civil y Mercantil.
1.- Falta de valoración de la prueba Art. 119 CPC. Borja - Latinagro NV.
2.- Ordinario de nulidad relativa de escritura pública de adjudicación. Flores y otra - Cooperativa de Vivienda "Ciudad de Ibarra".
3.- Ordinario de nulidad de escritura pública. Bravo - Palma.
4.- El contrato es ley para las partes. Terminación unilateral del contrato amparado en cláusula que así le faculta. IMBASEGURIDAD CÍA. LTDA. - Empresa Eléctrica del Norte EMELNORTE S.A.
5.- Presunción de insolvencia. Procedencia del recurso de casación en juicios de esta clase. No aceptación de Certificados de Depósito Reprogramados CDR como solución o pago. Peláez - Cordovéz.
6.- Impugnación de suspensión de obra y terminación unilateral de contrato. Presentación extemporánea del recurso. En razón de la materia la competencia debe radicarse en la Sala de lo Contencioso Administrativo. FABRITUSA S.A. - EMELRIOS S.A.
Tercera Sala de lo Civil y Mercantil.
1.- Ordinario. Pago bonificación. Cruz - Comité de Empresa de los Trabajadores del Ingenio San Carlos.
2.- Ordinario resarcimiento de daños. Art. 20 de la Constitución Política del Estado. Imputabilidad del daño art. 2256 del Código Civil. Obligación de supervisión al contratista Art. 110 Reglamento Ley Contratación Pública. Llerena - ETAPA Empresa de Telecomunicaciones Agua Potable y Alcantarillado del I. Municipio del cantón Cuenca.
3.- Daños y Perjuicios. Carácter irretroactivo de la ley Art. 7 Nº 20 del C.C. Moya - Ab. Carlos Lucín Torres Juez 21º de lo Civil de Manabí.
4.- Pago de una bonificación. Condición suspensiva. Hidalgo - Comité de Empresa de los Trabajadores del Ingenio San Carlos.
5.- Resolución de contrato y pago de indemnizaciones por lucro cesante y daño emergente. Declaración de mora del demandado. CEMANOR S.A. - Vaca.
Primera Sala de lo Penal
1.- Concepto de la figura jurídica del desistimiento. Abuso de confianza. Jiménez - Torres.
2.- Lesiones.- Gilces - Espinoza.
3.- Injurias no calumniosas. Compensación. Llivipuma - Llivipuma.
4.- Violación de domicilio. Peralta - Pazmiño.
5.- Violación. Collaguazo - Méndez.
6.- Destrucción de sembríos. Art. 409 del Código Penal. Muñoz - Peralta.
Segunda Sala de lo Penal
1.- Lesiones. La no acumulación de autos. Casos de procedibilidad de la nulidad procesal. Falta de acumulación no es una de las causas del art. 373 del C.P. P. Medina - Quinteros.
2.- Homicidio. Carácter excepcional del recurso de casación. V.P.- De la Cruz Angulo.
3.- Asesinato. Se dictan 3 votos salvados. Interposición de recurso de casación sustentado en la Ley de Casación Civil. Ibarra - Cortez.
4.- Tentativa de asesinato. No procede cambiar la tipificación del delito por el contenido del informe médico legal. El recurso de casación no es para reveer la prueba en el plenario. Paredes - Arredondo.
5.- Homicidio preterintencional. Recurso de revisión. Testimonio en que se sustenta la revisión resulta contradictorio con la versión de la prueba sostenida por el sentenciado. Cortez - Jiménez.
6.- Estafa. Casa el fallo por no haberse probado los elementos constitutivos del delito de estafa. Garcés - Almeida.
7.- Error en la tipificación. Peculado contra el I. Municipio de Paltas. Contraloría General del Estado - Jumbo y otros.
8.- Peculado Bancario. Petrocomercial - Aspiazu.
9.- Tentativa de Homicidio. Excusa de Homicidio del art. 25 del Código Penal. Vera - Fernández.
Primera Sala de lo Laboral y Social.
1.- Prescripción de las acciones laborales. Reyes - Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.
2.- El juramento deferido. Art. 590 del Código Obrero. A falta de otra prueba capaz y suficiente para probar la remuneración y tiempo de servicios se estará al juramento deferido. Erazo - Cía. Bici Sport S.A.
3.- Accidente de trabajo. No se ha probado el accidente de trabajo. Prescripción de la acción. Yépez - AGMARESA S.A.
4.- Abuso del contrato de trabajo a plazo fijo. Violación del Art. 14 del Código Obrero. Medina - Empresa Eléctrica Península de Santa Elena S.A.
5.- Prescripción para solicitar el visto bueno Art. 172 del Código Obrero. Yanez - Andinatel S.A.
Segunda Sala de lo Laboral y Social.
1.- El Director Administrativo de la Empresa Eléctrica Regional Sur no esta amparado en el contrato colectivo pero si por el Código Laboral según reza el art. 317. Noriega - Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A.
2.- Prorroga de los beneficios del contrato colectivo. Solano - Banco del Azuay en saneamiento.
3.- Los mandatarios representantes legales de empresas no están amparados por el Código Obrero. Constancia de afiliación al IESS no prueba la calidad de empleado o empleador. Izquierdo - SITUR S.A.
4.- Para enervar la eficacia de la resolución administrativa del Inspector del Trabajo corresponde hacerlo por medio de prueba documental no bastan las pruebas testimoniales. Guevara - Agrícola Ulloa.
5.- Indemnizaciones laborales. Enríquez - ISRARIEGO S.A.
Tercera Sala de lo Laboral y Social.
1.- El hecho denunciado no constituye cambio de ocupación del trabajador por ello no procede el despido intempestivo. Aplicación correcta del "ius variandi". Alfredo Atahualpa Yépez - ANDINATEL S.A.
2.- Despido Intempestivo. Cambio del régimen legal de los trabajadores (que se puntualiza en el 3er. bloque de la reforma constitucional de 16 de enero de 1996) del Código Laboral a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Jaramillo - IESS.
3.- La inmunidad jurisdiccional laboral no se halla inmersa en la civil. Art. 12 de la Ley de Inmunidades Privilegios y Franquicias. Art. 31 de la Convención de Viena. Valencia - Milliano (SNV).
4.- No se ha probado los aciertos de la demanda. Carrasco - Filanbanco S.A.
5.- Indemnizaciones laborales. Pago de prima. La prima no tiene el carácter de remuneración. Aires - Barcelona Sporting Club.
Sala de lo Fiscal.
1.- Pago indebido. Motoriza S.A. - Director del Servicio de Rentas Internas del Austro.
2.- Ingreso ilegal de vehículo. Exceso de las facultades del Tribunal. Carmona - Corporación Aduanera Ecuatoriana.
3.- Se declara la nulidad por falta de citación a uno de los demandados. Improcedencia del recurso de casación por ser imposible jurídicamente que ocurran al unísono las causales 1ra. y 2da. del art. 3 de la Ley de Casación. Comercial ASTUCOR S.A. - Gerente de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
4.- Resolución de Clausura. Omisión de derecho art. 288 Código de Procedimiento Civil. Harbert Inernational - Directora General del Servicio de Rentas Internas.
Sala de lo Contencioso Administrativo.
1.- Remoción. Conceptualización de la causal de remoción del Art. 13 de la Ley Orgánica de la Función Judicial. "Mala conducta notoria". Román - Consejo Nacional de la Judicatura.
2.- Características del desistimiento. Cortéz - Ministro de Economía y Finanzas.
3.- Resoluciones y actos administrativos sujetos a la jurisdicción contencioso administrativa y actos políticos con carácter de inimpugnables. Partido Político Democracia Popular - Tribunal Supremo Electoral.
4.- Correcto ejercicio de la discrecionalidad. Antecedente histórico de la clasificación de derecho objetivo y subjetivo. Conceptualización de discrecionalidad. Técnica de control por desviación de poder. Flores y otra - I. Municipio de Cuenca.
5.- Errónea apreciación de un documento agregado como prueba. Halliburton Latin América - Contraloría General del Estado.
I. Acuerdos y Resoluciones de la Corte Suprema de
Justicia
a. Acuerdos.
1. Elección de Presidente de la Sala Unica de Conjueces Temporales para las Salas de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia.
2. Declarar en comisión de servicios en el exterior a los señores doctores Armando Bermeo Castillo Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Nacional de la Judicatura y al señor doctor Santiago Andrade Ubidia Magistrado de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil para que asistan a una visita de observación a los Estados Unidos de Norteamérica.
b. Resoluciones.
1. Aceptar la renuncia al señor doctor Olmedo Bermeo Idrovo.
2. Procedimiento para el tratamiento de denuncias en contra de los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
3. Procedimiento para el nombramiento de Magistrados de la Corte Suprema.
4. Resolución obligatoria respecto de la contradicción surgida entre el sistema inquisitivo de la Ley de Tránsito y el sistema acusatorio del nuevo Código de Procedimiento Penal; y, las dudas producidas respecto del art. 90 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres en el juzgamento de contravenciones graves.
5. Suspender las actividades en la Función Judicial el 10 de octubre de 2003.
II. Fallo de
Triple Reiteración de la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema de
Justicia
I-A; I-B; I-C;- las mutualistas no son entidades de derecho privado con finalidad socia
III. Fallos de las Salas Especializadas de la Corte
Suprema de Justicia
EN ESTE INDICE, LA DIRECCION SE REFIERE AL CRITERIO DE LA SALA DE CASACION.
Primera Sala de lo Civil y Mercantil.
1.- Acción de enriquecimiento ilícito o acción in rem verso. Salinas - Cansing.
2.- Contrato de entrega recepción de una obra. Reivindicación. Pretente - Segura.
3.- Daños y perjuicios. Responsabilidad civil. Responsabilidad objetiva. Daño objetivo. Diferencia entre legitimación procesal y en causa. Reyes - Petroecuador.
4.- Acumulación de acciones clases y requisitos. Competencia del conjuez. Endara - Larreátegui.
5.- Prohibición de enajenar acordada voluntariamente no excluye al inmueble del comercio humano, ni es oponible a terceros. Nulidad de una partición hereditaria. Figueroa - Bejarano y otra.
6.- Validez de la prueba reproducida en otro juicio, requisitos características. Brito - Brito.
7.- Promesa de compraventa de bien raíz. Interpretación amplia de la palabra “ACTOS” (unilaterales y bilaterales). La compraventa privada no engendra obligaciones naturales, no sólo por ser ella un acto bilateral, sino porque una de las obligaciones fundamentales que crea, no puede pagarse legalmente. Sólo hay obligación natural, pues, donde puede haber un pago voluntario ceñido a las normas legales; si a éstas no puede ajustarse al pago, no puede haber obligación natural. Los contratos bilaterales no generan obligación natural. Distinto en el caso de los contratos unilaterales, en los cuales bien puede cumplirse voluntariamente el acto o contrato, por quien tiene la libre administración de sus bienes. Torres - Sánchez y otra.
Segunda Sala de lo Civil y Mercantil
1.- Procedibilidad de la indemnización de perjuicios. Improcedencia de contratar ejecución una obra en dólares USA. Solell Boneh Internacional Cía - Municipio Quito.
2.- Daños y perjuicios. Micronovell – IESS.
3.- Investigación de paternidad. Validez de un acta ante el Teniente Político comprometiéndose al reconocimiento del supuesto hijo. Tiuquinga – Gallo.
4.- Rescisión por lesión enorme. Conexidad de acciones, reivindicatoria y rescisión. Nulidad insanable No. 6 del Art. 894 del C.P. C. Paucar - Cruz.
5.- Nulidad de la Junta de Socios de la Cía. Ltda. Yagua Servicios Generales. Diez – Yagua Servicios Generales Cía. Ltda.
6.- Seguros. Obligación de cubrir el siniestro de las aseguradoras. La buena fe como elemento de contrato de seguro. Facultad del ajustador de seguros. Los tres días para notificar el siniestro a la aseguradora corren desde cuando tuvo conocimiento el asegurado Art. 19 de las condiciones generales de la póliza. Cía. Tunlo S.A. – Cía. de Seguros Condor. S.A..
Tercera Sala de lo Civil y Mercantil
1.- Ordinario. Nulidad de contrato. Nadie puede beneficiarse de su propio dolo. Quien suscribe un acto contrato nulo a sabiendas del vicio que lo invalida, no puede alegar su nulidad. Ulloa - Filanbanco S.A.
2.- Daño moral. Demanda de daño moral en vía ordinaria con sustento en la sentencia ejecutoriada que condenó al pago de daños y perjuicios en juicio de injuria calumniosa. Fajardo - Arias.
3.- Error judicial. Demanda contra el Estado ecuatoriano por indemnización de daños y perjuicios por error judicial. Encalada - Procurador General del Estado.
4.- Divorcio. Diferencia entre abandono y separación entratándose de la causal 11º del art. 109 del Código Civil. Camacho - Ramírez.
5.- Falta de precisión de las normas que se aduce han sido violadas. La fundamentación es la carga procesal más exigente impuesta al recurrente. Nulidad de Contrato. Paredes - Coello.
Primera Sala de lo Penal
1.- Se admite a juicio como acusador particular a quien no tiene tal calidad. Califica de temeraria y maliciosa la acusación particular y la denuncia. No existe endoso en el título bancario “cheque”. No reúne el documento los requisitos de cheque. Calero - Pazmiño.
2.- Ofensas del art. 231 del Código Penal. No se probó el ánimo de injuriar sino el ánimo retorquendi en el imputado. Falta de cumplimiento a la exigencia del art. 62 del C.P. de 1983 de que las pruebas deben obrarse personalmente ante el juez de la causa, lo que no se ha dado. Neira - Segarra.
3.- Falsificación y uso doloso de documentos falsificados. Procuraduría General del Estado - Gomezcoello.
4.- Reserva de Ley Orgánica. No corre más recurso que el de apelación contra la resolución del Juez de Contravenciones. Improcedencia del recurso de casación contra resoluciones por infracción a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Carácter de procedibilidad penal en el trámite de las infracciones referidas. Ricaurte - Pino y otros.
5.- Lesiones. La prueba de cargo no permite tener la certeza de la materialidad de la infracción y la responsabilidad del imputado. La sola declaración del agraviado no abatió la prueba de descargo. Guillermo Tacuri - Jimbo.
6.- Falta contra las reglas de valoración de la prueba. Peculado. Contraloría General del Estado - Zambrano Loor y otro.
Segunda Sala de lo Penal
1.- Homicidio simple. No existe el elemento de alevosía que transforme la infracción de homicidio en asesinato. Agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción. Paz – Medranda.
2.- Asesinato tipificado en el art. 452 y 450 del Código Penal. Circunstancia de los arts. 35 y 50 ibídem. Enfermedad que disminuyó la capacidad de querer o entender.
3.- Peculado. Errónea tipificación del delito. Contraloría General del Estado - Barriga y otros.
4.- Peculado. Contraloría General del Estado - Franklin Delgado Tello y otros.
5.- Lesiones. Dávila - Villarreal y otra.
6.- Colusorio. López - Torres.
7.- Homicidio agravado. Loor - Morales y otros.
8.- Peculado . Peculado “menor”. Banco del Estado - Salem.
9.- Abigeato. No se admite como prueba la declaración de un cosindicado. Reglas de valoración de la prueba. Fernandez - Aguas.
10.- Colusorio. Baquero - Larco y otros.
11.- Violación. Falta de valoración de la prueba. V.P. - García.
Primera Sala de lo Laboral y Social
1.- Art. 36 del Código Laboral, los gerentes u otros funcionarios que no se hallan amparados por el Código Obrero. Massa - Empresa Eléctrica Regional Sur.
2.- Pensión jubilar. Validez del “pago
anticipado” de la pensión jubilar de conformidad con la reforma constitucional
de enero 16 de 1996. Velez
– Lloyds Bank.
3.- Acciones contra una institución financiera en liquidación forzosa. Alvarez – Banco de Préstamos.
4.- Despido intempestivo. Pincay – Agrícola Martinica S.A.
5.- Pensión jubilar. Principio de cosa juzgada. Jimenez – Empresa Monterrey Azucarera Lojana C.A.
Segunda Sala de lo Laboral y Social
1.- Despido intempestivo, validez. Santander - Hoteles y apartamentos Calypsso S.A.
2.- Diferencias de los documentos privados, cartas, certificaciones, e informes de funcionarios públicos. Impugnación de documentos públicos y privados. Pillasagua - Rosero.
3.- Cláusula de exclusión del contrato colectivo de trabajo. Característica de quienes se hallan excluidos del referido contrato. Zambrano - Empresa Eléctrica de Milagro S.A.
4.- Impugnación del acta de finiquito. Villegas - Ideal Alambrec S.A.
5.- Incompetencia en razón de la materia, el actor fue mandatario de la demandada. Poder especial. Musello - Banco del Progreso S.A.
Tercera Sala de lo Laboral y Social
1.- Fuerza que vicia el consentimiento. Impugnación del finiquito. Montoya - Industrias Metálicas Cía. Ltda.
2.- Procedencia de la demanda laboral de un menor de edad contra su patrono sin intervención de su representante legal. Reynoso - Merchán.
3.- Empleado civil de la Fuerzas Armadas. La demandada cuenta con personería jurídica propia por lo que la Procuraduría General del Estado no tiene la obligación de atender la demanda. Andrade - Dirección de Aviación Civil.
4.- Característica de los precedentes jurisprudenciales obligatorios. Imposibilidad de la Sala de reveer la valoración de la prueba numeral 1 del Art. 3 de la Ley de Casación. Flores - Cevallos.
5.- Diferencia entre personería jurídica e ilegitimidad de personería. Falconí - Dirección de Aviación Civil.
Sala de lo Fiscal
1.- No se falló sobre todos los puntos de la demanda. Aceptada a trámite la demanda y proveída prueba respecto de todos los puntos se entiende que todos comprendían el debate judicial. Ideal Alambrec S.A. - Director de Rentas.
2.- Refiscalización es una facultad de la Administración. CONTICORP S.A. - Director de Rentas Internas.
3.- Falta de citación al representante legal de la accionada en el procedimiento coactivo. Vernaza - Primer Distrito de Aduanas.
4.- Pago indebido. ¿Cuándo causan intereses el pago debido o pago indebido?. Exoneración del IVA para los beneficiarios de la ley sobre Discapacidades. Prevalencia de la Ley de Discapacidades sobre a Ley de Régimen Tributario. Cañadas - SRI.
5.- Errada interpretación del art. 243 del C. Tributario. La procedibilidad de la impugnación de los actos emanados por la autoridad administrativa en 20 y 40 días. Actos firmes por el Ministerio de la Ley. Almacenes Eljuri - Director Nacional Servicio Aduanero.
Sala de lo Contencioso Administrativo
1. Requisitos mínimos para que un trabajo tenga el amparo de la Ley de Propiedad Intelectual. Donoso - Consejo Provincial del Azuay.
2.- Destitución. Violación # 10 del artículo 35 de la Constituci´ón Política del Estado. Paquita Alejandro Samaniego – Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
3.- Falta de competencia de la autoridad administrativa que provocó la nulidad. Recurso de lesividad. Garzón – INDA.
4.- Impugnación al procedimiento para imponer multas por parte del Municipio de San Francisco de Quito. Izurieta - I. Municipio de Quito.
5.- Litis pendencia, requisitos y características. Arroyo – IESS.
I. ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Aclaración.
a) Acuerdos:
1. Elección de Presidente de la Corte Suprema de
Justicia.
2. Elección de Presidente de la Primera Sala de
lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia
3. Elección de Presidente de la Segunda Sala de
lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia
4. Elección de Presidente de la Tercera Sala de
lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia
5. Elección de Presidente de la Primera Sala de
lo Penal de la Corte Suprema de Justicia
6. Elección de Presidente de Segunda Sala de lo
Penal de la Corte Suprema de Justicia
7. Elección de Presidente de la Primera Sala de
lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia
8. Elección de Presidente de la Segunda Sala de
lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia
9. Elección de Presidente de la Tercera Sala de
lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia
10. Elección de Presidente de la Sala de lo Fiscal
de la Corte Suprema de Justicia
11. Elección de Presidente de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia
b) Resoluciones:
1. Respecto
de la Duda sobre la interpretación de la regla vigésima del artículo 7 del
Código Civil, en relación con la aplicación de la Ley 2003-101 del 13 de enero
del 2003.
1. Reglamento Orgánico de la Escuela Judicial del
Ecuador.
2. Instructivo de Funcionamiento Operativo y
Administrativo de los Juzgados Corporativos.
Primera Sala de lo Civil y Mercantil.
1.- Las
compañías anónimas civiles están sujetas a las mismas reglas que las compañías
anónimas mercantiles. Nulidad de convocatoria y resolución de la Junta General.
Salvador - Manadiálisis S. C. C.
2.- Incumplimiento
de contrato de transporte mercantil. Obligación del porteador. Daños y
perjuicios. Romero - Metropolitan Expreso.
3.- En
materia civil, también existe el llamado “arrastre de fuero”. Daño moral.
Ramírez y otro - Alarcón y otros.
4.- Sólo el
representante legal de una entidad puede obligarla. Documentos autenticados por
el notario. Daños y perjuicios. Montesdeoca - Centro de Rehabilitación de
Manabí.
5.- Bienes
del Estado no son susceptibles de acción de amparo. Amparo posesorio.
Asociación de Comerciantes Minoristas - Municipio de La Libertad.
6.- Venta de
derecho de siembra. Contratos celebrados en contravención de la Ley de Reforma
Agraria. Prescripción extraordinaria de dominio. Coello y otros - Charria y
otros.
7.- Prescripción
adquisitiva de dominio. Contratos que contravienen la Ley de Reforma Agraria.
Mendoza - Merizalde.
Segunda Sala de lo Civil y Mercantil.
1.- Preclusión.
Prescripción del cheque. Derecho a la defensa. Ecuador Cargo S.A. - CORFEC.
2.- Prescripción
extintiva de dominio. Caducidad de las excepciones. Imposibilidad de evaluar
las actuaciones probatorias sin la manifiesta violación del sistema legal
probatorio. Resolución de promesa de compraventa. Mogollón y otro - Seminario.
3.- Falta de
requisitos del art. 2422 del C.C. respecto de la prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio. Barre - Pizarro.
4.- Necesidad
de indicar plenamente cual es la probanza afectada de vicio para la
procedibilidad de la tercera causal del artículo 3 de la Ley de Casación.
Análisis de la representación el mandato y el poder. Indemnización por
incumplimiento de contrato. Nardi - Pinturas Ecuatorianas PINTEC S.A.
5.- Siniestro
menor. Cálculo del pago de la indemnización. Seguro de transporte de bodega a
bodega. Pago de la indemnización de seguro. Paredes - Compañía de Seguros
Cóndor S.A.
6.- Del
tiempo para proponer las excepciones en la acción verbal sumaria. Vicio de
extra petita en la sentencia recurrida. La sentencia solo resolverá sobre los
puntos que se trabó la litis art. 277 CPC. Inquilinato. Gavilanez - Guevara.
7.- Inquilinato.
Predio urbano. Competencia de los jueces de inquilinato. Cooperativa de Taxis
El Camal - Farto.
1.- Reivindicación.
Asignación testamentaria, cuarta de mejoras y legítimas. León – Salinas.
2.- No se
puede atacar al mismo tiempo a una norma por falta de aplicación, indebida
aplicación y errónea interpretación. Imbaseguridad Cía. Ltda.- EMELNORTE S.A.
3.- Daño
Moral. No procede la acción de daño moral basada en sentencia que no hubiera
sido previamente calificada de maliciosa o temeraria a la denuncia o acusación
particular. Peñafiel – Banco Central del Ecuador.
4.- Improcedencia
de la demanda de nulidad de donación. Validez de la venta o donación de lo
ajeno. Prescripción de la donación. López – López.
5.- Daño
Moral. Procedibilidad de la acción de daño moral en sentencia de juicio penal.
Carácter sustantivo o material de los artículos innumerados agregados al 2258
del C.C. Miño – Holanda del Ecuador. C.A.
1.- Error en
la tipificación del tribunal a quo. No se trata de una acción penal sino civil.
Estafa. Sumba – Rodríguez
2.- Juicio
por medio de comunicación. Violación de trámite para conocer las causas por
injurias. Moncayo - Plaza.
3.- Errónea
tipificación del delito de estafa en lugar del delito de peculado. Extensión
del radio de acción del delito de peculado a la persona que coopera en su
ejecución. Elementos de delito de estafa. Estafa. Fundesa – Orovan.
4.- Accidente
de tránsito. Inaplicación de los arts. 18, 24, 32 y 33 del Código Penal.
Arteaga – Regato.
5.- Peculado.
Hurto. Negligencia culposa. Inercia de la entidad perjudicada. Empresa
Eléctrica de Riobamba. SA – Mancheno.
1.- Se
sanciona por uno solo de los delitos imputados. Se aceptan atenuantes cuando la
gravedad del hecho no lo permitía. Tenencia de armas. Tentativa de robo.
Carcelén – Zambrano y otro.
2.- Error en
la tipificación de delito imputado. Abuso de confianza y estafa. Narváez –
Toaquiza.
3.- Debida
tipificación del delito como tentativa de asesinato y no delito de lesiones.
Mera – Silva
4.- El solo
testimonio auto inculpatorio en fase preprocesal y sin la presencia de su
abogado defensor no es suficiente para dictar sentencia condenatoria.
Homicidio. Simbaña – Espinosa.
5.- Dirimencia
de competencia negativa en el caso de consultas de autos de sobreseimiento del
Juez de lo Fiscal. Tribunal Fiscal – Corte Superior de Quito.
6.- No se dio
cumplimiento con los arts. 87 y 88 del CPP de 1983 respecto de la justificación
conforme a derecho de la preexistencia y permanencia de lo sustraído en el
lugar del ilícito. La Institución de la Revisión. Robo. Agualsaca –
Quinquiguano.
7.- Falsa
aplicación de la ley. No se apreciaron correctamente las pruebas de cargo.
Lesiones. Orellana - Armijos.
8.- Violación
y robo. Falta de congruencia entre la parte motiva y resolutiva del fallo del
tribunal a quo. V.P. – Merchán.
9.- No se
aplicó correctamente la norma del art 72 del CP respecto de la obligación de atender
a la reducción de la pena de 8 a 12 años siempre que no exista circunstancia
agravante no constitutiva o modificatoria de la infracción. Asesinato. Marrett
– Quimiz.
10.- Error en
la tipificación del delito. Error en la determinación del imputado del ilícito
de autor o cómplice. Aplicación de la garantía constitucional del numeral 13
del art. 24 de la Constitución Política del Estado. Robo calificado. Otuña -
Gamboy.
Primera Sala de lo Laboral y Social.
1.- Acta de
finiquito legalmente celebrada. Montesdeoca - MIDUVI.
2.- Acta de
finiquito. Terminación de relación laboral. Torres - EMELEC.
3.- La
renuncia voluntaria no se puede asimilar al pedido de acogerse al beneficio de
la compensación por renuncia voluntaria de un servidor público comprendido en
el art. 52 de la Ley de Modernización del estado. Barragán - IESS.
4.- La
prescripción de las acciones laborales. Villalva - Marroco.
Segunda Sala de lo Laboral y Social.
1.- Pensión
jubilar. Franco- Autoridad Portuaria de Guayaquil.
2.- Cuantificación
de la remuneración en el contrato colectivo mejorándola. Flores - Sociedad
Funeraria Nacional.
3.- Prescripción
de los actos y contratos en materia laboral. Suspensión de la prescripción en
materia laboral. Jiménez - Universidad Luis Vargas Torres.
4.- Despido
intempestivo. Validez del acta de finiquito. Alonzo - Lloyds Bank Ltda.
5.- Los
gerentes no se hallan amparados por el Código del Trabajo. Moeller - Tecnopapel
S.A.
Tercera Sala de lo Laboral y Social.
1.- Procedencia
de la condena en costas. Neira – Cía. Monterrey Azucarera Lojana C.A.
2.- Relación
de dependencia. Conceptualización de Agente de Comercio. Zambrano –
Lotizaciones José Abad Saltos.
3.- Correcta
conceptualización de remuneración. Varela – Missura.
4.- Incompetencia
del Juez del Trabajo. El actor se halla sujeto al inc. 1 del Art. 2 de la Ley
de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Vera – Banco Nacional de Fomento.
5.- Despido
Intempestivo. Cambio del régimen legal de los trabajadores (que se puntualiza
en el 3er. bloque de la reforma constitucional de 16 de enero de 1996) del
Código Laboral a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Moncayo –
IESS.
Sala de lo Fiscal.
1.- Falta
de motivación. Violación del 13 del
Art. 24 de la Constitución Política del Estado. SERCOIN CIA. LTDA. - SRI.
2.- Art. 64
de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo. Cumplimiento de la
sentencia. No procede conocer dos veces en casación la misma causa. Herederos
Nuques - Jefe de Recaudaciones de Los Ríos.
3.- Naturaleza
del préstamo subordinado. El préstamo subordinado no está exonerado del pago de
impuestos como los demás créditos. Banco del Pacífico - Servicio de Rentas
Internas.
4.- Multa por
falta de la presentación oportuna de la declaración del Impuesto a la Renta.
Exoneración de impuesto. Aplicación de la pena más favorable. Avianca - SRI.
Sala de lo Contencioso Administrativo.
1.- La
remoción no implica sanción. Cargo de libre nombramiento y remoción. Iturralde
- Superintendente de Compañías.
2.- Ley de
Propiedad Intelectual. Competencia desleal. Baquerizo - IBOPO LATINOAMERICANA.
3.- Desistimiento.
Causal 2da. del art. 284 del CPC. Garantía constitucional del derecho a una
Tutela Judicial Efectiva. El sistema procesal es un medio para la realización
de la justicia. No procede el desistimiento por cuanto se calcularían
potenciales derechos de la otra parte de recibir una sentencia favorable a sus
intereses. Hernández - IESS.
4.- Características
de que es lo aprobado con el silencio administrativo positivo. Maza -
Ministerio de Finanzas y otros.
5.- Por el silencio administrativo no se puede adquirir aquello que de haber sido obtenido por acto administrativo expreso llevaría afección de nulidad absoluta. Cálculo de indemnización por daños irrogados. Momentos en que procede la aplicación del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo y el innumerado a continuación del art. 28 de la Ley de Modernización. Luna - Presidente de la República y otro.
I.
ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
a)
Acuerdos:
1.- Acuerdo
que crea comisiones para que estudien y propongan proyectos para la
actualización de conocimientos y evaluación de los señores Magistrados.
2.- Declara
en comisión de servicios en el exterior al señor Magistrado doctor Milton
Moreno Aguirre.
3.- Acuerdo
de pésame por el fallecimiento de señor doctor Carlos Julio Arosemena Monroy.
b)
Resoluciones:
1.- Resorteo
de las causas de las cortes superiores en donde existan más de dos salas.
2.- Declarar
los días 23 y 24 de febrero de 2004 como feriados.
3.- Aclaración
del resorteo de causas de las cortes superiores.
4.- Facultad
de la Corte Suprema de Justicia para crear salas de conjueces temporales en las
cortes superiores.
II.
ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
1.- Reformas
al Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Sorteos.
2.- Especialización
de las salas de las cortes superiores.
3.- Créase
jueces y judicaturas ocasionales en materia laboral.
4.- Reforma a
la Tabla de Aranceles del Registro Mercantil.
5.- Transformación
y distribución de competencia de varios juzgados de la provincia de Manabí.
6.- Prórroga
la competencia de los juzgados penales en los juzgados donde no existe juzgado
de tránsito.
7.- Creación
del Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia en la ciudad Cuenca.
8.- Resolución
del Tribunal Constitucional que suspende los efectos de la Ley Reformatoria al
Código de Procedimiento Penal, a las leyes orgánicas del Consejo Nacional de la
Judicatura y del Ministerio Público publicadas en el R.O. N° 743 13:01:03 en la
parte atinente a los artículos 18-A y 18-B.
III.
FALLOS DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
EN ESTE
INDICE, LA DIRECCION SE REFIERE AL CRITERIO DE LA SALA DE CASACION.
Primera
Sala de lo Civil y Mercantil.
1.- La
recepción de un cheque por cuenta del precio no produce la extinción de la
obligación si este no se efectiviza. Concepto de novación (Animus Novandi).
Transformación del cheque de una orden incondicional de pago a un título de
crédito literal, autónomo, patrimonial y abstracto. Ilegalidad del doble pago.
Pago de factura. Tubería Galvanizada Ecuatoriana S.A. - Majohif.
2.- Obligación
del juez de levantar el "velo" de la persona jurídica para determinar
cual es la verdadera situación jurídica y de responsable u obligado.- La
factura como medio de prueba. Legítimo contradictor activo. Cumplimiento de
contrato. Puma - Importadora Terreros Serrano.
3.- Nulidad
de donación por falta de insinuación judicial. Ordinario. Donación. Mejía -
Mejía.
4.- El plazo
del contrato de promesa por regla general es suspensivo. Clases de plazos de
estos contratos. Reivindicatoria de dominio. Khalifé - Abumohor.
5.- Diferencia
entre delito civil y penal. Responsabilidad civil extracontractual. Procedencia
por la vía civil directa de la demanda de daño moral. Requisitos de la
responsabilidad civil extracontractual. Competencia en los juicios
indemnizatorios. Daño Moral. Viñan - Colegio Médico de Imbabura.
6.- Donación
entre cónyuges. Donación revocable. De los bienes que ingresan o no a la
sociedad conyugal. Reivindicación. Montalvo - Paredes.
Segunda
Sala de lo Civil y Mercantil.
1.- Pago por
subrogación. Indemnización por avería gruesa (caída al mar de un contenedor)
Falta de aplicación del art. 216 del Código de Comercio que permite justificar
con otro medio de prueba la existencia de la carta de porte. Seguros La Unión -
TRANSNAVE.
2.- Nulidad
de contrato de concesión de bien de uso público. Nulidad absoluta y relativa.
Incompatibilidad de acciones. Diferencia entre legitimación ad causam y
legitimación ad processum o de personería activa. Facultad de intervenir en
procesos judiciales del Contralor y Procurador General del Estado. Competencia
de los Tribunales Contencioso Administrativos para conocer de causas del art.
38 de la Ley de Modernización. Ordinario de nulidad de contrato. Contralor
General del Estado - I. Municipio de Cuenca y otro.
3.- Acciones
posesorias. Despojo violento. Tenencia y posesión. Amparo posesorio. Torres -
Inmobiliaria Barcelona IBSA
4.- Investigación
de Paternidad. Concubinato notorio. Aplicación del axioma jurídico "a
confesión de parte relevo de prueba". Supremacía de la Convención de los
Derechos del Niño Arts. 5, 7, 8 y 18 en concordancia con el art. 163 del la
Constitución Política del Estado. Criterio jurisprudencial respecto de que los
problemas de menores el juzgador debe tratarlos como problemas humanos y no
litigiosos. Paternidad. Morales - Cepeda.
5.- Contrato
de agente naviero. Características del contrato de agencia naviera. Valor
probatorio a documentos de terceros art. 203 del Código de P. Civil.
Diferencias de los contratos unilateral y bilateral. Lucro cesante y daño
emergente. Daños y perjuicios. TRADINTER S.A. - TRAMARCO LINE.
6.- Investigación
de paternidad. Coraizaca - Orellana.
Tercera
Sala de lo Civil y Mercantil
1.- Divorcio.
Causal del numeral undécimo del art. 109 de C.C. Separación por más de 3 años.
Tapia - Cordero.
2.- Nulidad de
escritura pública. Diferencia con nulidad del contrato de compraventa contenido
en la escritura pública. Jurisprudencia nacional y extranjera respecto de la
nulidad de documento público. Barberan y otra - Iriarte y otro.
3.- Carácter
extraordinario, formalista y restrictivo del recurso de casación, que ataca
exclusivamente a la sentencia para invalidarla o anularla debido a vicios de
fondo o forma que se presenten, por violación directa de la ley, por su falta
de aplicación o por errada interpretación de la misma y no ataca al proceso.
Divorcio. Loor - Bernitt.
4.- La
posesión. Arts. 751 y 2424 del Código Civil. Al tiempo de la posesión no puede
añadirse el tiempo anterior sino cuando se sucede a título universal o
singular. Acción reivindicatoria de dominio. Peñafiel - Jerves.
5.- Ley de
Protección de los Representantes Agentes o Distribuidores de las Empresas
Extranjeras (DS 1038-A RO No. 245 31-XII-76). Terminación unilateral de
contrato de distribución. Indemnización de daños y perjuicios. Domicilio del
demandado conforme la Ley referida. Violación del principio jurídico de
irretroactividad de la ley. Baquerizo - Shulton Incorporated.
Primera
Sala de lo Penal
1.- Giro de
cheque en cuenta cerrada. Godoy - Muzo.
2.- Procedencia
del principio jurídico "non reformatio in pejus" cuando el imputado
sea o no el único recurrente de la sanción. Numeral 13 del art. 24 de la
Constitución Política. Homicidio sin atenuantes. Napa - Pineda.
3.- Excusa
para conocer una demanda Art. 901 CPC. Precisión jurídica respecto del concepto
de auto de sobreseimiento y auto de apertura de la etapa plenaria.
Chávez-Moscoso.
4.- Lesiones.
Testimoniales referenciales. Prueba del sumario debe presentarse ante los
tribunales penales. Gualán - Velarde.
5.- Recurso
de apelación contra la orden de prisión preventiva. Peculado. Noboa -
Ministerio Público.
6.- Conflicto
de competencia negativa. No es la misma Sala que conoció la etapa intermedia
quien conocerá la etapa plenaria o de juicio. Arts. 381 del CPP. Caso de fuero.
Numeral 17 del Art. 24 de la Constitución Política del Estado. Art. 8 de la
Convención Interamericana de Derechos Humanos. Quinta - Tercera Sala de la
Corte Superior de Justicia de Quito.
7.- Conflicto
de competencia negativa. No es la misma sala que conoció la etapa intermedia
quien conocerá la etapa plenaria o de juicio. Arts. 381 del CPP Caso de fuero
de corte superior; Nº 17 del Art. 24 de la Constitución Política del Estado.
Art. 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Tercera - Quinta
Sala de la Corte Superior de Quito.
8.- Lesiones.
Chávez - Correa.
Segunda
Sala de lo Penal
1.- Tentativa
de robo. Concurrencia de infracciones. Atenuantes. Carcelén - Yánez y otros.
2.- La
tenencia ilícita de armas y la asociación ilícita no son delitos concurrentes.
VP - Rivas.
3.- Peculado.
Características del peculado. Elementos de la figura penal. Flores - Andrade.
4.- Errónea
interpretación de los Arts. 91 y 92 del CPP. El criterio de apreciación de la
prueba es mucho más amplio que en otra clase de delitos. Atentado contra el
pudor. VP - Atiz.
5.- Art. 259
y 337 del CPP 1983. Delito complejo. Estafa. Guzmán - Robalino.
6.- Falta de
motivación de la sentencia. No existe congruencia entre las partes
considerativa y resolutiva de la sentencia. Asesinato. Suárez - Merino.
7.- Violación
de los arts. 157, 67 y 326 del CPP por parte del tribunal a quo. Violación a
una menor de edad. Baque - Espinoza.
8.- Perjurio.
Román - Viteri
9.- Encubrimiento
con un inexistente contrato de compraventa del préstamo usurario. Usura. Meza -
Vaca
10.- Tráfico
de drogas. Violación del art. 32 del CP pues no se probó la responsabilidad del
imputado. VP - Morales.
Primera
Sala de lo Laboral y Social.
1.- Indemnizaciones
por cierre de la empresa por deudas al Fisco. Salinas - Industrial de Gaseosas
de El Oro INGAORO S.A.
2.- Principios
jurídicos de legalidad, preclusión, publicidad e impugnación que rigen a la
prueba. Palacios - López.
3.- Ilegitimidad
de personería pasiva. Bedón - Ministerio de Agricultura y Ganadería.
4.- Falta de
competencia del juzgador en razón de la materia. El representante legal con
poder general que puede obligar a su representada no está amparado por el
Código del Trabajo. Prórroga de la competencia. Robalino - CORMADERA Zurita.
5.- Ejecución
del visto bueno para dar por terminadas las relaciones laborales. Zúñiga -
ETAPA.
Segunda
Sala de lo Laboral y Social.
1.- Plena
validez de las cláusulas de exclusión del contrato colectivo. Alvarado -
Empresa Eléctrica Milagro C.A.
2.- Impugnación
del acta de finiquito. Formulismos del acta de finiquito. Troya - Compañía
Productos Adams C.A.
3.- Autoridad
de cosa juzgada. Reclamo de pago de pensión jubilar patronal. Caraguay -
Monterrey Azucarera Lojana MALCA
4.- Falta de
prueba del despido intempestivo. Resolución del Inspector del Trabajo se
considera como un informe en las tablas procesales. Villanueva - Iglesia La
Roca.
5.- Cláusulas
de exclusión de beneficiarios en el contrato colectivo. Sánchez - Empresa
Eléctrica Quito S.A.
6.- Despido
amparado en las resoluciones que cambia al funcionario de la tutela del Código
del Trabajo a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Behr -
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Tercera
Sala de lo Laboral y Social.
1.- Despido
intempestivo requisitos para probarlo. No tienen facultad los Inspectores
Provinciales del Trabajo para emitir certificaciones a pedido de parte.
Montesinos - OROLUX.
2.- Necesidad
de autorización del Inspector del Trabajo para iniciar la jornada de
recuperación de que trata el art. 60 del C. T. Diferencia con la facultad del
señor Presidente de la República de cambiar la fecha de un día de descanso
obligatorio art. 23 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto
Público. Jimbo - INDUMESA S.A.
3.- Los
empleados del Banco Nacional de Fomento se hallan sujetos a la Ley de Servicio
Civil y Carrera Administrativa. Egas - Banco Nacional de Fomento.
4.- Personería
jurídica de las municipalidades del País para representarse en juicio. Lorenti
- I. Municipio de Urdaneta.
5.- Requisitos
del art. 8 del Código del Trabajo. Requisitos para que exista la relación
laboral. Gualán - Loayza.
Sala de
lo Fiscal.
1.- No
procede el pago de intereses sobre multas. Conceptualización del llamado
"Libro de Ingresos y Egresos". Base legal y valor para aplicar las
multas en (UVC's) o Unidades de Valor Constante. Errada fundamentación del
recurso de casación. Aguilar - Servicio de Rentas Internas.
2.- Silencio
Administrativo Positivo. Pago indebido. ICARO S.A. - Corporación Aduanera
Ecuatoriana.
3.- Honorarios
profesionales. El impuesto a la renta recae en la renta neta. Procedencia de
las multas. INTRANS ECUADOR S.A. - Servicio de Rentas Internas.
4.- Silencio
administrativo positivo. Procedencia de pago de intereses por la compensación
de crédito tributario por IVA art. 21
del Código Tributario. HIPEROIL S.A. - Servicio de Rentas Internas.
5.- Impugnación.
Pago indebido del IVA. FUNALGODÓN - Servicio de Rentas Internas.
Sala de
lo Contencioso Administrativo.
1.- Silencio
administrativo positivo. La aprobación por el silencio administrativo no le da
derecho al administrado a ejecutar por su cuenta lo aprobado, sino a solicitar,
en sede administrativa o judicial, la ejecución por los organismos competentes
lo aprobado. Inciso final del art. 28 de la Ley de Modernización del Estado
agregado por el art. 12 de la Ley para la promoción de la Inversión y de la
Participación Ciudadana R.O. 144 de 18:08:00. Requisitos para la demanda del
silencio administrativo positivo. No es igual cambio administrativo que cambio
de dependencia. Juarez - Consejo Provincial del Azuay.
2.- Falta de
precisión de las violaciones en la sentencia recurrida. Almeida - Ministerio
Público.
3.- Remuneración
variable. Competencia del Consejo Superior del IESS para establecer
procedimientos y formas para fijar el sueldo imponible para pago de aportaciones.
Diners Club del Ecuador - Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
4.- Finalidad
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Caducidad del derecho.
Delgado - Banco Nacional de Fomento.
5.- Definición de acto administrativo. Los actos administrativos de mero trámite también causan estado, requisitos. Salvador - Municipio de Quito.
I.
ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
1.- Reconocimiento al señor doctor José Santos Rodríguez.
2.- Declarar en comisión de servicios a los señores Magistrados doctores Rodrigo Varea Avilés, Galo Pico Mantilla y Estuardo Hurtado Larrea.
3.- Declarar en comisión de servicios al señor doctor Conjuez Permanente Armando Serrano Puig
4.- Declarar en comisión de servicios al señor Magistrado doctor Santiago Andrade Ubidia.
5.- Declarar en comisión de servicios al señor Magistrado doctor Bolívar Guerrero Armijos
6.- Declarar en comisión de servicios al señor Magistrado doctor Nicolás Castro Patiño.
7.- Dirimencia de fallos contradictorios respecto de qué Juez debe conocer los juicios de excepciones al procedimiento coactivo
II.- Resoluciones del Consejo Nacional de la Judicatura.
1.- Amplíase la jurisdicción territorial del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil del cantón Bolívar con sede en Calceta provincia de Manabí. Transfórmase el Juzgado Décimo Octavo de lo Civil de Junín en Juzgado Décimo Séptimo de lo Penal de Manabí
2.- Transfórmase a juzgados de los cantones Cañar y La Troncal de la provincia de Cañar y del cantón Quero en la provincia del Tungurahua.
3.- Reglamento de Vacancia para Ministros y Jueces del Área Penal.
4.- Transfórmase el Juzgado Segundo del Trabajo de Loja en Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia de Loja. Amplíase la competencia del Juzgado Tercero de Tránsito de Catamayo.
III.- FALLO DE TRIPLE REITERACIÓN
Primera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia.
Los empleados de las notarias se hallan bajo el amparo del Código del Trabajo.
1.- Juicio No. 381-2000 Chacho - Durán.
2.- Juicio No. 135-2000 Parra - Durán.
3.- Resolución No. 84-2000 Galvez - Valdivieso.
IV.- FALLOS DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
EN ESTE INDICE, LA DIRECCION SE REFIERE AL CRITERIO DE LA SALA DE CASACIÓN
Primera Sala de lo Civil y Mercantil.
1.- La causa petendi. Establecimiento de servidumbre de tránsito. Maza y otros contra Luis Quintuña y otros.
2.- Principio non reformatio in peius en materia civil. Traslado de la prueba. Juicio especial de expropiación que siguió el I. Municipio de San Francisco de Quito contra Angel Almeida Guzmán y otra.
3.- Contratos consensuales no requieren celebrarse por escrito. Devolución de dinero. Lascano y Bonilla contra Suárez de la Torre.
4.- Venta de cosa ajena es válida si el comprador es de buena fe, valor de la protocolización Paz y otros contra Luis Guambaña y otros.
5.- La determinación de la cuantía en la demanda fija el quantum de la pretensión. El ejercicio abusivo del derecho a la jurisdicción y su reclamo. Daño moral. Rodamis contra Torri.
6.- La remoción de administrador de compañía mercantil no genera indemnizaciones. Ordinario indemnizatorio. Molina contra Compañía de Economía Mixta Austrogas.
Segunda Sala de lo Civil y Mercantil.
1.- Terminación de contrato de arrendamiento. Pago de cánones de arriendo fijados por la oficina municipal de arrendamientos. Guzmán - Compañía La Ganga R.C.A.
2.- Daños y perjuicios causados por la pérdida de la mercadería. La Unión Cía. de Seguros.- MAERSK del Ecuador.
3.- Ordinario. Dinero. Contreras - Comité de Empresa Ingenio Azucarero San Carlos.
4.- Conflicto de competencia negativa. Cuarta y Segunda Sala de la Corte Superior de Cuenca. Daños y perjuicios.
5.- Reivindicatorio. De las pruebas pertinentes de la acción. León Vda. de Ditto - KEROGAS S.A.
6.- Violación del Art. 277 del Código de Procedimiento Civil y Jurisprudencia reiterada respecto que la sentencia decidirá exclusivamente sobre los puntos que se trabó la litis. Olmedo - Municipio de Machala
Tercera Sala de lo Civil y Mercantil.
1.- Sentencia de última instancia. Prohibición de procedencia de la acción de nulidad del art. 305 del CPC. Cesión de derechos litigiosos. Acción de nulidad de sentencia. Lloré - Montenegro.
2.- Acción reivindicatoria. Valor de la inscripción en el registro de la propiedad de una promesa de venta. Los derechos que comprende una promesa de venta son incontrovertiblemente personales y no reales. Características de la promesa de venta. Cevallos – Uchubanda
3.- Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Prohibición para demandar la nulidad a quien sabiendo o debiendo sabe el vicio que invalidaba el acto o contrato pretende aprovecharse de su propio dolo. Prescripción de cuota en una comunidad. Plaza - Plaza.
4.- Divorcio por causal, Art. 109 numeral 3ro. del Código Civil. El carácter de “manifestación de habitualidad de la actitud hostil”. Errada fundamentación del recurso de casación. Romero - Medina.
5.- Pago de honorarios. Juez competente para conocer del juicio de honorarios. Espinoza - Campoverde.
Primera Sala de lo Penal.
1.- Colusorio Carrillo - Calahorrano.
2.- Injuria Calumniosa Grave. No se ha probado conforme a derecho la existencia del hecho delictuoso así como tampoco la responsabilidad del imputado. Guzmán – Guerra
3.- Injurias. Principio jurídico Non reformatio in peius. Prohibición de empeorar la situación jurídica del encausado cuando éste es el único recurrente. Art. 328 CPP. Suntaxi - Verdesoto.
4.- Injurias. Falta de aplicación de la sana crítica en considerar las atestaciones de cargo y descargo. Arts. 84 y 85 del CPP. Valencia – Ramírez
5.- No se han probado los fundamentos de la demanda. Los testigos de cargo deben comparecer a la audiencia de juzgamiento conforme el CPP. Peculado. Concusión. VP - Franklin Verduga Velez
Segunda Sala de lo Penal.
1.- Homicidio simple. Cómplice de homicidio. Homicidio perpetrado por un menor de edad. Figueroa-Murillo.
2.- Homicidio simple. V.P. - Sánchez.
3.- Estafa. Vásquez - Delgado.
4.- Accidente de tránsito. Prueba de alcoholemia. Garantía de no empeorar la situación jurídica del sindicado si este es el único recurrente. Ulloa y otros – Castillo
5.- Peculado. Errada tipificación del delito de peculado por el de estafa. Cooperativa Santa Anita de Riobamba - Escalante.
6.- Asesinato. Carácter restrictivo y especial del recurso de casación. Parámetros dentro de los cuales se ejecuta el recurso extraordinario de casación. Fierro - Morán.
7.- Colusorio. Por medio de una acción de prescripción adquisitiva de dominio se sustrajo un bien raíz al propietario. Nunca se citó al legítimo contradictor o propietario del predio. Inmobiliaria Bellaur Cía. Ltda. - Guerrero y otros.
8.- Tráfico de drogas. Procedencia de la rebaja de penas en los delitos tipificados por la Ley de Estupefacientes. V.P. - Cuenca.
9.- Robo de partes y piezas de vehículos entregados por la Aduana a un arrendador de garaje. Corporación Aduanera Ecuatoriana - Encalada Gálvez.
10.- Hurto. Se ha sentenciado al sindicado por un delito por el cual no fue llamado a juicio. Ecuacerámica de Riobamba S.A. - Zumba.
Primera Sala de lo Laboral y Social
1.- Artículo 35 numeral 11 de la Constitución Política del Estado. La responsabilidad solidaria del patrono. Jadan - Empresa Municipal de Aseo de Calles de la I. Municipalidad de Cuenca.
2.- Calidad de empleado o mandatario. El poder especial y el mandato. Imposibilidad de ostentar al mismo tiempo la calidad de empleado y mandatario. Real - Empresa de Servicios Aeroportuarios EMSA.
3.- Despido intempestivo. Confesión judicial ficta, su valor probatorio. Aplicación del Art. 36 del Código del Trabajo en cuanto quienes no gozan de un Poder Especial en el Derecho Común y ejercen funciones de gerencia o administración pueden ser sujetos de la acción laboral. Villavicencio - Compañía Mirasol S.A.
4.- Despido intempestivo. Prohibición de indexación. Duflar - Pacifitel.
5.- Respecto de los 15 días prescritos en el artículo 185 inciso 2do. del Código del Trabajo que trata del plazo para pagar las indemnizaciones a que tuviere derecho el trabajador que solicitare el desahucio. Fernández. PETROPRODUCCIÓN.
Segunda Sala de lo Laboral y Social
1.- Despido intempestivo por cambio de ocupación. El actor se hallaba encargado de una jefatura, de la cual se le reintegró a sus funciones habituales hasta antes del encargo. Cárdenas – PETROINDUSTRIAL.
2.- No se puede al mismo tiempo reclamar indemnizaciones amparados en el Código del Trabajo, Contrato Colectivo y en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Indemnizaciones laborales. Cortez – Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
3.- Procede la demanda laboral por hallarse suspendidos constitucionalmente los efectos del Art. 2 del Reglamento de Carrera Judicial y el Decreto Ley 283 de 23:08:70. Galvez – Notario de Zamora.
4.- Indemnizaciones por muerte en accidente laboral. Carvaca - EMELGUR S.A.
5.- Pensión jubilar. Cosa juzgada. Vigencia de un pago global de la pensión jubilar. Arias – Azucarera Monterrey MALCA S.A.
Tercera Sala de lo Laboral y Social
1.- Desistimiento. Efectos y prohibición absoluta al que desiste de iniciar otra vez la misma acción. Valencia - Cooperativa de Ahorro y Crédito Ejército Nacional.
2.- Aplicación del ius variandi. Art. 192 del Código del Trabajo. Cambio de campamento a un operario de maquinaria pesada. Orozco-ECAPAG.
3.- La actora no estaba amparada por el Código del Trabajo sino sujeta a las leyes de Administración de Personal y Orgánica de las Fueras Armadas. Chiriboga - Comisariato de la Fuerza Terrestre.
4.- Indemnizaciones. Cálculo de la pensión jubilar. Impugnación del acta de finiquito. Flores - Industria Cartonera Ecuatoriana S.A.
5.- Cláusula de estabilidad del contrato colectivo de trabajo. Por cláusula del pacto colectivo no se puede alterar ni disminuir los rubros y conceptos que contiene el art. 95 del Código del Trabajo respecto de la base remuneratoria para el pago de indemnizaciones. Arias - Palmeras del Ecuador.
Sala de lo Fiscal
1.- Demanda de ilegalidad de una ordenanza municipal. Procurador Judicial del Banco de Préstamos y otros - Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio de Santo Domingo de los Colorados.
2.- Impugnación. Laboratorios Ecuatorianos LIFE - Servicio de Rentas Internas.
3.- No se dirigió la demanda directamente contra la declaración aduanera. Cervecería Sudamericana S.A. - Corporación Aduanera Ecuatoriana.
4.- Prescripción. Procedencia de la prescripción. Artículo 288 del Código Tributario y la Resolución N° 7 del extinto Tribunal Fiscal de la República. Conservas del Valle S.A. - Servicio de Rentas Internas (SRI).
5.- Uso indebido de número de RUC. Helmerich Rapyne del Ecuador - Servicio de Rentas Internas.
Sala de lo Contencioso Administrativo.
1.- Silencio administrativo. Nulidad de permiso de construcción y aprobación de planos de construcción. Luzuriaga - I. Municipio de Cuenca.
2.- Legítimo contradictor pasivo. Diferencias entre personalidad y personería. Diferencias entre propiedad de la tierra-superficie y de la concesión minera-subsuelo. Impugna la resolución que niega la concesión minera precaria. Lavanda - Director Nacional de Minería y otros.
3.- El desembolso indebido no equivale al reintegro. La diligencia o cuidado mediano. Impugnación orden de reintegro de honorarios por administración fideicomiso. Compañía Unión AFPV Administradora de Fondos y Fiduciaria S.A. - Contralor General del Estado.
4.- Prohibición de interpretación extensiva o analógica en Derecho Público. Supresión de puesto de trabajo no equivale o es asimilable a la figura del despido intempestivo. Impugnación. Rojas - Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS
5.- Reliquidación de valores adeudados. De la Cadena y otros. - Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. IESS.
V.- Apéndice.
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública No. 2004-34. R. O. Suplemento. No. 337 de mayo 18 de 1004.
I.- Acuerdos y Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia.
a) Acuerdos:
1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior al Dr. Nicolás Castro Patiño Magistrado de la Tercera Sala de lo Laboral y Social.
2.- Declarar en comisión de servicios en el exterior al Dr. Santiago Andrade Ubidia Magistrado de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil.
3.- Declarar en comisión de servicios en el exterior al Dr. Bolívar Vergara Acosta Magistrado de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil.
4.- Declarar en comisión de servicios en el exterior al Dr. Armando Bermeo Castillo Magistrado de la Primera Sala de lo Laboral y Social.
5.- Declarar en comisión de servicios en el exterior al Dr. Carlos Riofrío Corral Magistrado de la Primera Sala de lo Penal.
6.- Rechazo a las declaraciones contra la Función Judicial realizadas por el señor Coronel Lucio Gutiérrez Borbúa Presidente Constitucional de la República.
b) Resoluciones:
1.- Disponer el resorteo de las causas en los juzgados Octavo y Décimo Primero de lo Civil del Cañar.
2.- Recurso de apelación de la providencia de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil que negó el trámite de la demanda de daños y perjuicios propuesta por el señor Rodrigo Garcés Altamirano contra los señores Magistrados de la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil.
3.- Dirimencia de competencia negativa suscitada entre la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia en el juicio especial de contratación pública seguido por Benito Alcívar Valencia contra los personeros del I. Municipio de Portoviejo y el señor Procurador General del Estado.
4.- Dirimencia de competencia negativa suscitada entre la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia en el juicio de contratación pública propuesto por Eduardo Pauta contra el Consejo Provincial de Pichincha.
II. Acuerdos y Resoluciones del Consejo Nacional de la Judicatura
Resoluciones.
Reglamento de Concursos de Merecimientos y Oposición.
III. Fallos de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia
Primera Sala de lo Civil y Mercantil.
1.- Diferencias entre contrato de transporte y el de giro postal o bancario. Envío de dinero. Introducción de nuevos elementos en el recurso de casación. Verbal Sumario. Aguirre - Banco del Pacífico.
2.- Documento privado sin firma y rúbrica sino con huella digital. El embargo no interrumpe la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Ordinario. Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. Navarrete - Carbo.
3.- Impugnación de la paternidad. Impugna el hijo por intermedio de su madre como representante legal. Aplicación del principio constitucional del interés superior de los niños. Ordinario. Proaño- Páez.
4.- Acción de nulidad de juicio no procede una vez ejecutoriado y ejecutado este. Sentencia de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio dictada sin legítimo contradictor. Ordinario. Conto - López.
5.- Venta de los bienes de la sociedad conyugal. Venta que hace un solo cónyuge antes de la disolución de la misma. Reivindicatorio. Zushingo - Siranaula.
6.- Nulidad de un matrimonio se ejecuta mediante la subinscripción en la respectiva acta del matrimonio; por lo que, una vez ordenada ésta por el juez de la causa, termina su competencia. Es ajeno a la naturaleza del juicio ordinario de nulidad del matrimonio la discusión relativa a los bienes que pudieron ser adquiridos antes de la declaratoria de nulidad del matrimonio. Mirsky - Marquínez.
Segunda Sala de lo Civil y Mercantil.
1.- Indemnización por deficiente prestación de servicio público. Vialidad. Colapso de puente Km. 14.5 vía Villamil - Progreso. No es necesario el patrocinio de la Procuraduría General del Estado en causas contra Instituciones del Estado que tienen personalidad jurídica. Responsabilidad extracontractual del Estado. Art. 20 de la Carta Política. Noriega - Consejo Provincial del Guayas.
2.- Indemnización de daños y perjuicios y daño moral por ilegal despido. Artículo 20 de la Constitución Política del Estado. Ojeda - Ministerio de Energía y Minas.
3.- Ordinario. Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Prueba testimonial pedida y rendida fuera de término. Cáliz - Asunción.
4.- Conflicto de competencia negativa. Suscitado en la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Riobamba entre los Señores Magistrados Titulares y Conjueces.
5.- Readquisición de inmueble expropiado. Valoración de la prueba. Guamán - I. Municipio de Riobamba.
Tercera Sala de lo Civil y Mercantil.
1.- Citación al demandado en juicio ejecutivo. Domicilio civil características. Ordinario nulidad de sentencia ejecutiva. Barzallo - Naula.
2.- Nulidad de sentencia que aprueba acuerdo transaccional. Ordinario. Inquilinato. Pérez - Escandón y otro.
3.- Inquilinato. Terminación de arrendamiento. Defecto de extra petita de la sentencia. Características de la declaración juramentada de no poseer contrato de arrendamiento escrito y registrado. Reforma a la Transitoria Cuarta de la Ley de Inquilinato. Astudillo - Coello.
4.- Acción reivindicatoria de dominio. Efecto. Derecho real sobre la especie vendida y el derecho que le asiste al vendedor para reclamarla. Alvarez - Cabrera.
5.- Nulidad de resolución del Directorio del Banco Bolivariano. Aplicación de norma por analogía. La nulidad implica una sanción y por ello debe constar expresamente en una norma. Wong y otro - Banco Bolivariano C.A.
Primera Sala de lo Penal.
1.- Delito contra la propiedad Art. 569 del C.P. Recepción de objetos sustraídos. Buenaño - Basantez.
2.- Injurias. Diferencia entre injuria y calumnia. Garantía constitucional de que nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa. Características. Flores - Gualán.
3.- Cohecho. Acto justo. Ley 2003-4 publicada en el R.O. Nº 83 de 16:05:03 que regula el procedimiento para que proceda la represión por enriquecimiento ilícito. Se llamó a juicio plenario por un delito, se lo sentenció por otro. Obligatoriedad de juzgar en ausencia al cohechador prófugo. V.P. - Lozada Cortez.
4.- Peculado bancario. Elementos esenciales de la figura jurídica "Peculado". Ámbito de aplicación. Informes financieros falsos e incompletos. Reseña histórica del delito de peculado en la legislación nacional. Improcedencia de la acción de abuso de fondos. Contrato de mutuo y de depósito. V.P. - Peñafiel.
5.- Injurias. Las testimoniales, de ningún modo pueden justificar los hechos indicados en la querella. Guerrero - Jaramillo.
6.- Abuso de confianza y estafa. El delito denunciado de estafa y abuso de confianza, es en realidad un asunto civil, una deuda por una relación comercial. Roldán - Navas.
Segunda Sala de lo Penal.
1.- Peculado bancario. Vindicta Pública - Gallardo Zavala y otros.
2.- Atentado al pudor. Circunstancias agravantes no permiten la aplicación de atenuantes. Arts. 29 y 72 del Código Penal.
3.- Conversión o transferencia de bienes. Lavado de dinero. Art. 77 Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. V.P. - Santacruz y Reyes.
4.- Colusorio. Balladares - Peña, Alvarez.
5.- Recurso de revisión. Se ha probado instrumentalmente, que la supuesta víctima de asesinato se halla con vida Art. 385 del C.P.P. de 1983. V.P. - Jumbo.
6.- Violación. Falsa aplicación de reducción de pena. Correcta aplicación de la norma que tipifica el delito de violación. V.P. - Morales.
7.- Estafa, pago con un vehículo robado. Testigos de cargo del sumario no comparecieron al plenario. Inobservancia del Art. 74 del CPP respecto de la prueba pericial. Testigos impugnados. IMBAUTO S.A. - Morejón.
8.- Cambio en la tipificación del delito de robo agravado a delito de lesiones. Procedibilidad para dar cumplimiento con el Art. 106 del Código de Procedimiento Penal respecto de la preexistencia y localización de la cosa sustraída y modos de probarlo. Lesiones Tello - Intriago y Cedeño.
Primera Sala de lo Laboral y Social.
1.- Revisión del valor de pago de la pensión jubilar. Pago con intereses a partir de agosto del 2000. Cedeño - ABN AMRO BANK.
2.- No proceden indemnización por despido intempestivo en una acción de visto bueno solicitada por el trabajador. Murillo - Empresa Eléctrica Los Ríos S.A.
3.- Cambio de ocupación o trabajo. Requisitos. Guzmán - Compañía Ecuatoriana del Caucho.
4.- Artículo 35 numeral 11 de la Constitución Política del Estado. La responsabilidad solidaria del patrono. López - Empresa Municipal de Aseo de Calles de la I. Municipalidad de Cuenca.
5.- No procede la indexación de deudas. Torres - Jabonería Nacional S.A.
Segunda Sala de lo Laboral y Social.
1.- Cosa juzgada. Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de los derechos de los trabajadores. Relica - Monterrey Azucarera C.A. "MULCA".
2.- Impugnación Acta de Finiquito. Resoluciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social respecto del Derecho de Afiliación. Torres - Servicios Marítimos y Aéreos Compañía Limitada.
3.- CONAREM dicta alza de remuneraciones del sector público. Dunami - I. Municipalidad de Pindal.
4.- Cambio de ocupación. Plazo para pedir el visto bueno el empleador y trabajador. Marchán - Supermercados la Favorita.
5.- Prescripción de acciones del empleador para solicitar el visto bueno Art. 633 C.T. Totaminga - ANDINATEL S.A.
Tercera Sala de lo Laboral y Social.
1.- Despido intempestivo. Prueba de la relación laboral. Flores - Calero.
2.- Indemnizaciones. Violaciones imputadas al fallo no se han probado. Cruz Cedeño - Paredes.
3.- Indemnizaciones laborales. Efectos del desistimiento ante la autoridad administrativa. Nieto - Miranda.
4.- Pago de pensión jubilar fijada en acuerdo transaccional, de un salario mínimo unificados para los trabajadores del cemento. Prohibición de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador de utilizar como referente este salario en reajustes. Irretroactividad de la ley. Principio pro operario en acuerdos que pudieran ser obscuros o dudosos. González - Industrias Guapan S.A.
5.- Pago de horas extraordinarias y suplementarias. Valor probatorio del Acta de Inspección del Inspector del Trabajo. Tacha de testigos. Terán - ANDINATEL S.A.
Sala de lo Fiscal.
1.- Pago indebido. Art. 68 de la Ley de Régimen Tributario I. y el Art. 50 del Código Tributario no dispone devolución o emisión de notas de crédito al contribuyente. Intermédica Cía. Ltda. - Servicio de Rentas Internas.
2.- Impugnación. Zurex S.A.- Corporación Aduanera Ecuatoriana.
3.- Impugnación. Art. 114 # 4 del Código Tributario determinación del acto administrativo impugnado. Errada aplicación de la administración posibilidad de exigir la devolución de lo indebidamente pagado. Adapaustro S.A.- Corporación Aduanera Ecuatoriana.
4.- Impugnación rectificación de tributos. Facultad del Servicio de Rentas Internas y no de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. Facultad para interponer el recurso de casación Art. 4 de la Ley de Casación y Resolución Obligatoria de la Corte Suprema de 26 de enero 1998. Buhes - Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Sala de lo Contencioso Administrativo.
1.- Silencio administrativo. Certificación del plazo de vencimiento del silencio administrativo. Solano - I. Municipio Cuenca.
2.- Impugnación resolución de Superintendencia de Compañías. Compañía que deja de tener vida jurídica. Autoridad administrativa queda sin jurisdicción para pronunciarse sobre el acto impugnado. Casos. Jauregui - Superintendencia de Compañías.
3.- Facultad municipal de legislar. Validez y vigencia de la resolución que ordena el derrocamiento. Haz - Municipio de Guayaquil.
4.- Impugnación. Predio rústico. Facultad del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) de adjudicar predios propios. Santander - INDA.
5.- Impugnación. Negativa pago indemnización por ruptura de oleoducto. Salmopesca - Petroecuador.
APENDICE.-
- En virtud de la iniciativa legislativa de la Corte Suprema de Justicia contenida en el numeral 3 del artículo 144 de la Constitución Política de la República, la Corte Suprema de Justicia presenta el siguiente, proyecto de reforma a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
I.- Acuerdos y Resoluciones del Consejo Nacional de la Judicatura.
- Asumir las atribuciones y deberes inherentes al gobierno administrativo y disciplinario de la Función Judicial.
II.- Fallos de Triple Reiteración de la Primera Sala de lo Civil y
Mercantil de la Corte Suprema de Justicia respecto del
contrato de promesa de compraventa.
1.- Inclinación al cumplimiento del contrato.
2.- Contratos bilaterales a plazo. Acciones que se originan de su cumplimiento.
3.- Modos de constituir la mora.
4.- La mora en las obligaciones a plazo. Requisito para constituirla.
5.- La mora en las obligaciones bilaterales a plazo. Requisito para constituirla.
6.- La mora en las obligaciones bilaterales puras y simples. Requisito para constituirla.
7.- La mora en las obligaciones testamentarias y ciertas obligaciones bilaterales a plazo. Requisito para constituirla.
8.- La mora en las obligaciones unilaterales. Requisito para constituirla.
9.- La mora en los contratos bilaterales a plazo. Requisito para constituirla.
10.- Requerimiento por diligencia notarial.
11.- Forma de probar el requerimiento como requisito para constituir el estado de mora.
12.- El requerimiento en los procesos de conocimiento.
13.- El requerimiento en los procesos ejecutivos.
14.- Resolución de contrato de compraventa por falta de pago del precio. Facultad del demandado.
15.- La mora en los contratos bilaterales a plazo. Obligación del actor para constituirla.
16.- La mora en los contratos bilaterales a plazo. Prueba del allanamiento al cumplimiento de la obligación y definición de requerimiento.
17.- La mora en las obligaciones bilaterales a plazo. Forma de alegarla.
18.- La mora modos de constituirla y facultad del demandado incumplido.
19.- Efecto jurídico del contrato de promesa de compraventa de inmuebles celebrado en instrumento privado.
20.- Calidad que confiere el contrato de promesa de compra venta de inmuebles, por el cual se entregó la posesión.
21.- Situación fáctica que se genera en el contrato de promesa de compraventa de inmuebles que entrega la posesión.
22.- Derechos que se originan del contrato de promesa de compraventa de inmuebles.
23.- Obligaciones que se originan del contrato de promesa de compraventa de inmuebles.
24.- Exigibilidad del precio del contrato de compraventa.
25.- Facultad del demandado en la acción resolutoria del contrato de promesa de compraventa.
III.- Fallos de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia.
EN ESTE INDICE, LA DIRECCION SE REFIERE AL CRITERIO DE LA SALA DE CASACION
Primera Sala de lo Civil y Mercantil
1.- Ordinario de nulidad de sentencia de divorcio. Inscripción en el Registro Civil del Ecuador de matrimonio suscrito en el extranjero. Minton – Peñafiel.
2.- Ordinario de nulidad relativa de contrato de compraventa. Suscrito por uno de los cónyuges de la sociedad conyugal. Ojeda – Luna.
3.- Demanda extintiva de acciones por daños a una embarcación naviera. Rebeca Elyse Shipping Co. – Cía. Ecuadorian Sea Foods.
4.- Reivindicatorio de semovientes. Brito – Brito
5.- Verbal sumario por pago dinero. Carácter excepción de los artículos 527 y 528 del Código Procesal Civil. Cesión de bienes en pago. Concurso de acreedores. Dinners Club del Ecuador. Dávila.
Segunda Sala de lo Civil y Mercantil
1.- Violación del sistema valorativo de la sana crítica –el principio de razón suficiente- . Adulterio. Aplicación del principio del interés superior de los niños. Divorcio por adulterio. Otavalo – Sisalima.
2.- Reivindicatorio de dominio. Aplicación del criterio judicial de equidad Art. 1062 del CPC. Estado Ecuatoriano – Lojano y otra.
3.- Obligación a plazo no condicional. Pago de dinero, contrato de mutuo. Transmarine Catering – Transportes y Representaciones Int.
4.- Daños y perjuicios Administrador de las haciendas El Prado y San José en depósito al CONSEP. En los contratos de administración y depósito fundamento de la acción, no existe para las partes diversa causa u origen, siendo por tal procedente la causal de violación del Art. 76 CPC. Cervantes – Consejo Nacional de Sustancias Sicotrópicas y Estupefacientes CONSEP.
5.- Paternidad. El demandado no ha concurrido al examen pericial de ADN con lo que demuestra temor por las responsabilidades que le acarrearían los resultados. León – Mendoza.
Tercera Sala de lo Civil y Mercantil
1.- Ordinario reivindicatorio. Mora – Jiménez.
2.- Tercería excluyente de dominio. Compra venta de un vehículo. Inscripción tardía de la prohibición de enajenar. Alomoto – IMBAUTO S. A.
3.- Rescisión por lesión enorme en la compraventa de un bien raíz. Romo – Brito y otro.
4.- Reivindicatorio de dominio. No procede la orden de pago en compensación del Art. 704 del Código Civil. Villareal – Leiva.
5.- Reivindicatorio de dominio de solar y casa. Se ordena el pago del solar a la poseedora de buena fe del lote reivindicado. Urgilés - Urgilés
Primera Sala de lo Penal
1.- Estafa. Andrade - Gonzaga
2.- Asociación ilícita. Orellana – Tejedor.
3.- Injurias. El derecho a la honra. Aplicación de las garantías constitucionales a la libre expresión y a la honra. Febres Cordero - Fierro Benítez.
4.- Injurias 494 del Código Penal responsabilidad de quien propoene denuncia o acusación particular y no lo demuestra en juicio. Seman Tabanjí - Khoury Asaaf.
Segunda Sala de lo Penal
1.- Homicidio. Falsa ininputabilidad. VP - Parra Miranda.
2.- Homicidio de Antonio Naichap Nakaen. Errada aplicación de la ley. VP - Chinkin Sanchim Segundo.
3.- Estafa. No es acción penal sino civil. Construcción de obras. Ontaneda - Oliva Suárez.
4.- Falsificación ideológica de letra de cambio. Se llena el texto de la cambial aumentando su valor. Donoso - Jácome Robayo.
5.- Falsificación de documentos. Quizhpe – Castro y otro.
6.- Lesiones. Errada aplicación de los Arts. 465 y 463 del Código Penal. Casillas – Escobar y otros.
Primera Sala de lo Laboral y Social
1.- Indemnizaciones laborales. Reconvención. Confesión ficta, improcedencia de probar con ella recepción de dinero que debe probarse por contrato escrito. Quichimbo – DIREXLOJA S.A.
2.- Atestaciones en Alzada tienen como limitantes solo que estas no se hubieren rendido en el Primer Nivel jurisdiccional. Diferencia de sueldos. Coppo – Fundación Educativa del Valle.
3.- Se declara confeso al demandado y la confesión ficta aunada a la prueba actuada corrobora el despido intempestivo. Espinoza – Hacienda Tabacalera La Meca.
4.- Despido intempestivo. Obligación de proceder al desahucio para la terminación de los contratos de trabajo a plazo fijo. Hidalgo – Petroecuador.
5.- Despido intempestivo. Pago de horas suplementarias y extraordinarias. Piguave – ARMILED CIA. LTDA.
Segunda Sala de lo Laboral y Social
1.- El actor no está amparado por el Código del Trabajo. Graff - Banco de Préstamos.
2.- Errada aplicación del Decreto Ejecutivo N° 104, 6 marzo 97 procede la indemnización de los arts. 188 y 185 C.T. Ulloa - EMETEL S.A. y PACIFICTEL S.A.
3.- Relación laboral entre notario y empleado. Noroña – Durán.-
4.- Despido intempestivo. Medina - Distribuidora Enín Orellana.
5.- Despido intempestivo. Peralta - Empresa Eléctrica del Ecuador Inc
Tercera Sala de lo Laboral y Social
1.- Prefecto Provincial del Cañar no goza de Fuero de Corte en acciones laborales en que es el demandado. Concepto de Debido proceso. Urgiles – Consejo Provincial del Cañar
2.- Pago de pensión jubilar fijada en acuerdo transaccional de un salario mínimo para los trabajadores del cemento. Prohibición de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador de utilizar como referente este salario en reajustes. Irretroactividad de la ley. Principio pro operario en acuerdos que pudieran ser obscuros o dudosos. Cuenca - Industrias Guapan S.A.
3.- Aplicación de los incisos 3 y 4 del Art. 35 de la Carta Política del estado. El actor laboró como obrero para la demandada por lo cual no procede se le aplique la Ley Constitutiva de TAME que somete a los empleados civiles de las fuerzas armadas a su fuero. Bedoya – TAME.
4.- Ilegitimidad de personería pasiva (Facultad de Ingeniería) sujeción al Código del Trabajo Art. 8 CT de la actora. Despido intempestivo. Barona - Escuela Politécnica del Litoral ESPOL.
5.- Pago indemnizaciones despido intempestivo. Aguilar – Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil.
Sala de lo Contencioso Administrativo
1.- Indemnización de daños y perjuicios contra el Estado (Corporación Aduanera Ecuatoriana) Prevalencía del Art. 38 de la Ley de Modernización del Estado sobre el Art. 130 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo. Chong - Corporación Aduanera Ecuatoriana.
2.- Impugnación a la adjudicación de una licitación. Actos discrecionales de la Administración. González Abad – Autoridad Portuaria de Guayaquil.
3.- Características de la caducidad y de la prescripción. Art. 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Errada calificación del recurso de anulación u objetivo en lugar de subjetivo. Asociación de Trabajadores Agrícolas Valentín Plazarte – Instituto Nacional de Desarrollo Agrario. INDA.
4.- Acto Tácito de la Administración. Servidor público de carrera declarado así por una ordenanza municipal, mas no reconocido por la Secretaria Nacional de Personal por lo que la competencia no se radicaba en la Junta de Reclamaciones. Cuenca – I. M. de Atahualpa.
Sala de lo Penal
1.- I.V.A. petrolero. Se ordena reenviar proceso al inferior BELLWETHER INTERNATIONAL INC. - S.R.I.
2.- Devolución del ICC. FLOPEC - S.R.I.
3.- Exención pago tributos a muestras de productos. Compañía Fragancias Cía. Ltda. - Corporación Aduanera Ecuatoriana.
4.- Impugna obligaciones de pago de IVA y renta. Ordena reenvío al inferior. Guillén -SRI
IV.- Apéndice.
- Índice alfabético, numérico y por materias de las gacetas judiciales de la 1 a la 14 de la Serie XVII.-
SERIE XVIII
I.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA.
1.- Determinación del Tribunal en Pleno de la Corte Suprema de justicia de la ubicación de los señores Magistrados de la Corte.
2.- Integración de las diez salas de la Corte Suprema de Justicia.
3.- Elección de Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
4.- Creación de la tercera Sala de lo penal de la Corte Suprema de Justicia, en reemplazo de la Tercera Sala Laboral y Social.
5.- Elección de Presidente de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil
6.- Elección de Presidente de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil.
7.- Elección de Presidente de la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil.
8.- Elección de Presidente de la Segunda Sala de lo Penal.
9.- Elección de Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
10.- Elección de Presidente de la Segunda Sala de lo Laboral y Social.
11.- Elección de Presidente de la Sala de Fiscal.
12.- Elección de Presidente de la Primera Sala de lo Laboral y Social.
13.- Elección de Presidente de la Primera Sala de lo Penal.
14.- Elección de Presidente de la Tercera Sala de lo Penal.
15.- Instructivo para Concurso y designación de los Vocales del Consejo Nacional de la Judicatura.
16.- Resolución de reestructuración del Consejo Nacional de la Judicatura.
17.- Se declara en comisión de servicios al señor Magistrado. Doctor Carlos Ramirez Romero.
18.- Suspensión de actividades el 27 y 28 de febrero de 2006.
19.- Nombramiento de Jueces Permanentes.
II.- FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN.
Fallos I-A, I-B, y I-C. "El juicio de disolución de la sociedad conyugal es por su naturaleza un juicio de inventario, por tanto, no hay recurso de casación en ellos".
Fallos II-A, II-B, y II-C. Los jueces deben velar por el interés superior de los niños en la administración de justicia.
III.- FALLOS DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
1.- Ordinario de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de una servidumbre de tránsito. Improcedencia de la demanda por el propio carácter discontinuo de la servidumbre de tránsito. Picoita – Febres
2.- Ordinario de prescripción extintiva de la acción (rescisoria) de nulidad relativa. Por el Art. 1727 del CC demandan los herederos del comprador de un predio, la extinción de los derechos litigiosos que pudiere existir por la venta hecha a su padre, por parte del vendedor sin la comparecencia de su cónyuge pese a vender únicamente sus derechos y acciones. Arévalo – Arévalo.
3.- Ordinario nulidad de sentencia de divorcio. El art. 120 faculta demandar la nulidad en el caso de haber señalado un falso domicilio para citar a la demandada, caso que no ocurre aquí pues declaro desconocer el domicilio o residencia. Pineda – Ortiz.
4.- Nulidad de contrato de compraventa. Sin existir antecedente de dominio de propiedad inscriben escritura de compraventa de lote de terreno. Principio de tracto sucesivo contenido en el art. 12 Ley de Registro. I. Municipio Jipijapa – Toala.
5.- Resolución de contrato de promesa de compraventa. Se obtiene una “curiosa” prohibición de enajenar de un predio declarado en patrimonio familiar. Demanda la resolución del contrato de promesa de venta amparada erróneamente en el 1458 CC. Se le reconviene a cumplir lo pactado en el contrato de promesa. Se desecha la demanda, se declara la validez del contrato y se ordena sanear el predio. Romero - Medina
6.- Juicio especial. Demanda de partición. Cumplimiento de convenio privado. Encalada – Encalada.
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
1.- Nulidad de escritura pública propuesto por Barrera Ambrosi y otros en contra de Centro de Reconversión del Azuay. Por si y ante si la sala de apelación “aclara” el lapsus en la parte dispositiva de la sentencia que acepta la demanda en lugar de desecharla. Violación de los arts 293, 285 del CPC y 23 de la Carta Magna. Se ordenan acciones disciplinarias. Carácter horizontal a pedido de la aclaración.
2.- Pago de indemnizaciones por pérdida de mercadería amparada en contrato de seguro de transporte de bodega a bodega. No existe vicio de errónea interpretación de la sana crítica al dar suficiente valor probatorio a testimoniales. Vintimilla contra Alianza Compañía de Seguros.
3.- Juicio especial propuesto por Gerardo Peña Matheus apoderado de Walter Gutiérrez y otros contra Dole Food Company Inc. y otras de petición de declaratoria judicial de reconocimiento y ejecutabilidad de sentencia extranjera.
4.- Ordinario propuesto por Miranda y otros contra Pastor y otros por nulidad de escritura de compraventa. La demandada suscribe contrato de compraventa de una parte del lote de terreno que es parte de la herencia yacente proindiviso de ella y sus hermanos, los actores, y vende a terceros. La venta no demuestra objeto y causa ilícita, para la procedencia de la venta no es necesaria la posesión efectiva. La sala desecha la demanda.
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
1.- Lesión enorme. Procedencia de la acción. Error en la aplicación por la Sala de alzada. Análisis del justo precio. Montaño - Montaño
2.- Nulidad de contrato de compraventa. Vende el hijo propiedad de su madre. Venta de cosa ajena. Solís – Aguilar.
3.- Reivindicatorio. Falta de legítimo contradictor pasivo. Se demandó contra los poseedores del predio, no así contra quien suscribió la promesa de venta motivo de la posesión de los demandados. Mata – Caizaluisa y otra.
4.- Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. Se entabla la acción contra quien no es el propietario del derecho de dominio. Se declara que operó la resolución del contrato de donación cancelando el derecho de dominio. Romero – I. Municipio Quito.
5.- Reivindicatorio. Entre las partes existió promesa de venta del predio de marras. No perfeccionada la venta se demanda la reivindicación que es aceptada. Maroto - Nuques
PRIMERA SALA DE PENAL.
1.- Colusorio. Las actoras inscriben su demanda en la registraduria días antes de que se suscribiere la compraventa del predio de marras entre los demandados. La inscripción de una demanda que verse sobre el dominio o posesión de inmuebles y en general las acciones reales inmobiliarias, debe realizarse antes de que se cite la demanda, pero dicha inscripción no impide que el inmueble se enajene válidamente en remate forzoso y aun de modo privado...”, Salas contra Castro y otro.
2.- Ante la imposibilidad de establecer la propiedad real de la franja de terreno materia de la presente causa, la Sala advierte violación del Art. 307 A CC, a más de no poder determinar, conforme a derecho, la responsabilidad del querellado con voluntad y conciencia, pues ambas partes consideran suya la franja de marras. Imprecisión de la acusación particular. No se configuró el delito, es un asunto civil. Usurpación. Vintimilla contra Gutiérrez.
3.- Peculado. Encausados pretenden soslayar el valor del Informe de examen especial de la CGE.- I. Municipio de Cumanda contra Edgar Mateo Maquisaca Bermeo.
4.- Destrucción de lindero.- El Jefe Político acusado se hallaba cumpliendo una orden judicial de restituir la servidumbre de tránsito. Conforme el Art. 18 CP no se cometió ningún delito. Ocampo contra Hidalgo y otros.
5.- Usurpación de tierras. Erradamente se tramitó ante el Tribunal Penal la presente acción que corresponde por vía de acusación particular ante un juez penal. Olarte contra Osorio.
SEGUNDA SALA DE PENAL.
1.- Estafa. No se ha probado ninguno de los requisitos constitutivos del delito. Se califica de maliciosa y temeraria la acusación particular. Cruz - Ortega
2.- Cohecho contra Pablo Fidel Cañola Zambrano. El Árbitro de Fútbol no tiene la calidad de funcionario público para que se adecue la figura del cohecho al caso de marras. Casa el fallo y absuelve al encausado.
3.- Homicidio. No se halla probada la alevosía. Se reforma el fallo calificando al delito como homicidio simple. Reduce la Sala de 12 a 10 años la pena. V.P. - Medranda Micolta.
4.- Estafa. La Sala casa el fallo al haber equivocado el delito cometido que es de falsificación documentos privados concurrente con el de estafa. No se agrava la situación del recurrente por prohibición del Art. 24 de la Carta Magna. Alcívar – Cornejo.
5.- Homicidio inintencional. Se llama a juicio plenario al sindicado por el delito de homicidio, más, inopinadamente, el Tribunal Penal lo condena por el tenencia ilícita de armas, violando a toda luz, las garantías del debido proceso del Art. 24 de la Constitución. V.P. – Pintado.
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL.
1.- Indemnizaciones. Se acepta información sumaria para ordenar la recepción de testimonios, a un año de concluido el término de prueba. Balladares - Monsalve.
2.- Indemnizaciones. Pese a tener un poder especial a su nombre no es mandatario sino empleado sujeto al Código del Trabajo. Castañeda - Compañía SOLDEF.
3.- Despido intempestivo. Idoneidad del testigo. Ramos González contra Antonio Delgado Alvarado Gerente General de Delgado Travel Cía. Ltda.
4.- Indemnizaciones por muerte en accidente fuera del lugar de trabajo. Barriga - Compañía Aerofumigadora del Litoral S.A.
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL.
1.- El domicilio del accionado es distinto de donde se tramitó la causa. Con costas a cargo de los jueces a quo y de apelación. Villafuerte Veliz - Caiza.
2.- El actor no se halla sujeto al Código Obrero, por cuanto fue Jefe de Importaciones en la entidad demandada. Tapia Espinosa contra Petroecuador.
3.- Indemnizaciones por despido intempestivo. Análisis del nombramiento en el sector privado. No se probó que ejerció la actora funciones de dirección que pudiera excluirla del amparado del Código Laboral. Mestanza Arregui contra Rafael Alfonso Chiriboga Acosta Gerente del Banco del Pichincha C.A.
4.- Aplicación del Art. 2 de la Ley N° 32 reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas es absolutamente contrario a los precepctos constitucionales. García Vásconez - Director General de la Dirección de Aviación Civil
5.- Reliquidación del acta de finiquito. Aplicación de la Ley de Transformación Económica que ordena la conversión de 25.000 sucres por dólar USA. Alvarado Paz contra Industria Cartonera Ecuatoriana S.A
TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL.
1.- Desecha el recurso. Despido intempestivo. Arteaga Muentes - Guarderas Samaniego.
2.- Despido intempestivo. Guerrero – Petroecuador.
3.- Inimpugnabilidad del acta de finiquito. Ruiz - FILANBANCO S.A.
4.- Aprecia la sala que no existe prueba que la actora hubiere tenido funciones de dirección por lo cual esta amparada por el contrato colectivo. García Viteri - NAVISCO ROYAL DEL ECUADOR.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
1.- El contrato de anticipo con que se desembolso una suma de dinero no es parte o no puede confundir para su liquidación con el contrato principal de la obra. Falta de legítimo contradictor y derecho del actor para proponer la acción. Definición contrato de seguro. Compañía de Seguros Equinoccial. S.A. – Ministerio de Finanzas
2.- El efecto del Silencio Administrativo Positivo (SAP) es improcedente entre partes sujetas a un contrato. Consorcio Torres Robalino Yépez (Juan Claudio Robalino Gándara y otros) - Consejo Provincial de Pichincha.
3.- Fundado en un supuesto Silencio Administrativo Positivo SAP que ha operado, exige el reintegro del dinero IVA retenido. La sala de casación considera que la inhibición del juez a quo causa indefensión. Que es procedente dicte sentencia de mérito para que la sala de casación se pronuncie. Compañía Alomía Matheu Servicios E Ingenieria Amsei Cia. Ltda., - PETROPRODUCCIÓN y otros.
4.- Ejecución del efecto del silencio positivo administrativo SAP. Posibilidades de hallarse viciado el efecto del S.A.P Bustamante Medina y otros - Director General de Aviación Civil DAC.
SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
1.- De forma errada el actor demanda la emisión de un título de crédito por su mercadería rematada y declara en abandono por la CAE. Acurio Ronquillo - Corporación Aduanera Ecuatoriana.
2.- Validez del procedimiento del SRI para pronunciar actas de determinación. Responsabilidad del representante legal de una compañía liquidada. Ávila - Director General de Servicio de Rentas Internas. SRI
3.- La delegación hecha a quien suscribió la resolución impugnada no es aquellas que requiere ser conferida por escritura pública. Compañía de Elaborados de Café ELCAFE C. A. contra la Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE.
4.- No se puede aprovechar de su propio dolo. Quien produjo una nulidad no se puede aprovechar de ella. FIBROACERO S.A. - Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE.
I.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
a) Acuerdos:
Elecciones de:
1.- Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Y de las salas:
2.- Contencioso Administrativo.
3.- Tercera de lo Civil y Mercantil.
4.- Segunda de lo Penal.
5.- Primera de lo Civil y Mercantil.
6.- Segunda de lo Civil y Mercantil.
7.- Segunda de lo Laboral y Social.
8.- Fiscal.
9.- Primera de Laboral y Social.
10.- Tercera de lo Penal.
11.- Primera de lo Penal.
b) Resoluciones:
1.- Ubicación de los Magistrados en las salas.
2.- Integración de la Corte Suprema de Justicia en: tres salas de lo Civil y Mercantil, dos salas de lo Laboral y Social, tres salas de lo Penal, una sala de lo Contencioso Administrativo y una sala de lo Fiscal; conformadas por tres Magistrados cada una de ellas.
3.- Integración de las salas de la Corte Suprema de Justicia.
4.- Reestructuración del Consejo Nacional de la Judicatura.
5.- Instructivo para el Concurso y Designación de vocales del Consejo Nacional de la Judicatura.
6.- Competencia de las salas; de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, para conocer y resolver los recursos de casación previstos en el Art. 281 del Código de la Niñez y Adolescencia; y, a las salas de lo Penal, decidir los recursos de casación y revisión previstos en el Art. 366 de dicho Código.
7.- Destinar a los Conjueces Permanentes posesionados, para que actúen en las salas especializadas.
8.- Exposición al país ante la expedición de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial y del Código de Procedimiento Penal.
9.- Declaración de que, por el ministerio de la Ley, han concluido los tiempos o períodos para los cuales fueron designados los Ministros de las Cortes Superiores y de los Tribunales Distritales de la República, así como jueces, miembros de los Tribunales Penales, notarios y registradores mercantiles que han ejercido sus cargos por más de cuatro años; y registradores de la propiedad que lo hubieren hecho por más de seis años
10.- Exclusión de la Carrera Judicial de la Función Judicial a los servidores del Consejo Nacional de la Judicatura que ejercen funciones a período fijo, como los Directores, Delegados Distritales, Asesores y Jefes Departamentales de diversas unidades.
11.- Informe a la Nación al cumplir seis meses de labor.
12.- Resolución mediante la cual se reglamenta las acciones de amparo constitucional.
13.- Derogatoria de la resolución expedida el 16 de marzo de 2005, y publicada en el Registro Oficial N° 556 de 1 de abril del mismo año, respecto a las Políticas de Acción Complementarias a las existentes, para el funcionamiento del Consejo Nacional de la Judicatura.
14.- Regulación para la sustanciación del procedimiento de las causas que se encontraban en trámite en la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y en las Presidencias de las Cortes Superiores como consecuencia de la expedición de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial y del Código de Procedimiento Penal.
15.- Respecto de la prescripción, los incidentes que se suscitaren; y, de los recursos que pueden interponerse, en el ejercicio de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión.
16.- Designación de una Comisión que inicie la acción disciplinaria contra los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, doctores Xavier Arosemena Camacho y Rosa Cotacachi Narváez.
17.- Suspensión de funciones al señor doctor Alfonso Zambrano Pasquel, Magistrado de la Tercera Sala de lo Penal.
18.- Manifiesto al País.
19.- Destitución del doctor Alfonso Zambrano Pasquel y remoción de los doctores Eduardo Franco Loor y José Robayo Campaña de sus funciones de Magistrados de la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.
20.- Instructivo para aplicar el Sistema de Cooptación en la Corte Suprema de Justicia y nombrar las vacantes de Magistrados.
21.- Dejar pendiente la resolución que debe adoptar la Corte Suprema de Justicia contra los doctores Xavier Arosemena y Rosa Cotacachi hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto.
22.- Procedimiento para la inscripción del derecho de dominio de bienes inmuebles contenido en el artículo 709 del Código Civil no es aplicable en la transferencia de propiedad que hagan los particulares así como el INDA o las municipalidades.
23.- Declarar que en los procesos de prestación de alimentos no procede el pago de la décimo quinta pensión.
24.- Declarar que el monto de la décimo cuarta pensión alimenticia en los procesos de prestación de alimentos, será fijada por el juez en cada causa, independientemente de la pensión alimenticia mensual, teniendo en cuenta el número de hijos con derecho a percibir alimentos.
25.- Separar a los doctores Xavier Arosemena Camacho y Rosa Cotacachi Narváez de los cargos de vocales del Consejo Nacional de la Judicatura.
26.- Resolución sustitutiva de la de 22 de septiembre de 2003 constante en el Registro Oficial No. 182 de 2 de octubre de 2003 para conocer denuncias contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
27.- Manifiesto al País.
28.- Rechazar las expresiones vertidas contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y en especial de las señoras Magistradas doctoras Pilar Sacoto Sacoto y Ana Abril Olivo
II.- FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN.
Fallos I-A, I-B, y I-C.
No procede reclamar a los servidores públicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, los beneficios que solo amparan a los trabajadores sujetos al Código del Trabajo y amparados también por el Contrato Colectivo.
III.- CONSULTA AL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-
El haber declarado la nulidad dentro de un proceso por parte de un Juez o Magistrado que lo tramita, no es motivo de excusa.
IV.- FALLOS DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-
1.- Juicio No. 16 – 1997. Por Peculado (Mochila Escolar Gratuita) propuesto contra el abogado Abdala Bucaram Ortiz, doctora Sandra Isabel Correo león, ingeniero Miguel Salem Kronfle, doctor Fernando Rosero González, doctor Leonidas Plaza Verduga, doctor Antonio José López Domínguez, doctora Alicia Coloma Romero, Jorge Augusto Mosquera Jácome, ingeniero José Javier Gando Chica, economista Pablo Concha Ledergerber, Nicanor Moscoso Pezo, Pablo Celi De la Torre y abogado Margarita Rodríguez Romero.
2.- Instrucción fiscal No. 49 - 2003, tramitada en contra del Ing. Jorge Gallardo Zavala, Alonso Pérez Kakabatse, Carlos Carrera Noritz, doctor Gustavo Noboa Bejarano, economista Francisco Arosemena Robles, María de Lourdes Pesantez Saona, Jorge Federico Roca Arteta, economista Alexander Mejía, economista Elena Andrade Granja.
3.- Denuncia presentada por los señores General Superior (S.P.) Jorge Villarroel Merino, ex Comandante General de la Policía; Coroneles de Policía Milton Estrella Borja, Jorge Coloma Gaybor, Fernando López Ortiz, Amilcar Ascázubi Albán; y, Teniente Coronel de Policía Patricio Vinueza Panches, en contra del doctor Byron Pinto Muñoz, Presidente de la Corte de Justicia Policial.
V.- FALLOS DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
1.- Incumplimiento de la legislación respecto de la investigación de la paternidad, así como de los fallos de triple reiteración existentes sobre la materia. Investigación de Paternidad. Romero – Ortiz.
2.- Error en la conceptualización del bien de servicio público o privado. Compraventa de un lote de terreno destinado como área verde a un particular. Ordinario nulidad de contrato de compraventa. Pérez – Hinojosa.
3.- Incumplimiento de requisitos para la procedencia de la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Chalco – Duchimaza.
4.- Acción reivindicatoria, requisitos y elementos esenciales para su procedencia. En la acción ordinaria, el recurso de casación se circunscribirá a uno varios elementos de la formalización de la apelación. Ordinario. Reivindicatorio de dominio. Illanes – Fierro.
5.- Se alega como excepción no como reconvención, haber cumplido los requisitos para la prescripción extraordinaria de dominio en una acción reivindicatoria de dominio. Izquierdo – Arriaga.
6.- Prescripción de derechos y de acciones. Ordinario de nulidad de acta de nacimiento. Vizcarra - Vizcarra.
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
1.- El tribunal de apelación funda su fallo en un hecho inexistente para el derecho, un contrato privado de compraventa. Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Cárdenas – Armijos y otros.
2.- Nulidad de testamento. Prueba válida actuada dentro de juicio. Parra – Samaniego.
3.- Reivindicatorio de dominio. Diferencia entre mero tenedor y posesionario de un inmueble. Martínez - Macías
4.- Ordinario de rescisión de contrato de compraventa por lesión enorme. Improcedencia de la excepción de falta de citación al notario. Heredia – Cervantes.
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
1.- Daño Moral. Denuncia y acusación particular que fuere posteriormente calificada de temeraria. Alegó haber presentado la denuncia y acusación particular como representante de una compañía, misma que no tiene existe legal. Neira - Ramírez.
2.- Declaratoria de paternidad. El demandado no se presentó a la práctica del examen de ADN ordenado. Se aplicó el Principio Jurídico del Interés Superior del Niño. Quinde - Peralta.
3.- Divorcio (Art. 109 ordinal tercero del Código Civil) Valverde - Garcés.
4.- Verbal sumario de Inquilinato por terminación, desocupación y entrega de local arrendado. López – Baibulatov.
5.- Ordinario de cumplimiento de contrato de promesa de compraventa. Salazar - Lema.
PRIMERA SALA DE LO PENAL.-
1.- Delito de transporte ilícito de precursores químicos. Testimonios inverosímiles. VP - Suquisupa
2.- Tenencia y tráfico de drogas. Inclusión de un video como prueba en el juicio. VP – Quinde y otra.
3.- Concurrencia de delitos de asesinato y robo. Improcedente alegación de testis unus testis nullus. Ilegal aplicación de cuerpos legales supletorios en el juzgamiento de menores. VP - Esquivel
4.- Falso testimonio. No se encuentra debidamente adecuada la conducta del encausado en la confesión judicial rendida, como para dictar un fallo de condena. Tenorio - Rodríguez
5.- Asesinato VP – Cevallos.
6.- Homicidio simple . VP – Cunalata.
SEGUNDA SALA DE LO PENAL.-
1.- Informe de peritos que nunca se nombraron, mismo que nunca se ordenó agregar a los autos, así como, dar por prueba eficaz la declaración de la propia parte actora del proceso. Violación del Art. 465 del Código Penal, 61, 157 y 326 del de Procedimiento de 1983. Lesiones Cárdenas - Lara
2.- No procede la concesión del recurso de casación contra un auto sino exclusivamente contra una sentencia. Colusorio. Galarza – Salinas.
3.- Acción verbal y sumaria de daños y perjuicios, por sentencia ejecutoriada de condena por el delito de injurias calumniosas. Moreno – Alava.
4.- Se acusa erradamente, la aplicación del Art. 405 del Código Penal, destrucción de bienes muebles, pretendiendo que se aplique la norma del Código Civil que por destinación se reputan bienes inmuebles. Destrucción de bienes. Mejía - Palacios
5.- Asesinato, errada tipificación de homicidio cuando existen varias circunstancias agravantes. VP - Ochoa
TERCERA SALA DE LO PENAL.-
1.- En fallo de mayoría se condena a reclusión y en el de minoría se dictó absolutoria. La Sala de casación estima que existen los presupuestos conducentes a establecer la responsabilidad del homicidio simple. Homicidio. VP.-Tierra
2.- Demostrado el hecho delictuoso y la responsabilidad del imputado no lo condena el juzgado a quo. Lesiones. Alquinga – Sosa.
3.- Características doctrinarias del recurso de casación. Errada tipificación de la conducta delictual. No corresponde al delito de estafa sino al de tráfico ilegal de migrantes. Estafa – Tráfico ilegal de migrantes.- Muñoz – Viteri.
4.- No se aportó prueba que sustente la acción. La presentación de documentos justificativos de la venta de bienes inmuebles o muebles, per se, no constituyen un acto o acuerdo colusorio, pues le queda a la parte afectada el derecho a reclamar por la sociedad de bienes, de acuerdo con el Art. 180 del Código Civil en concordancia con el Art. 8 de la Ley que Regula las Uniones de Hecho. Colusorio. Guamán – Paladines y otros.
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL.-
1.- Los derechos de los trabajadores son irrenunciables y toda estipulación contraria inclusive en el acta de finiquito se tendrá como letra muerta. Franco – Municipio de Quevedo.
2.- Despido intempestivo Luna – Petroecuador.
3.- Cosa juzgada. El acuerdo o transacción al que llegaron las partes en juicio anterior, configura la excepción de cosa juzgada. Torres – Cía. Monterrey Azucarera Lojana C. A.
4.- El trabajador a su arbitrio se tomó días de vacaciones a los que él manifestó en el libelo tener derecho. Vallejo – Banco del Pacífico.
5.- No se respetó el plazo para que se pronuncie o no el Comité Obrero Patronal, motivo por el cual la acción resulta procedente.- Collahuazo – Petroproducción
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL.-
1.- Procedencia del Juramento Deferido. Baldeón - Cevallos Representante Legal de Vidriería Cevallos VICEVA.
2.- Definiciones respecto de salarios mínimo, unificados y sectorial. No se demandó pago de pensión jubilar en relación al salario mínimo general del trabajador sino al del salario mínimo del sector cementero. Cárdenas – INDUSTRIA CEMENTERA GUAPAN S.A.
3.- No se examina prolijamente la concesión del visto bueno por parte del Inspector del Trabajo. No se prueban las acusaciones de falta de probidad y hurto o robo por parte del trabajador. Andrade – Empresa Eléctrica de Riobamba S.A.
4.- Indebida valoración de la prueba por parte de la Sala de Alzada. No se probó el abandono del trabajo y al contrario por haber sido un contrato de trabajo a plazo indefinido requería para su terminación del respectivo visto bueno. García – Consejo Provincial de Manabí.
5.- Se ha sustentado erróneamente el auto con que se declara la nulidad de lo actuado a costa de la juez a quo, el Art. 35 de la Constitución Política del Estado no comprende a las universidades estatales. Debió aceptarse la excepción de incompetencia del juzgador en razón de la materia. Coellar – Universidad Estatal de Cuenca.
6.- Se ligan las partes con simulados contratos de comisionista y depósito mercantil, perjudicando al realmente trabajador. Hermida – Cía. Importadora Vega. S.A.
7.- Con amparo en el Art. 18 de la Ley Notarial un abogado solicita una “diligencia notarial” para, violentando la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, obtener información del computador del ex trabajador y extraer los mensajes de su correo electrónico. Despido intempestivo. González – Casa Moeller Martinez.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
1.- Impugnación a la resolución de destitución propuesta por el Dr. Carlos Fernández Hidrovo contra el Consejo Nacional de la Judicatura.
2.- Demanda el cumplimiento del contrato y pago de las indemnizaciones por el incumplimiento del contrato. Art. 17 Ley de Compañías. Ministro de Defensa Nacional contra la compañía Pan American Organization Properties INC. Antonio Orrantia Vernaza.
3.- Obligación de someterse a la legislación vigente para utilización de radio frecuencias y transmisión de voz y datos enviados por cable. GALACABLE SERVICIOS TECNOLÓGICOS CÍA. LTDA. - Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión CONARTEL.
4.- Terminación anticipada del contrato de concesión de la administración de la autopista General Rumiñahui. Constructora TRIBASA – COLISA contra la Prefectura Provincial de Pichincha.
SALA DE LO FISCAL
1.- Prescripción de las acciones para devolución del IVA pagado por los exportadores. Impugnación Schneewind Tosi Gerente General y Representante Legal de la compañía Curtiembre Renaciente S.A., contra el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro.
2.- Devolución del dinero pagado por concepto de Impuesto al Valor Agregado a las exportaciones de petróleo ecuatoriano. Impugnación propuesta por Jorge Eduardo Paz Durini, Representante Legal de la compañía Bellwether International Inc. contra la Directora General del Servicio de Rentas Internas.
3.- Los pagos por tarifas de salvaguardia efectuados fueron hechos por un tributo que en ese momento se encontraba establecido legalmente, y por tanto, no reúnen los requisitos que el Código Tributario contempla para considerar que un pago es indebido. Compañía Plásticos Ecuatorianos S. A., contra el Gerente del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
4.- Los Tribunales de lo Fiscal no tienen competencia para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una norma. Impugnación Corporación Ecuatoriana de Licores y Alimentos S.A. CELIASA - Directora General del Servicio de Rentas Internas.
5.- No existe ilegalidad en la expedición de los títulos de crédito para cobro de la “Contribución de Mejoras” por la adecuación de una vía hecha por el Ministerio de Obras Públicas. Impugnación Abad Almache y otros - Ilustre Municipio de Cuenca.
APÉNDICE.
DISCURSOS PRONUNCIADOS CON MOTIVO DE LA SESIÓN SOLEMNE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SU PRIMER ANIVERSARIO.
INDICE GACETA # 3 - SERIE XVIII
I.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
a) Acuerdos:
1.- Elección de los señores Magistrados Presidentes
de las Salas:
Tercera Penal
Primera Penal
Segunda Penal
Segunda Civil
Segunda Laboral
Fiscal
Primera Laboral y Social
Tercera de lo Civil y Mercantil
Contencioso Administrativo
Primera Civil y Mercantil
2. Declarar en Comisión de Servicios en el exterior a la señora doctora Ana Abril Olivo, Magistrada de la Primera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia.
3. Declarar en Comisión de Servicios en el exterior a la señora doctora Pilar Sacoto Sacoto, Magistrada Presidente de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.
b) Resoluciones:
1. Informe a la Nación respecto de la resolución del Tribunal Constitucional No. 1385-2006-RA de 30 de octubre de 2006, que suspendió los efectos de la designación de los Vocales Alternos del Consejo Nacional de la Judicatura.
2. Destituir de los cargos que ostentan en la Función Judicial a, Luis Hernán Muñoz Pasquel, Girard Vernaza Arroyo, Josefa Clementina Mendoza Zambrano, Jaime Fabián Pérez Sánchez, Alba Rosa Quinteros Campaña y Milton Pazmiño Soria, por mala conducta notoria y faltas graves en el cumplimiento de sus deberes.
3. Suspender las actividades en la Función Judicial en los días lunes diecinueve y martes veinte de febrero de dos mil siete.
4. Respecto de la Resolución del Congreso Nacional R-28-034 de 23 de enero de 2007, dirigida al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Nacional de la Judicatura “(…) para que instruya a los ministros jueces, tribunales, jueces y fiscales de la República, para que se abstengan de iniciar o archiven los proceso judiciales penales iniciados en contra de diputados y ex diputados de la República, por sus participaciones, votos u opiniones emitidas dentro o fuera del Parlamento, en forma verbal o escrita, durante el ejercicio de sus funciones”, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia resolvió disponer que, los ministros jueces, tribunales y jueces, cumplan con la obligación de respetar las inmunidades de fondo y de forma o de procedimiento establecidas a favor de los diputados, como establece el artículo 137 de la Constitución Política de la República vigente; así como, vigilar el procedimiento constitucional de los procesos.
5. En virtud de la resolución del Tribunal Constitucional Nº 1385-2006-RA de 6 de febrero de 2007 se dispone oficiar a los señores Vocales del Consejo Nacional de la Judicatura doctores Víctor Hugo Castillo Villlalonga y Edgar Antonio Zárate Zárate, haciéndoles saber que han cesado en sus funciones.
6. Consulta respecto del recurso de apelación de la resolución que juzga la conducta del menor infractor, consagrado en los artículos 364 y 366 del Código de la Niñez y Adolescencia, en su aplicación e interpretación.
II.- FALLOS DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
1.- Ordinario, declaración de unión de hecho. Piet Gustaaf Adrien Sabbe - Manteca Oñate.
2.- Ordinario por nulidad del acto escriturario. Alberto Sper Saud - Iván López Saud.
3.- Ordinario por nulidad de escritura de donación. Charles Freire Montjoy contra la Primera Zona Naval de la Armada Nacional.
4.- Ordinario, de daño moral. Saltos - Tribunal Supremo Electoral.
5.- Ordinario de prescripción extraordinaria de dominio. Chinga - Zambrano.
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
1.- Ordinario de daño emergente. La responsabilidad extra contractual de la empresa eléctrica por caída del tendido eléctrico. Conforme el Art. 2256 CC la negligencia se presume por ello la carga de la prueba no recae en el actor. Rodríguez Moreira - EMELMANABI S. A.
2.- Ordinario. Falsedad de firma y rúbrica. Acusa la recurrente falta de aplicación de normas del CPC que son relativas a los instrumentos públicos calidad que no tiene el pagaré. Beltrán - García.
3.- Ordinario. Daños y perjuicios. Se prueba el daño emergente por lo cual se ordena el pago indemnizatorio. Dávila – Petroecuador.
4.- Verbal sumario. Suspensión de pago pensiones alimenticias. Aplicación del principio jurídico del “interés superior de los niños” y a no tratar las causas de esta materia como procesos judiciales sino como problemas sociales. Peñafiel – Bautista.
5.- Ordinario. Investigación de paternidad. Introducción de una prueba en autos actuada anteriormente. Se convalida la intervención de la madre no hecha a nombre de la menor. Diferencias entre legitimación ad causan y ad procesum. Aplicación de la garantía constitucional y principio jurídico del interés superior de los niños. Ayala – Pizanan.
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
1.- Ordinario que por rescisión de contrato de compraventa por lesión enorme. Romero - Aguirre y otro.
2.- Ordinario de nulidad del testamento abierto solemne. González y otros - González y otros.
3.- Ordinario por daños y perjuicios. Peña y otra - Neira.
4.- Verbal sumario por pago de valores. Tapia - Aseguradora del Sur C.A.
5.- Ordinario de nulidad de sentencia. Mavilo Jácome - Semanate y otra.
PRIMERA SALA DE LO PENAL
1.- Juicio penal contra el Dr. Gustavo Noboa Bejarano, Jorge Emilio Gallardo Zavala, Carlos Carrera Noritz, Alonso Pérez Kakabadse, y otros por el delito de peculado en la negociación de los bonos Brady.
2.- Tenencia de estupefacientes. VP - Padilla.
3.- Colusorio. Naranjo - Enríquez Carrasco.
4.- Injurias. Mora - Calva.
5.- Violación. NN - Arteaga, Lema Bucheli.
SEGUNDA SALA DE LO PENAL
1.- Conflicto de competencia negativa suscitado en el juicio colusorio propuesto por Jaime Barrera Cajilema y otra, en contra del Alcalde y concejales del I. Municipio de Sucúa, ante el señor Presidente de la Corte Superior de Macas.
2.- Violación. VP - Cajisaca Lojano.
3.- Tentativa de asesinato. Pico - Pico.
4.- Injurias. Gómez - Ruiz.
5.- Lesiones. Avilés - Lua y otros.
TERCERA SALA DE LO PENAL
1.- Injurias utilizando un correo electrónico como medio. Páez – Galarza.
2.- Tentativa de violación. Introducción en autos de pruebas actuadas en violación de las garantías del debido proceso. Sánchez – Gomezjurado.
3.- Violación. Incesto. VP – Condorcana
4.- Enriquecimiento ilícito. Erronea aplicación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. VP - Chulca
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
1.- Despido intempestivo. No es un trabajador sujeto al Código Laboral, sino a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Mera - Empresa Metropolitana de Aseo, EMASEO.
2.- Pago de beneficios estipulados en el Contrato Colectivo y por parte de la voluntad unilateral del ex - patrono. Mejía - Compañía de Cervezas Nacionales C. A.
3.- El IESS es una entidad de Derecho Público. Ortiz - Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social I.E.S.S.
4.- La reticencia a rendir su confesión judicial injustificadamente prevé la declaratoria de confeso y en el caso de marras, la comprobación del despido intempestivo y su indemnización posterior. Capelo - Industria Papelera Litho Arias.
5.- No se ha dado cumplimiento a la Resolución de la Corte Suprema de Justicia para la interposición de recursos de casación con la sola firma del abogado patrocinante. Sánchez – Rizzo.
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
1.- Jorge Torres Brito, contra Retme Cía. Ltda. Russell Thomson.
2.- Indemnizaciones. Flavio Chang García - Transmabo S.A.
3.- Despido intempestivo. Echeverría Traverso - Universidad de las Américas UDLA.
4.- Correa Ludeña - Empresa Colded S.A.
5.- Incompetencia en razón de que el actor se halla sujeto a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa vigente a esa fecha. Herdoiza - Corporación Financiera Nacional.
6.- Impugnación del informe de la Inspectoría del Trabajo. Córdova - Cía. New Yorker S.A.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1.- Juicio contencioso administrativo propuesto por Dennis Frank Valencia Macías - Gerente General de Autoridad Portuaria de Manta.
2.- Juicio contencioso administrativo para el pago de dinero. Jorge Brito Albuja - Ministerio de Defensa Nacional.
3.- Juicio contencioso administrativo propuesto por el Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca, ETAPA, contra el Superintendente de Telecomunicaciones.
4.- Juicio contencioso administrativo que siguen los doctores Fernando Aspiazu Seminario y Ernesto Balda Hernández contra la Superintendencia de Bancos, la Junta Bancaria y la Agencia de Depósitos AGD.
SALA DE LO FISCAL
1.- Juicio de impugnación de la Resolución número 176-2004, dictada por la Directora Financiera de la Universidad de Guayaquil propuesta por Nicolás Febres Cordero Ribadeneyra, por los derechos que representa de ECUATORIANA DE SAL Y PRODUCTOS QUÍMICOS C. A. (ECUASAL),
2.- Juicio propuesto por el ingeniero Hernán Lara Perdomo, invocando su calidad de Presidente Ejecutivo de la Empresa Oleoducto de Crudos Pesados OCP del Ecuador S.A., contra el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
3.- Juicio propuesto por Jelisava Yamel Cuka Auad, Gerente General y Representante Legal de la Compañía Marbelize S.A., en contra de las Resoluciones de liquidación de las devoluciones del IVA, al Director Regional del Servicio de Rentas Internas de Manabí.
4.- Juicio de impugnación, propuesto por Pedro J. Ruiz J., Representante legal de ECUAGRAN, en contra del Gerente General y Gerente Distrital de la C.A.E. de Guayaquil.
5.- Juicio de impugnación, propuesto por el Dr. Alfredo A. Grijalva M., y Dra. Mónica M. Silva V., contra el Director Regional del S.R.I. del Norte.
III. CUADROS ESTADÍSTICOS DE CAUSAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.
TABLA DE CONTENIDO. GACETA No. 4 - SERIE XVIII
I.- Acuerdos y Resoluciones del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
1.- Políticas generales de acción aprobadas por la Corte Suprema de Justicia, en
materias administrativas, económicas, de recursos humanos y disciplinarias;
2.- Designación de dieciséis conjueces permanentes para la Corte Suprema de
Justicia.
3.- Suspensión en sus funciones al señor doctor Gastón Rios Vera Conjuez
Permanente y los conjueces ocasionales.
4.- Trasladar al viernes 25 de mayo del 2007 la jornada de descanso obligatorio
correspondiente a la fiesta cívica del 24 de mayo del 2007.
5.- Destituir al señor Doctor Alejandro Moreano Chacón, del cargo de Conjuez
Permanente del Área de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia.
6.- Remover al señor doctor Joffré García Jaime del cargo de Magistrado de la
Primera Sala de lo Penal.
7.- Manifiesto al País, respecto de las actuaciones de la Corte Suprema de
justicia tras dieciocho meses de labores.
8.- Declarar en comisión de servicios en el exterior al señor Magistrado doctor
Carlos Ramírez Romero.
9.- Manifiesto al País, rechazando, altiva y categóricamente, los improperios y
ofensas, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y su familia, así
como los actos de espionaje en relación con actividades de la Corte Suprema.
10.- Remover al señor doctor Gastón Edmundo Ríos Vera del cargo de Conjuez
Permanente del Área de lo Penal.
11.- Respecto del proyecto de Resolución presentado por el Diputado Jimmy
Jairala, al H. Congreso Nacional, mediante el cual pretende, que sean los
Magistrados de este Alto Tribunal sujetos a Juicio Político.
12.- Nombrar a los Ministros Jueces, de las Cortes Superiores, Tribunales
Distritales de lo Fiscal y de lo Contencioso Administrativo.
13.- Declarar en comisión de servicios en el exterior al señor Magistrado doctor
Hernán Ulloa Parada.
14.- Declarar en comisión de servicios en el exterior al señor doctor Jaime
Velasco Dávila.
15.- Determinar a quién corresponde ser Presidente Subrogante en las Cortes
Superiores.
16.- Declarar en comisión de servicios en el exterior al señor doctor Rubén
Andrade Vallejo.
17.- Respecto de la consulta planteada respecto de si se convoca o no a elección
de Presidente de esa Corte en la primera quincena de enero del 2008, toda vez
que dicha Corte está conformada por cinco Ministros Interinos y dos titulares;
uno de ellos, el Presidente.
18.- Respecto de la consulta efectuada al Pleno sobre la Sala a la que debe
integrarse el ministro que presidió temporalmente la Presidencia de la Corte en
su calidad de Subrogante.
19.- Consultas: 1) Por el señor Procurador General del Estado en torno a la
facultad de ese organismo para ejercer el patrocinio del Estado y 2) Por el
señor Presidente de la Corte Superior de Guayaquil en relación al período de
duración de los Conjueces.
II.- Fallo de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.
Acción Verbal Sumario propuesto por la compañía Ingenieros Civiles Asociados
S.A. –ICA de MÉXICO- en contra del Instituto Ecuatoriano de Electrificación
INECEL y el señor Procurador General del Estado, por pago de trabajos efectuados
y no pagados en la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Pisayambo.
III.- Fallos de Triple Reiteración.
Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte
Suprema de Justicia.
I-A, I-B, I-C.
Se declara la inaplicabilidad del artículo 322 del Código de Procedimiento
Civil. El juez está en la obligación de oficiar al acreedor de la tasa judicial,
que es el Consejo Nacional de la Judicatura, para que proceda a la recaudación.
Res. No. 228-2002 R.O. No. 42 de 18 marzo 3003
Res. No. 84-2003 R.O. No. 87 de 22 mayo 2003
Res. No. 26-2007 de 4 abril 2007 G.J. No. 4 Serie XVIII.
II-A, II-B, II-C.
Tomar la superficie como elemento determinante para la identidad de un predio es
un rigorismo exagerado ajeno a nuestra realidad.
Res. 258-2004
Res. 298-2004
Res. 153-2007
IV.- Fallos de las salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia.
PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
1.- Estudio de la figura Patrimonio Familiar. Concepción de la legitimación en
el proceso, legitimatio ad causam. Cancelación de Patrimonio Familiar. León -
Espinoza y otros.
2.- Carácter estable y monogámica de la relación es un requisito para la
declaración de la Unión de Hecho. Declaración de unión de hecho. Vélez -
Herederos de Oscar Piedra Ochoa.
3.- Se declara la INAPLICABILIDAD del artículo 322 del Código de Procedimiento
Civil. “Concedido un recurso, se ordenará en el mismo decreto que el recurrente
pague las tasas judiciales. Si el recurrente dentro del término de ocho días de
notificado con esta orden, no paga, se tendrá por no interpuesto el recurso”.
Daños y perjuicios. Brito - Banco de Machala
4.- Falta de Legitimación Activa. Acción propuesta por un tercero carente de
conexión con la relación jurídica. Juicio especial de resolución de contrato de
obra pública y pago de daños y perjuicios. Ingenieros Constructores Gayco S.A. –
Ministerio de Obras Públicas (M.O.P.), Constructora Nacional S.A. y otros.
5.- Tomar a la superficie como elemento determinante para la identidad del
predio es un rigorismo exagerado ajeno a nuestra realidad. Prescripción
extraordinaria de dominio. Martínez - Figueroa.
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
1.- Verbal sumario. Errada interpretación de los juzgadores de la figura
“pérdidas patrimoniales” con responsabilidad “hasta por el valor de sus propios
activos”. Art. 64 Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
Declaración de obligación. Banco del Pacífico Colombia - Banco del Pacífico de
Ecuador.
2.- Ordinario daño moral. La acción es eminentemente civil no contencioso
administrativa. Conceptualización del daño moral. Diferencia con el daño
material. Petición del derecho de repetición. Responsabilidad del Estado y sus
instituciones a responder por sus actos frente a los administrados. Simón
Montúfar Herrera contra el Contralor General del Estado.
3.- Falta de cumplimiento con el cuasi contrato de litis contestatio. Falta de
concurso de los propietarios, posesionarios y terceros interesados de la cosa
objeto. Juicio especial de inscripción de transferencia de dominio Empresa
Eléctrica Sur - Municipio cantón Chinchipe.
4.- Ordinario de nulidad de sentencia. Las actas de matrimonio conforme la ley
del ramo son el único documento que certifica el estado civil de casado.
Martínez -Celi.
5.- Verbal sumario prestación de alimentos con presunción de paternidad.
Parámetros para la fijación de la pensión alimenticia a) las necesidades del
beneficiario, educación alimentación etc.; b) Las facultades del obligado
apreciadas en relación a sus ingresos y a los recursos que posea. Art. 135
Código de la Niñez. Aponte - Noles.
6.- Ordinario para declaración de la unión de hecho y sociedad de bienes. Falta
de técnica jurídica en la fundamentación del recurso. Flores - Molina.
7.- Falta de singularización del predio a reivindicar es un requisito sustancial
de la acción de dominio. Reivindicatorio de dominio propuesto por Inmobiliaria
ORS S.A. - Robles
8.- Errada fundamentación del recurso de casación. Pago de dinero por reparación
de la aeronave. AEROGAL S.A. – CATERING AÉREO Cía. Ltda.
9.- Concepción de el “Pago ex gratia”, el pago indebido y la donación. Reseña
histórica y alcances del contrato de seguro. Ordinario por repetición del pago
de lo no debido, siniestro de un helicóptero del Ejercito ecuatoriano. El Fénix
del Ecuador - Procurador General del Estado, Ministerio de Defensa y otros.
10.- Ordinario de nulidad de sentencia. Características de la acción
reivindicatoria de dominio de bienes proindiviso pertenecientes a la herencia
yacente y la acción de petición de herencia. Características de la legitimación
ad causam. Cedillo Berrezueta - Benalcázar Chávez y otros.
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
1.- Improcedencia de la demanda que propone uno de los condóminos de un bien
raíz indiviso a los restantes por la imposibilidad de poderse determinar cual es
la parte en la cual ejerció actos de señor y dueño. Ordinario de prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio. Herdoiza Cattani - Conto Patiño Martínez
y otra.
2.- Por ser un contrato de obra (de hacer) con plazo determinado el perjudicado
demandó directamente el pago de los perjuicios causados por la mora. El juez
aquo y el tribunal de apelación desechan la demanda exigiendo previamente se
declare en mora al contratista incumplido. VS indemnización de perjuicios e
incumplimiento de contrato. Correa – Machado.
3.- Análisis de las figuras caso fortuito y fuerza mayor. No procede en casación
introducir nuevos elementos que no se interpusieron al contestar la demanda.
Verbal sumario. Pago de siniestro –robo de mercadería- Jairala Habze - Inchcape
Services S.A. y otra.
4.- Ordinario para pago de indemnización de daños y perjuicios. No se suscribió
contrato de arrendamiento. María Auxiliadora Salem Oneto - Inchcape Shipping
Services.
5.- Pago de indemnización de daños y perjuicios sin haberse suscrito contrato de
arrendamiento que ligue a las partes. SalemOneto - Inchcape Shipping Services.
6.- Nulidad de sentencia de prescripción adquisitiva de dominio. El juez aquo
está cumpliendo con la obligación de pronunciarse sobre la procedencia de la
acción de nulidad, atendiendo a las prohibiciones puntuales que para el caso
concreto prevé la Ley. Cárdenas - León.
PRIMERA SALA DE LO PENAL.
1.- Recurso de revisión. El voto salvado sostiene la necesidad de probar el
animus injuriando para sustentar la malicia y temeridad en la acusación
particular calificada así. Decker y otros - Gavilanes Barchi.
2.- Violación a menor de 9 años. Aplicación de la pena máxima por agravantes y
disposición expresa. Guato – Caiza.
3.- Uxoricidio en la persona de su cónyuge Miryan Maritza Bedón Paredes.
Aplicación de la sana critica en la gradación de la pena. Bedón - Cabrera
4.- Asesinato de Deysi Elizabet Jácome Chiriboga en contra de María Erma y
Génova Janeth Montenegro Sánchez.
5.- Peculado. Reforma por el 260 C.P. Hospital Isidro Ayora Loja – Jaramillo,
Mendieta y otros.
SEGUNDA SALA DE LO PENAL.
1.- Atentado al pudor. VP -Maldonado Lema.
2.- Violación. VP - Jorge Eugenio Burdett Cedeño, Marina Concepción Cedeño
Aguirre y Marcelo Gallardo Paredes.
3.- Uso doloso de documentos falsificados Art. 341 del Código Penal. SRI -
González
4.- Atentado contra el pudor. VP - Tzerembo Tsapacui
5.- Estupro. VP - Suquilanda Guamán.
6.- Violación. VP - Paltán Paltán.
TERCERA SALA DE LO PENAL.
1.- La conducta del encausado no se adecua a la figura penal de la usurpación,
tanto más que nunca estuvo el actor en posesión del predio de marras.
Usurpación. López –Morán.
2.- Las injurias fueron en forma recíproca, por ello se aplica la compensación.
Injurias. Córdova – Páez.
3.- Homicidio No existe violación legal al haber actuado como peritos personal
no especializado de la fiscalía. No existe probada la alevosía. Garcés.- Vera
4.- Recurso de revisión. Son sentenciados por abigeato. Se prueba que no existió
responsabilidad en el traslado de los semovientes. Loayza – Peralta.
5.- Recurso de revisión. Art. 18 del Código Penal no hay infracción cuando el
indiciado fue obligado por una fuerza que no pudo resistir, en el caso el
secuestro de la hija de la indiciada. Tráfico de drogas. López y otros.
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL.
1.- El sistema de tasación de la prueba implica la obligatoriedad de aceptar
aquellas pruebas que son rendidas con sujeción a las solemnidades legales. Erazo
Enríquez -Rivas (VICOSA).
2.- El actor realiza labores eminentemente manuales por lo cual se halla
amparado por el Código Laboral. Real Jaya - Consejo Provincial de Pichincha y
Procurador General del Estado.
3.- Despido intempestivo. Beneficios del contrato colectivo pese a que el
trabajador no era parte de la asociación de empleados. Ripalda - Cooperativa de
Ahorro y Crédito OSCUS.
4.- Reconocimiento de la relación laboral entre las partes. Rosillo - Marín de
Navarrete.
5.- No se impugna el acta de finiquito, no se prueba el lugar y tiempo en que
sucedió el despido intempestivo. Alcívar - Compañía Productores Metalúrgicas
S.A. PROMESA.
6.- De manera sucesiva se ha violentado el derecho a la estabilidad del
trabajador. No se atendió a la justificación en autos de la existencia de dos
roles el normal y el confidencial. Rocha - Créditos Económicos S.A.
7.- Se demanda amparado en el pliego de peticiones del nuevo contrato colectivo
de trabajo. Logroño - Consejo Provincial de Esmeraldas.
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL.
1.- Concepto de trabajador eventual y de temporada. Improcedencia de la
indemnización a que hace referencia el Art. 6 de la Ley de Ejercicio Profesional
de Tripulantes Aéreos. Acosta - Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador.
2.- Solidaridad del patrono, beneficiario del trabajo. Introducción de nuevas
excepciones en el recurso de casación. Baquerizo - Shell Ecuador S.A.
3.- Validez de la citación con la demanda y citación al demandado. Diferencias
entre ilegitimidad de personería y falta de legítimo contradictor. Álvarez
Pazmiño - Fondo de Inversión Social de Emergencia FISE.
4.- Despido intempestivo. Cedeño - Academia Cotopaxi.
5.- Ex gerente de Pacifictel S.A. que demanda la inaplicabilidad de la cláusula
del contrato colectivo que puntualiza no amparar a los funcionarios
administrativos y de dirección de la empresa., por discriminatoria. Washington
Alvarado Delgado - Pacifictel S.A.
6.- El pago del equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración
correspondiente al período que falte para completar el tiempo de garantía de
estabilidad contractual. Vásquez – Banco Ecuatoriano de la Vivienda.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
1.- Responsabilidad extracontractual del Estado. Indemnización por los daños
y perjuicios ocasionados por la electrocución por la deficiente prestación de
fluido eléctrico. Daño Indemnizable. Intrascendencia de culposo la omisión de la
entidad pública. Andrade – CONELEC.
2.- Diferencias entre “acto ilegal” y “acto ilegal y nulo”. La responsabilidad
extra contractual del Estado. Destitución por abandono del lugar de trabajo.
Ordóñez - Instituto de Patrimonio Cultural.
3.- Pagada la mora patronal así como los intereses y multas, no cabe segunda
sanción por el mismo hecho. Seguro de maternidad. CONATEJ Cía. Ltda. - Director
General del IESS.
4.- Diners Club del Ecuador S.A. - Superintendencia de Bancos.
SALA FISCAL.
1.- Diferencias entre devolución del IVA a los exportadores y el crédito
tributario. Industrial Pesquera Santa Priscila SA – Servicio de Rentas Internas.
2.- Los requisitos y características de las facturas no son simple enunciados
sino elementos sustanciales para su validez. Se deniega la devolución del IVA
por invalidez de esas facturas. Impugnación resolución. Monterrey Azucarera
Lojana C.A. - Servicio de Rentas Internas.
3.- Presentación extemporánea de la demanda. Impugnación de acto administrativo.
Ecuatoriana de Refrescos S.A. - Servicio de Rentas Internas.
4.- Facultad privativa del Servicio de Rentas Internas de la designación de
contribuyente especial; que el propósito de designar a un sujeto pasivo con esta
calidad es crear un agente de retención del IVA. Del Monte S.A. – Servicio de
Rentas Internas.
5.- Impugnación. Reintegro de valores retenidos por concepto de pagos de
honorarios profesionales, aplicando la Decisión Nº 40 del Acuerdo de Cartagena
respecto de la doble tributación en los países miembros. Compañía Comware S.A. -
Servicio de Rentas Internas.
TABLA DE CONTENIDO. GACETA No. 5 - SERIE XVIII
I.- Acuerdos y Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia.
1.- Resolución: Decreto Ejecutivo N° 2369, de 12 de enero del 2007. Que traslada
“al viernes 12 de octubre de 2007, la jornada de descanso obligatorio
correspondiente a la fiesta cívica del 9 de octubre de ese mismo año, para todos
los trabajadores y empleados de los sectores público y privado.- Quito, 26 de
septiembre del 2007
2.- Acuerdo: Declarar en comisión de servicios en el exterior del 15 al 20 de
octubre de 2005 al señor doctor Oswaldo Castro Muñoz Magistrado de la Segunda
Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. Delegado al “Taller regional
especializado en materia de cooperación internacional en casos de Terrorismo y
asuntos penales”.- Quito, 26 de septiembre del 2007.
3.- Resolución que unifica el criterio en cuanto al alcance del numeral 13 del
artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en relación
al artículo 52 del Código de Procedimiento Penal.- Quito, 24 de octubre del
2007.
4.- Resolución que declara al artículo 17 de la Ley de Casación que prevalece
sobre el artículo 203 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, en las causas
que se tramitan en casación.- Quito, 24 de octubre del 2007
5.- Acuerdo. Comisión de servicios en el exterior al doctor Rubén Bravo Moreno,
Magistrado de la Primera Sala de lo Laboral y Social, para participar en la
Tercera Ronda de Talleres para la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. Quito, 24
de octubre del 2007.
6.- Acuerdo. Declarar en Comisión de Servicios, al doctor Mauro Terán Cevallos,
Magistrado de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil, para participar Seminario
de UNASUR, para la organización del Tribunal Suramericano.- Quito, 24 de octubre
del 2007.
7.- Acuerdo. Comisión de servicios a la doctora Ana Abril Olivo, Magistrada de
la Primera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia, para
participar en los cursos del Aula Iberoamericana sobre “Jurisdicción Social y el
Nuevo Derecho Laboral”. Quito, a los 24 días del mes de octubre del 2007.
8.- Resolución: Respecto del procedimiento de Privación de la Libertad por
delitos flagrantes. Quito, 14 de noviembre de 2007.
9.- Resolución: Sistema de autoevaluación.- Quito, 14 de noviembre del 2007.
10.- Acuerdo: Elección de Presidente de la Primera Sala Especializada de lo
Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia en la persona del doctor
Viterbo Zevallos, 2008-2009.- Quito, 7 de enero del 2008.
14.- Acuerdo: Elección de Presidente de la Segunda Sala Especializada de lo
Penal para el período 2008-2009. Dr. Luis Abarca Galeas.- Quito, 7 de enero del
2008.
15.- Acuerdo: Elección de Presidente de la Primera Sala de lo Laboral y Social,
2008-2009, doctor Rubén Bravo Moreno.- Quito, 7 de enero del 2008.
16.- Acuerdo: Elección de Presidente de la Sala de lo Fiscal, período 2008-2009,
doctor Hugo Larrea Romero. Quito, 7 de enero del 2008.
17.- Acuerdo: Elección de Presidente de la Segunda Sala Especializada de lo
Laboral y Social, 2008-2009, doctor Teodoro Coello Vásquez.- Quito, 8 de enero
del 2008.
18.- Acuerdo: Elección de Presidente de la Tercera Sala Especializada de lo
Civil y Mercantil, 2008-2009, doctor Rubén Darío Andrade Vallejo.- Quito, 8 de
enero del 2008.
19.- Acuerdo: Elección de Presidente de la Sala Especializada de lo Contencioso
Administrativo, 2008-2009, doctor Jorge Endara Moncayo.- Quito, 15 de enero del
2008.
20.- Acuerdo: Elección de Presidente de la Sala Especializada de lo Penal para
el Período 2008-2009, doctor Hernán Ulloa Parada.-Quito, 17 de enero del 2008.
21.- Acuerdo: Elección de Presidente de la Segunda Sala Especializada de lo
Civil y Mercantil, 2008-2009, Dr. Rigoberto Barrera Carrasco. Quito, 22 de enero
del 2008.
22.- Acuerdo: Elección de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor
Roberto Gómez Mera.- Quito, 23 de enero del 2008.
23.- Acuerdo: Elección de Presidente de la Primera Sala de lo Penal para el
período 2008-2009, doctor Fernando Casares Carrera.- Quito, 24 de enero del
2008.
24.- Resolución: Decreto Ejecutivo N° 418, de 19 de junio del 2007. Suspensión
de las jornadas de trabajo los días lunes 4 y martes 5 de febrero del 2008 que
corresponden a los días de carnaval.- Quito, 30 de enero del 2008.
25.- Acuerdo: Comisión de Servicios en el Exterior, al doctor Roberto Gómez
Mera, para participar en la Asamblea Plenaria de la XIV Cumbre Judicial en
Brasil.- Quito, 30 de enero del 2008.
26.- Resolución: Nombramientos de profesionales del derecho para que integren en
calidad de Ministros Jueces, las Cortes Superiores, Tribunales Distritales de lo
Fiscal y de lo Contencioso Administrativo de la República.- Quito, 28 de febrero
del 2008.
27.- Acuerdo que condena la violación de la soberanía ecuatoriana por parte del
gobierno colombiano y sus fuerzas armadas.- Quito, 5 de marzo del 2008.
28.- Acuerdo: Comisión de Servicios en el exterior para el doctor Rubén Darío
Andrade Vallejo, para asistir al II Encuentro de Magistrados Iberoamericanos por
la Especialización Judicial-Comercial, en Lima Perú.- Quito, 5 de marzo del
2008.
29.- Acuerdo: Comisión de servicios en el exterior, para el doctor Mauro Terán
Cevallos, para asistir a la Segunda Cumbre de Presidentes de Poderes Judiciales
de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR). Lima-Perú. Quito, 12 de marzo
del 2008.
30.- Resolución Complementaria a la expedida el 14 de noviembre de 2007, R.O.
221 de 28 de noviembre 2007, procedimiento unificado para los detenidos por
infracciones de tránsito, para los adolescentes presuntamente infractores, así
como para los detenidos por delitos tributarios y aduaneros. Quito, 19 de marzo
del 2008.
31.- Consulta respecto de la aparente contradicción en las reformas penales, a
la tenencia y uso de armas de fuego. Quito, 2 de abril de 2008.
32.- AL PAÍS. RECUPERACIÓN DE LA INSTITUCIONALIDAD: Informe de Causas Bancarias
resueltas por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.- Quito, 16 de
abril del 2008.
33.- Acuerdo: Comisión de Servicios en el exterior, al doctor Roberto Gómez
Mera, para asistir al Seminario Internacional “Innovación en la Justicia Civil”
a realizarse en Santiago de Chile.- Quito, 23 de abril del 2008.
34.- Resolución: Suspensión de actividades en la Función Judicial el día viernes
dos de mayo de 2008, de acuerdo al artículo 183, inciso final de la Ley Orgánica
de la Función Judicial.- Quito, 30 de abril del 2008.
35.- Resolución, para designación de Conjueces, en las distintas Salas de la
Corte Suprema, Corte Superior, Tribunal Distrital.- Quito, 30 de abril del 2008.
36.- Rechazo a cualquier intervención que pretenda menoscabar la independencia y
autonomía del Poder Judicial.- Quito, 7 de mayo 2008.
37.- Acuerdo: Comisión de servicios en el exterior, al doctor Hugo Larrea
Romero, para asistir a la Cumbre Judicial iberoamericana al Seminario Taller
“Experiencias de Ética Judicial Iberoamericana”, en Cartagena de Indias-Colombia.
Quito, 21 de mayo del 2008.
38.- Al País: Comunicado de la Corte Suprema al País, con relación al
planteamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, donde cursan planteamientos
para reducir a la Corte Suprema de Justicia a un Tribunal o Corte de Casación y
Revisión.- Quito 28 de mayo del 2008.
39.- La Corte Suprema de Justicia, a la Asamblea Nacional Constituyente y al
País.- Quito, 26 de junio de 2008.
40.- Acuerdo, Comisión de Servicios en el exterior a los doctores Roberto Gómez
Mera, Marco Antonio Guzmán Carrasco, para asistir al coloquio judicial sobre
“Fortalecimiento de la implementación de las recomendaciones de los Órganos de
Tratados a través del apoyo a los mecanismos nacionales de protección de los
derechos humanos”, a efectuarse en Panamá. Quito, 9 de julio del 2008.
41.- Resolución. Remover al doctor Jorge Jaramillo Vega, del cargo de Magistrado
de la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia.- Quito, 16 de julio
2008.
42.- Acuerdo. Comisión de servicios en el exterior al doctor Hernán Ulloa
Parada, para participar en el “Taller Internacional sobre Legislación en Materia
de Delito Cibernético”. Bogotá-Colombia.- Quito, 23 de julio del 2008.
43.- Resolución Suspensión de actividades, viernes 25 de julio 2008. Feriado
Cívico Nacional. Quito, 24 de julio del 2008.
44.- Acuerdo: Licencia para el doctor Roberto Gómez Mera, para participar en el
“Curso Intensivo de Postgrado en Derecho Penal y Criminología”. Mar del Plata.-
Quito, 30 de julio 2008.
45.- Acuerdo.: Felicitación al doctor Jorge Zavala Baquerizo, por la
presentación de su obra “Tratado de Derecho Procesal Penal”.- Quito, 20 de
agosto del 2008.
46.- Resolución: Complementaria, de las expedidas y publicadas en los R.O. 221
de 28 de noviembre de 2007 y N° 316 de 15 de abril 2008, infracciones penales no
flagrantes, de tránsito, de adolescentes presuntamente infractores, delitos
tributarios y aduaneros. Quito, 27 de agosto del 2008
47.- Acuerdo: Licencia al doctor Luis Cañar Lojano, para participar en el I
Curso de Formación Judicial Superior, Barcelona-España. Quito, a 3 de septiembre
del 2008.
48.- Al País.- Errores en el Proyecto de Constitución, sometido al Referéndum.-
Quito, 8 de septiembre del 2008.
49.- Resolución: En los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador no se
admitirá escrito, que no esté firmado por profesional acreditado, ante el
Colegio de Abogados de la República, e inscrito en la Corte Suprema de Justicia,
o Cortes Superiores. Quito, 22 de septiembre del 2008.
50.- Resolución: Trasladar al viernes 10 de octubre del 2008, la jornada de
escaños obligatorio correspondiente a la fiesta cívica del 9 de octubre de ese
mismo año. Quito, 1 de octubre del 2008.
51.- Resolución Celeridad en juicio de alimentos.- Quito, 15 octubre del 2008.
Quito, 15 de octubre del 2008.
52.- DECLARACIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AL CESAR EN
SU FUNCIONES. Quito, 22 de octubre del 2008.
II.- Fallos de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia.
PRIMERA SALA DE LO CIVIL
1.- Ataca el tercerista, la validez del título de propiedad del demandado, y no,
la inscripción del mismo, por el cual, efectivamente, pasó a ser propietario.
Evidencia de la falta de actuación del tercerista en defensa de sus derechos de
propiedad. Se imputa violaciones a las garantías constitucionales de la tutela
judicial efectiva. Tercería excluyente de dominio. Saguay - Sociedad Financiera
del Austro S.A. y otros
2.- “Abandono” y “separación”, son aplicaciones de los verbos abandonar y
separar, mismos que entre si son total y absolutamente distintos. Divorcio.
Naranjo - Hernández.
3.- En los juicios ordinarios los puntos sobre los que se traba el recurso de
casación, son los que se contuvieron en el recurso de apelación y nunca pueden
ser otros diferentes a uno o todos los que constan en la demanda. Diferencias
entre ilegitimidad de personería y legitimación en causa. Orden en que deben ser
escrutadas y desechadas las excepciones que se opongan a la demanda, perentorias
y dilatorias. Reivindicatorio Matamoros – Club Social 24 de Mayo.
4.- No se acepta la excusa del juez tras haber sido denunciado por perjurio, en
un proceso de daño moral, por no ser anterior al conocimiento de la causa; pues
de no ser así, existirían tantas demandas o denuncias, cuantos jueces conozcan
de causas. Excusa Palacios – Primera Sala Civil Corte Superior de Quito.
5.- Una segunda inspección judicial al predio en apelación no constituye ninguna
violación que acarree nulidad. Pago de precio por expropiación Palacio –
Municipio Catamayo
6.- Se imputó haberse dividido el contenido de la confesión judicial. Se
observan errores en la valoración de la prueba pues la confesión judicial se
receptó e introdujo en autos con faltas a la ley. Inquilinato. González – León.
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL
1.- Si el contrato es de tracto sucesivo y ya ha sido terminado por una de las
partes, no procede el demandar su resolución previa. No fijar la cuantía no es
motivo para desechar la causa. Personalidad jurídica de la actora. Pese a que en
la demanda se fijó una cuantía indeterminada al llegar la causa a estado de
dictar sentencia, el juez tiene obligación de dictarla. Verbal sumario daños y
perjuicios. Jumbo - Compañía Furukawa Plantaciones del Ecuador C.A.
2.- Interés superior del niño. Conforme el Convenio No. 80 de la Haya de Plagio
Internacional de Menores, los jueces de España no tuvieron jurisdicción para
pronunciarse sobre los derechos atinentes al menor. Restitución Internacional de
Menores. Rodríguez - Endara.
3.- Restablecimiento de linderos. Játiva – Valenzuela.
4.- Ordinario de por preferencia de compraventa efectuada a más de una persona.
Características para acceder al derecho de preferencia. El vendedor no tuvo
capacidad legal para hacer una segunda venta. Oña - Oña y otros.
5.- Daño moral. Denuncia, acusación particular, posterior detención y
encarcelamiento del actor por supuesto delito. Se citó por boletas en vivienda
en la que no residía el imputado. Características del daño moral y la acción.
Garavito – Ochoa.
6.- Divorcio por habitual de falta de armonía de las dos voluntades. Coronel -
Freire.
TERCERA SALA DE LO CIVIL
1.- Resolución de contrato de compraventa. Estipulación hecha a favor de un
tercero. Correcta interpretación de legitimatio ad causam. Pañi - Jarama
2.- Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Bien raíz no consta en
la registraduría de la propiedad, no es susceptible de la acción de prescripción
extraordinaria adquisitiva dominio. Flores - I. Municipalidad de Guayaquil.
3.- El predio sirviente ya soporta otra servidumbre de tránsito, el actor ya
cuenta con otra servidumbre de éstas en otro predio. Servidumbre de tránsito
Nivicela - Cornejo
4.- Se aplica una excepción (prescripción de la acción rescisoria) que no fuere
planteada en la contestación a la demanda. Desecha la demanda pues nadie puede
beneficiarse de su propio dolo. Simulación de contrato de compraventa con
reserva de dominio. Nulidad de contrato de compraventa. Layedra – Fuenmayor.
5.- No es objeto ilícito disponer de la totalidad de los bienes que se enumeran
en su testamento como propios, cuando de éstos, no se tenga título traslaticio
de dominio libre de todo gravamen, sino, la posesión efectiva proindiviso con
otros herederos. Nulidad de testamento. Carbo – Vergara.
PRIMERA PENAL
1.- Validez de los informes médicos realizados por profesionales de
establecimientos de salud públicos o privados Art. 80 del Código de la Niñez
Violación. Imputado – Viracocha.
2.- Procedimiento de extradición ciudadano ruso. Aplicación Art. 5 de la Ley de
Extradición al negarla por haber prescrito en el estado requerido la pena.
Fiscal de la Federación de Rusia – Kruglov Oleg Vasileivch.
3.- Suposición de parto Art. 542 CP. Doble inscripción del niño nacido vivo.
Confesión de parte del imputado. Fiscal – Díaz.
4.- Tráfico de drogas. V.P. - Caranqui y otros.
5.- Injurias. Chang – Bravo y otros.
SEGUNDA PENAL
1.- Violación del principio jurídico de concentración de la prueba. Robo. Solís
– Estupiñán.
2.- Peculado bancario. La tipificación del delito no incumbe únicamente al uso
de dinero o valores, sino a la calidad que tenía el reo, como en el caso,
ejecutivo de cuentas, es decir, funcionario del banco. Produbanco S.A. - Correa.
3.- Existe suficiente prueba documental y un allanamiento del enjuiciado
respecto del engaño acaecido. Colusorio. Reisancho - Reyes Castro y otra.
4.- Falta de motivación en el fallo de condena. No existen varios y suficientes
indicios graves que permitan concluir en la responsabilidad del hecho.
Asesinato. Romero - Verónica Hurtado Baloy
5.- Inaplicación del Art. 75 del Código penal. Las agresiones fuertes contra la
honra y dignidad de este caso deben ser entendidos producidos en un mismo acto
con la respuesta del encausado. Asesinato de Marcelo Vidal VP - Reyes.
6.- Utilización indebida de medios de comunicación. PACIFICTEL S.A. - Tohaquiza
Jacho, Cabrera Pineda y Toala Santos.
TERCERA PENAL
1.- Injurias no calumniosas. El actor es funcionario público, pero éste no trabó
la causa en esa calidad sino por sus propios derechos, por lo cual es
inaceptable que el tribunal ad quem tipifique al delito como de acción pública e
instancia oficial, de por si y ante si. Sarmiento – Jaramillo.
2.- Abuso sexual en contra de Mario Leonidas Toapaxi Coque.
3.- Juicio por abuso de confianza propuesto por Carlos Flores Nuñez y Ruth Tipán;
mandantes, en contra del Dr. José Remigio Verdezoto Hinojosa, mandatario.
4.- Prevaricato, por denuncia presentada por Alejandro Ponce Martínez y otro
contra Guillermo Castro Dáger Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
PRIMERA LABORAL
1.- Jubilación patronal. Tomala - Fundiciones Industriales S.A. FISA.
2.- La falta del certificado de estar cumplidas las prestaciones del trabajador
al IESS previo a iniciar el trámite de Visto Bueno ante el Inspector Provincial
del Trabajo debió ser tomada en cuenta por dicha autoridad al momento de
calificar la procedencia de la solicitud y exigir su cumplimiento. Al no
hacerlo, debe estimarse y considerarse toda la prueba actuada previo a resolver.
Zamora – Municipio Babahoyo.
3.- Como jefe departamental reclama indemnizaciones del contrato colectivo y
código laboral. La Empresa Eléctrica Quito Sociedad Anónima es una empresa que
pertenece al sector público. Arguello – E.E.Q.S.A.
4.- “La prueba es el acto de observación, percepción, representación,
reconstrucción, demostración examen y convicción procesal de los hechos y actos
jurídicos ocurridos antes del proceso…”. Chicaiza – Banco Ecuatoriano de la
Vivienda.
5.- No se trata de contrato eventual de trabajo. El actor fue zafrero. Vera -
Sociedad Agrícola San Carlos.
SEGUNDA LABORAL
1.- Cabrera Rendón en su calidad de Secretario General del Comité de Empresa de
Andinatel S.A. en contra el Ministerio de Trabajo y otros, para disolución del
CONAUTEL, asociación sindical del extinto IETEL Instituto Ecuatoriano de
Telecomunicaciones.
2.- Intentar introducir nuevos hechos de discusión en casación es improcedente.
Chacha - Compañía South Garden S.A.
3.- Si la petición de visto bueno se amparó en una denuncia penal de hurto,
misma que no prosperó, cabe perfectamente el pago de la indemnización por
despido intempestivo. Chávez - Hotel Continental S.A.
4.- Toda acta de finiquito es impugnable. Vásquez – Jarcatex Cía. Ltda.
5.- Denuncia penal que fuere desechada en auto de sobreseimiento definitivo de
causa e imputado, constituye un real despido intempestivo. Mendieta -
PETROCOMERCIAL
SALA FISCAL
1.- Excepciones a la coactiva. Fundación para el Desarrollo Agropecuario
Fundagro - I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
2.- El actor es un holding por lo tanto no se circunscribe su accionar en la
figura de las acciones empresariales imputables con el impuesto del dos por mil
para la Universidad de Guayaquil. GESTORQUIL S.A. - Universidad de Guayaquil.
3.- Devolución de impuestos pagos por reexportación de lo importado. Se discute
la calidad del representante legal de la actora aludiendo no haberlo justificado
suficientemente en derecho. ECUAJUGOS - Corporación Aduanera Ecuatoriana.
4.- El art. 365 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal expresamente señala que
el pago de la patente es en función del monto de capital con que operen las
empresas dentro del cantón. Impugnación pago patente municipal. Empresa Duramas
Cía. Ltda. - I. Municipio de Quito.
SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1.- Ejecución de acto administrativo presunto irregular. Se demanda resuelva el
Concejo Municipal de Cuenca resarcir por la irregular supresión del derecho de
dominio de los actores. Responsabilidad extracontractual del Estado. Acción de
lesividad. Improcedencia de ejecutarse actos administrativos irregulares.
Procedencia de la Ley de Modernización y régimen constitucional para que los
daños indemnizables sean reparados. Hermida - Municipio de Cuenca
2.- Por supuesta ilegal supresión de partidas presupuestarias. Pilpe Toapanta y
otros - Báez Carrera Gerente General del Banco Central del Ecuador y Procurador
General del Estado.
3.- Ejecución acto administrativo presunto –silencio administrativo- de su
petición de indemnización –por remoción- López – Presidencia de la República.
4.- Acción de lesividad. De si y por si el Municipio pretende desechar una
resolución de adjudicación de un terreno con otra. Acto regular e irregular
administrativo. Yépez - el I Municipio de Quito.
TABLA DE CONTENIDO. GACETA No 6 - SERIE XVIII
I.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
1.- Acta de posesión de los señores jueces nacionales de la Corte Nacional de
Justicia.
2.- Elección del señor Presidente de la Corte Nacional de Justicia.
3.- Resolución sustitutiva sobre conformación de la Corte Nacional de Justicia.
4.- Integración de las salas de la Corte Nacional de Justicia
5.- Resolución sustitutiva sobre conformación de la Corte Nacional de Justicia.
6.- Competencia para conocer sobre la rebaja de penas en juicios de fuero.
7.- Aplicación del artículo 64.1 de la Ley de Modernización.
8.- Competencia para conocer juicios que estaban en estudio de conjueces.
9.- Competencia para conocer los recursos de apelación dentro de las acciones de
habeas corpus.
10.- Competencia para conocer causas penales contra funcionarios con rango de
ministro de estado.
11.- Normas de procedimiento acerca del Código Orgánico de la Función Judicial.
12.- Creación del Departamento de Procesamiento de Jurisprudencia.
13.- Sorteo de los juicios penales que se tramitan con el CPP de 1983.
14.- Consulta sobre la competencia para conocer apelaciones en las cortes en que
hay una sola sala penal.
15.- Manifiesto por la independencia de los jueces.
16.- Sorteo interno de causas para determinar juez ponente
17.- Normas de procedimiento para las consultas de los jueces sobre la
inteligencia y aplicación de las leyes y para la aprobación de anteproyectos de
ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
18.- Sanciones disciplinarias a los jueces nacionales durante el período de
transición.
19.- Manifiesto por el respeto a la institucionalidad y a las decisiones
jurisdiccionales.
20.- Jueces competentes para conocer rebajas de penas a sentenciados (Convenio
de Estrasburgo)
II.- FALLOS DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA.
1.- Juicio ordinario propuesto por Laura Piedad Guilcapi Torres contra Ángel
Oswaldo Yambay por reconocimiento de paternidad.
2.- Juicio ordinario nulidad de sentencia propuesto por Leonardo Durán contra
María Ordóñez.
3.- Juicio ordinario nulidad de sentencia, propuesto por Pedro Mite Vera contra
Juan Mite Vera.
PRIMERA SALA DE PENAL.
1.- No se prueba el cometimiento del delito ni responsabilidad del imputado.
Usurpación propuesto por Antonio Brito Zúñiga contra Segundo Garcés Mosquera.
2.- El actor querella señalando que el delito perseguido es “Injuria Calumniosa
Grave”, mas el Código, sólo prevé, la acción por Injurias Calumniosas. Manuel
Mesías Meneses contra José Vicente Enríquez y otras.
3.- Delito de injuria por imprenta, el imputado rehusó dar a conocer el autor
del artículo publicado. Luis Urgilés Contreras en contra de Diego Demetrio
Orellana Tocto.
4.- El poder que se alega falsificado, fue entregado por el cónyuge acusador,
hecho aceptado por la fiscalía. Falsificación de documentos propuesto por
Enrique Yépez Medina contra Elis Cuesta Terán.
5.- Se dicta sentencia condenatoria aplicando normas penales derogadas. Tráfico
Ilegal de Migrantes el Estado Ecuatoriano contra Dolores García García y otra.
6.- Se procesaron seis causas por el mismo delito, en contra del mismo
encausado, por distintas personas, violentándose normas expresas por el fiscal y
juez de ocasión. Existen dos pericias que dejan serias dudas respecto de la
existencia del delito. Falsificación de documento privado propuesto por Diego
Enrique Saquicela Vanegas contra Flavio Enrique Barrios Reinoso.
SEGUNDA SALA DE PENAL.
1.- Detención arbitraria ordenada por una Comisaria de la Mujer y la Familia al
sufrir vituperios en una audiencia. Se dicta sentencia de condena cuando el
fiscal no acusó violentándose normas legales. La base del proceso acusatorio
oral es la acusación fiscal. Detención arbitraria Carmen Amelia Salinas
Jaramillo contra Yeny María Vásquez Soto.
2.- Se dicta fallo de condena por delito distinto del que fue acusado por el
fiscal. Lesiones en contra de Luis Cruz Quinzo propuesto por Mario Sepa Pacheco.
3.- Juicio por lesiones propuesto contra Darío Javier Gunsha Pinduisaca por la
ofendida Fernanda Huilca Marcia.
4.- Se juzga en este caso al encausado por el delito de lesiones cuando ya se lo
procesó, por el de allanamiento de domicilio, como si se tratase de dos acciones
diversas. Se llama la atención al juzgado ad quem. Juicio por lesiones a
Franklin Leodan Solórzano Hurtado propuesto contra Claer Ochoa Ochoa.
5.- Las agravantes son parte constitutivas del delito perseguido. Juicio penal
por tráfico de precursores químicos, afectado el Estado Ecuatoriano en contra de
Jorge Patricio Naranjo León y José Sebastián Salazar Chuquimarca.
6.- El Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 prescribe
el derecho de las minorías étnicas a regirse por sus propias costumbres y
tradiciones legales, lo cual se replica en la Constitución ecuatoriana de 1998
art. 191 que enmarca la justicia indígena, normas supranacionales y
constitucionales que fueron inobservadas en éste proceso. Injurias propuesto por
Juan Manuel Gualán Sarango contra Félix Santos Gualán Guaillas.
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL.
1.- Al término del proceso penal incoado contra el trabajador que lo declaró
absuelto, éste demanda el despido intempestivo por cuanto se tramitó un visto
bueno por abandono de su lugar de trabajo. Se acepta la demanda por despido
intempestivo. Nelson Guarnizo Cruz en contra del Director del Hospital Regional
Isidro Ayora.
2.- Juicio laboral propuesto por Amable Zhunaula Patiño contra la Cooperativa
Oscus.
3.- El actor fungió de gerente departamental de la entidad. Se aplica el
principio non bis in idem por existir un fallo anterior por las mismas
circunstancias y entre los mismos litigantes. Bruno Ledesma Pillalazo contra
Filanbanco S.A.
4.- Se ha probado en autos la calidad de empleada doméstica y no agrícola de la
actora. María Ríos Quishpe en contra de Ivonne Levoyer León.
5.- Se demanda fuera del plazo de tres años contemplado en el art. 635 del
Código del Trabajo para reclamar indemnizaciones y más. Excepción de
prescripción de la acción. Luis Ayovi contra PETROINDUSTRIAL.
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL.
1.- No es competente el Tribunal Contencioso Administrativo para conocer
demandas producto de relaciones entre la Cruz Roja Ecuatoriana y ex empleados
por cuanto ésta no es una Institución del Estado. Jaime Valdivieso V. contra
Cruz Roja del Cañar.
2.- Aplicación del principio jurídico “non reformatio in pejus” en materia
laboral por cuanto el único recurrente es el trabajador. José Aguirre Pozo
contra Carlos Mafla.
3.- No se ha probado que el actor se halle excluido de los beneficios del
contrato colectivo al momento de la terminación de la relación laboral.
Francisco Boloña Rodríguez contra Industria Ecuatoriana Productora de Alimentos
C.A. INEPACA.
4.- La aplicación del Convenio de Viena sobre Inmunidades no corre en materia
laboral. Se desestima la apelación por haber operado la excepción de cosa
juzgada. Nilda Pereyra Pereyra contra el Embajador de la República Argentina en
Ecuador
5.- Se consideró en la remuneración rubros que no pertenecen a ella. Concepto de
remuneración. Juan Ortiz Holguín contra AFP GENESIS ADMINISTRADORA DE FONDOS Y
FIDEICOMISOS S.A.
6.- La LOSCA fija un techo de $30.000 de indemnización y en su correcta
aplicación se entiende que no se hallan derogadas las normas del Código del
Trabajo de los arts. 185 y 188, por lo cual caben estás indemnizaciones también.
Galo Maldonado Arteaga contra Andinatel S.A.
SALA DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
1.- Juicio de impugnación propuesto por la Compañía Constructora del Litoral
S.A. “COLISA” en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas
del Litoral Sur.
2.- Juicio de impugnación propuesto por la Compañía Industria Ecuatoriana
Productora de Alimentos C.A. INEPACA contra la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
3.- Se discute la pertinencia de la exención del pago del impuesto a la renta en
aplicación de las leyes 98-11 y 136. Los comprobantes de venta y retención que
no reúnen los requisitos legales no sirven para solicitar la devolución del
impuesto. Compañía Monterrey Azucarera Lojana C.A. MALCA en contra del Servicio
de Rentas Internas Dirección Regional del Sur.
4.- La venta o provisión de combustibles gravados con tarifa 12% es una
transferencia y no un servicio. La actora está obligada a incluir el IVA en la
transferencia de combustibles y a cumplir con la Resolución #110 del Servicio de
Rentas Internas R.O. 250 09/08/2008. NAVIPAC S.A. en contra del Servicio de
Rentas Internas Dirección Regional del Sur.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
1.- Derecho a la legítima defensa en cualquier estado o proceso. Félix Rafael
Pacheco Loaiza contra el Ministro de Educación y Cultura, y Procurador General
del Estado
2.- Silencio administrativo. Se demanda en base a la 3ra disposición transitoria
de la LOSCA que fuere declarada inconstitucional. Annes Cecilia Molina Sacoto y
otros contra el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario –Inda- y Procurador
General del Estado.
3.- Pago de honorarios profesionales por su intervención en proceso coactivo.
José Nebot Saadi y Patricia Solano en contra de la Corporación Financiera
Nacional y Procurador General del Estado.
4.- Diferencia entre ilegalidad y nulidad de un acto administrativo. El acto
ilegal existió, sólo que es ineficaz; el acto nulo se reputa inexistente. Marco
Chiriboga Erazo contra la Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE.
5.- Motivación de la acción de personal que destituye al actor. El Tribunal ad
quem no valoró los documentos jurídicos que prueban la actuación ajustada a
derecho de la demandada. José Alberto Vivero Meneses contra el Rector de la
Universidad Técnica de Manabí.
TABLA DE CONTENIDO. GACETA No. 7 - SERIE XVIII
I.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL PLENO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
1.- Resolución. Conformación de la Corte Nacional de Justicia del 17 de
diciembre de 2008.
2.- Resolución Sustitutiva sobre la Conformación de la Corte Nacional de
Justicia del 22 de diciembre del 2008.
3.- Resolución. Normas de Procedimiento acerca del Código Orgánico de la Función
Judicial que unifica criterios y procedimientos para su aplicación del 1° de
abril del 2009.
4.- Resolución. Creación del Departamento de Procesamiento de Jurisprudencia el
1 de abril de 2009 R. O. 572 de 17 de abril de 2009.
5.- Resolución. Sorteo de los Juicios Penales que se tramitan con el Código de
Procedimiento Penal de 1983 que se encuentran en la etapa del sumario o del
plenario. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los 15 días del mes de
abril del 2009.
6.- Acuerdo de Comisión de Servicios en el exterior del 23 al 26 de mayo de
2009, al doctor José Vicente Troya Jaramillo, Presidente de la Corte Nacional de
Justicia. Pleno de la Corte Nacional de Justicia a evento a realizarse en la
República de Bolivia. 15 de abril del 2009.
7.- Absolución de Consulta. Competencia para conocer las impugnaciones a las
órdenes de prisión preventiva, autos de sobreseimiento y de llamamiento a juicio
en los procesos de fuero de Corte Provincial, en aquellas Cortes en que sólo
existe una Sala Especializada de lo Penal.Resolución de 29 de abril del 2009.
8.- Manifiesto por la Independencia de los Jueces. Ante las expresiones públicas
de varias autoridades y personas sobre la actuación del señor doctor Hernán
Ulloa Presidente de la Primera Sala de lo Penal. A los 7 días del mes de mayo
del 2009.
9.- Resolución. Normas de Procedimiento para las Consultas de los Jueces sobre
la Inteligencia y Aplicación de las Leyes y para la aprobación de anteproyectos
de ley relacionados con el sistema de administración de justicia. A los 20 días
del mes de mayo del 2009.
10.- Resolución. Sorteo Interno de Causas para determinar Juez Ponente. El Pleno
o por las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia. El Pleno de la
Corte Nacional de Justicia, a los 20 días del mes de mayo del 2009.
11.- Acuerdo, para declarar en Comisión de servicios en el exterior del 26 al 29
de agosto de 2009, al señor Juez Nacional doctor Manuel Sánchez Zuraty, Juez
Nacional de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia. El Pleno de la Corte
Nacional de Justicia a los 20 días del mes de mayo del 2009.
12.- Resolución, sobre Sanciones Disciplinarias a los Jueces Nacionales Durante
el Período de Transición. Del 3 de junio del 2009.
13.- Manifiesto por el respeto a la institucionalidad y a las decisiones
jurisdiccionales. Con respecto a resoluciones de Jueces de Garantías Penales y
Jueces Nacionales. Quito, 18 de junio del 2009.
14.- Resolución. Jueces Competentes para Conocer Rebajas de penas a Sentenciados
(Convenio De Estrasburgo) Pleno de la Corte Nacional a los 24 días del mes de
junio del 2009.
II. FALLOS DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
1.- Resolución en el expediente de extradición No. 01-2007 en contra de los
señores Gilberto Higuera Reyes, Ciro Antonio Díaz Ojeda y José Antonio Macías
Ferrera solicitada por la Dirección Distrital Antimafia del Tribunal de Nápoles
de la República de Italia.
2.- Resolución en el expediente de extradición No. 22-2003 en contra del señor
Danilo Javier Nieves Meza solicitada por la Embajada de los Estados Unidos de
América.
3.- Resolución en el expediente de extradición No. 41-2003 en contra de la
señora Alexandra Irascema Mami´c Lem solicitada por la Embajada de la República
del Perú.
4.- Resolución en el expediente de extradición No. 17-2006 en contra de los
señores Dr. Alfredo Palacio González, y otros solicitada por el Dr. Wilson Veloz
Falconí.
III. FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN.
1.- Resolución de 30 de junio de 2009. Registro Oficial 650 de 6 de agosto de
2009. CASOS EN QUE LOS JUICIOS DE EXCEPCIONES A LA COACTIVA SE CONSTITUYEN
PROCESOS DE CONOCIMIENTO.- INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR FISCAL.- NATURALEZA
JURÍDICA DEL VALOR POR OCUPACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO PARA RÓTULOS PUBLICITARIOS.
2.- Resolución de 30 de junio de 2009.- Registro Oficial 650 de 6 de agosto de
2009. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INTEMPESTIVO SON IRRENUNCIABLES. ACUMULACIÓN
DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INTEMPESTIVO CABE SÓLO CUANDO LA LEY O EL
CONTRATO COLECTIVO LO DISPONGAN EXPRESAMENTE. VALIDEZ DE LAS CLÁUSULAS DEL
CONTRATO COLECTIVO.
3.- Resolución de 8 de julio de 2009. Registro Oficial 650 de 6 de agosto de
2009. EL PLAZO DE DURACIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO DETERMINA LA VIGENCIA DE SUS
EFECTOS JURÍDICOS.- PLAZO DE ESTABILIDAD CONFERIDO POR EL CONTRATO COLECTIVO.
IV. FALLOS DE LAS SALAS DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
1.- Rescisión de contrato de compraventa por lesión enorme Quiridumbay y otros -
Japa León y otros.
2.- Las meras expectativas no constituyen derechos. Errada fundamentación del
recurso de casación. Limitación de actos de compraventa entre padres e hijo.
Correcta apreciación de la simulación de contratos. Ordinario nulidad de varios
contratos por simulación. Buendía - Silva y otros.
3.- Para acceder al recurso extraordinario de casación se debe cumplir con
estrictas reglas formales. Ordinario de tercería excluyente de dominio. Bermeo -
herederos de Teófilo Nicanor Delgado
4.- El incumplimiento de una obligación no puede ser eximente de
responsabilidad. Verbal sumario de pago de compensación. Medina - Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social I.E.S.S.
PRIMERA SALA DE LO PENAL
1.- Usurpación propuesto por Ariopajas contra Proaño Ariopajas y otro.
2.- Lesiones propuesto por Daniel Gustavo Ayuy Shiqui contra Marco Domingo
Najamtai Suamar y otro.
3.- La droga incautada se encontró en una finca que no es de propiedad del
imputado. Arrogación de funciones de jueces y fiscales de Imbabura. Tenencia de
drogas propuesto por el Estado contra Díaz Quinteros.
4.- En aplicación del Estatuto de Roma se dicta sentencia condenatoria en contra
de un padre pedófilo cuando el abuso inició a los cinco años de edad de la
víctima. Violación a N.N. propuesto contra Puga González.
SEGUNDA SALA DE LO PENAL
1.- Son varios los agresores y uno sólo el querellante agredido por lo cual éste
no pudo contender verbalmente con ellos. Injurias. Bonilla – Chávez y otros.
2. Ni en la audiencia de juzgamiento ni en ningún momento procesal se ha
presentado el documento reputado falso. Se sustentó en una “prueba trasladada”
la motivación del fallo de condena que es un informe pericial grafotécnico
elaborado en otra causa penal. Utilización de título profesional falso. Estado
Ecuatoriano – López.
3.- La acción colusoria es ultima ratio por ello, las acciones que le asisten a
la actora se hallan incólumes, civiles y penales. No existe probanza suficiente
de los asertos de la demanda. Colusorio – Cárdenas – Cevallos y otro.
4.- Se instala la audiencia oral de juzgamiento sin peritos y testigos.
Audiencia fallida. Aplicación del nom bis in idem. Barreiro y otros asesinato
Ledesma y otra.
PRIMERA SALA LABORAL Y SOCIAL.
1.- Errada forma de calcular la vigencia de las conquistas laborales del
contrato colectivo. El art. 35 n. 14 de la Carta Magna de la época distingue
claramente los rubros de un trabajador sujeto al Código Obrero, en la especie se
aplica esta norma. Anchundia - Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV).
2.- Demanda el pago de diferencia entre sueldo básico y remuneración que sirve
de base para el cálculo de su pensión jubilar. Diferencias, prohibición expresa
de aplicar indexaciones. Domínguez - Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Ibarra, EMAPA.
3.- Se ordena el pago de las utilidades al ex trabajador de la notaria pública.
Pinzón - Notario del cantón Santo Domingo de los Colorados Suarez Bustamante.
4.- La probidad no es lo mismo que inocencia. La falta de probidad sancionada en
el reglamento interno como causal de remoción es suficientemente demostrada en
la petición de visto bueno por lo cual es irreprochable la concesión del mismo y
no proceden indemnizaciones por ese concepto. Quijije – Compañía General de
Distribuciones.
5.- La acción se interpone más allá de los 3 años que señala la norma para que
opere la prescripción de acciones. Casares Zerna contra PETROINDUSTRIAL.
6.- Se ordena el pago de las utilidades al ex trabajador de la notaria pública.
Guerrero - Notario del cantón Santo Domingo de los Colorados Suarez Bustamante.
7.- Para el cálculo de la indemnización por renuncia voluntaria, prevista en el
contrato colectivo es válido tomar la bonificación de comisariato como parte de
la remuneración. Espinoza - Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de
Guayaquil (ECAPAG).
8.- Es nula la actuación de un inspector del trabajo en otra provincia a la que
no pertenece. Reinoso - Ferretería Quinteros.
9.- El Policía Municipal es un trabajador sujeto al Código del Trabajo su
actividad es tanto física como intelectual, con predominio de la primera.
Quichimbo – I. Municipio de Loja
10. Ordena el pago del fondo global de jubilación por haberse presentado ya el
proyecto de contrato colectivo de trabajo al término de la relación laboral.
Arregui Flores contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Oscus Ltda.
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL.
1.- El patrono está debidamente amparado en derecho para presentarse como actor
a demandar la disolución del comité de empresa. Juicio por disolución del Comité
de Empresa de los Trabajadores de Tesalia S.A. propuesto por el Gerente General
de THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.
2.- Concepto de salario mínimo vital. Correcta interpretación de la norma que
prevé el cálculo de la pensión jubilar art. 133 C.T.. Carlos Ovidio Asanza -
Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.
3.- Concepto de salario mínimo vital. Correcta interpretación de la norma que
prevé el cálculo de la pensión jubilar art. 133 C.T.. Pezo Bohórquez - Autoridad
Portuaria de Puerto Bolívar.
4.- No se cumplen los requisitos para considerar una relación obrero patronal
sino más bien un contrato civil de prestación de servicios profesionales y
personales. Ortega Alonso Aerovías Nacionales de Colombia S.A. Avianca.
5.- Para ordenar el pago de la indemnización por despido intempestivo del Código
Obrero y la del contrato colectivo también, en éste último, debe expresarse de
manera clara la obligatoriedad de pagar ambas. Haro Lozano contra Ómnibus BB
Transportes S.A.
SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
1.- Impugnación de una resolución que efectúa la Determinación del Impuesto a la
Renta. Loor – Servicio de Rentas Internas.
2.- Impugnación a una glosa que no acepta facturas emitidas por una empresa de
“papel” de la cual no existen registros de funcionamiento. Compañía Imporgan
S.A. - Servicio de Rentas Internas.
3.- Impugnación. Insinuado el recurso de revisión por el administrado no procede
sino tramitarlo y resolverlo, no archivarlo. HIDROCOM COMERCIAL HIDROBO Cía.
Ltda. - Director General del Servicio de Rentas Internas.
4.- No es posible al juez que conoce de esta acción pronunciarse sobre el fondo
de los hechos presuntamente delictivos o la inocencia o culpabilidad de la
accionante. Acción de Habeas Corpus - Luna
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
1.- Falta de competencia en razón de la materia del tribunal contencioso
administrativo. Córdova - Municipio de Cuenca.
2.- Caducidad de la facultad del actor para demandar. Rodríguez - Municipalidad
de Babahoyo.
3.- Aplicación del principio jurídico nom bis in idem. Facultad de la Seguridad
Social para aplicar multas y sanciones a los patronos morosos. BASESURCORP S. A.
contra el Director General del IESS.
4.- Se declara ilegal la destitución demandada, pero no se ordena el pago de las
remuneraciones por el tiempo que permaneció fuera del trabajo, lo cual resulta
extraño a la lógica jurídica. Herrera - Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, I.E.S.S.
TABLA DE CONTENIDO. GACETA No. 8 - SERIE XVIII
I. ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL PLENO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
1.- Fallos de triple reiteración:
· El plazo de duración de un contrato colectivo determina la vigencia de sus
efectos jurídicos.
· Plazo de estabilidad conferido por el contrato colectivo.
2.- Normas de competencia en juicios de daños y perjuicios contra funcionarios
judiciales y en juicios colusorios.
3.- Elegir presidenta de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario para
el periodo 2009, a la señora doctora Alicia Coloma Romero.
4.- Competencia de los delitos tributarios y aduaneros.
5.- Declarar en comisión de servicios en el exterior, al señor Juez Nacional
doctor Hernán Ulloa Parada, Presidente de la Primera Sala de lo Penal para que
asista a la Segunda Reunión Preparatoria de la XV edición de la Cumbre Judicial
Iberoamericana a realizarse en Santo Domingo-República Dominicana.
6.- Anunciar la competencia y oficiar al Pleno del Consejo de la Judicatura, por
intermedio de su Presidente, solicitándole se inhiba de continuar sustanciando
el sumario administrativo (expediente No. 50-09-BM) instruido en contra del
doctor Hernán Ulloa Parada, conforme lo dispuesto en el Art. 848 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil.
7.- Anunciar la competencia y oficiar al Pleno del Consejo de la Judicatura, por
intermedio de su Presidente, solicitándole se inhiba de continuar sustanciando
el sumario administrativo (expediente No. 67-09-SG) instruido en contra del
doctor Luis Abarca Galeas, conforme lo dispuesto en el Art. 848 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil.
8.- Declarar en comisión de servicios en el exterior, al señor Juez Nacional
doctor Juan Morales Ordóñez, Presidente de la Sala Contencioso Administrativo,
para asistir a la IV Cumbre de Presidentes de los Poderes Judiciales de la Unión
de Naciones Suramericanas UNASUR, a realizarse en la ciudad de Cartagena de
Indias.
9.- Declarar en comisión de servicios en el exterior, al señor doctor José
Vicente Troya Jaramillo, Presidente de la Corte Nacional de Justicia de la
República del Ecuador, para participar en la “Conferencia de las Cortes Supremas
de las Américas” a realizarse en Buenos Aires los días 3 y 4 de septiembre de
2009, y para asistir como observador del VII Encuentro de Cortes Supremas de
Estados Partes del Mercosur y Asociados, a realizarse en Buenos Aires.
10.- Declarar en comisión de servicios en el exterior, a la señora Jueza
Nacional doctora Alicia Coloma Romero, para asistir al Encuentro de Magistradas
de los más altos órganos de justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de
Género”; a realizarse en Cartagena-Colombia.
11.- Anunciar la competencia y oficiar al Pleno del Consejo de la Judicatura,
por intermedio de su Presidente, solicitándole se inhiba de continuar
sustanciando el sumario administrativo (expediente No. 70-09-SG) instruido en
contra de los señores Jueces de la Segunda Sala de lo Penal, doctores Luis
Abarca Galeas, Raúl Rosero Palacios y Máximo Ortega Ordóñez, conforme lo
dispuesto en el Art. 848 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
12.- Aplicación de la tercera disposición transitoria de las reformas al CPP y
CP.
13.- Competencia para conceder las rebajas de penas, prelibertad y libertad
controlada hasta que entren en funcionamiento los juzgados de garantías
penitenciarias.
14.- Declarar en comisión de servicios en el exterior, al señor Juez Nacional
doctor Carlos Ramírez Romero, Juez Nacional de la Sala de lo Civil, Mercantil y
Familia, y asista como delegado en representación de este Tribunal, a “La
Tercera Ronda de Talleres para la XV Cumbre Judicial Iberoamericana” a
efectuarse en la ciudad de Panamá.
15.- Declarar en comisión de servicios en el exterior, al señor Juez Nacional
doctor Milton Peñarreta Álvarez, Juez Nacional de la Primera Sala de lo Penal y
asista como delegado en representación de este Tribunal, al Taller sobre Delito
Cibernético y Pruebas Electrónicas, a efectuarse en Asunción-Paraguay.
16.- Hasta que el Consejo de la Judicatura designe a los jueces de lo militar y
lo policial, los jueces de garantías penales de la Corte Nacional de Justicia,
de las cortes provinciales, los tribunales y los juzgados, conocerán los
procesos penales por delitos militares y policiales iniciados con anterioridad a
la vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial, de acuerdo con las
competencias establecidas en este Código; y continuarán sustanciándolos de
acuerdo con las normas procesales que estuvieron vigentes cuando se iniciaron;
y, a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, en lo que fueren
aplicables; e igualmente conocerán los procesos por delitos penales militares y
policiales que se inicien luego de la vigencia del Código Orgánico de la Función
Judicial; y, los tramitarán de conformidad con el Código de Procedimiento Penal.
II.- FALLOS DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
1.- Juicio de extradición No. 12-2009 solicitada por la República de Italia
contra el ciudadano italiano Antonio Pompilio.
2.- Juicio de extradición No. 58-2007 solicitada por los Estados Unidos
Mexicanos contra Philipp Holger Gudenus Barillas.
3.- Juicio de extradición No. 09-2009, solicitada por la República del Perú
contra Gilma Montenegro.
4.- Juicio de daños y perjuicios No. 12-2002, propuesto por el Dr. Hugo Guerrero
contra el Presidente de la República y el Procurador General del Estado.
III.- FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN.
1.- Casos en que los juicios de excepciones a la coactiva se constituyen
procesos de conocimiento Intervención del procurador fiscal Naturaleza jurídica
del valor por ocupación de espacio público para rótulos publicitarios.
2.- Indemnizaciones por despido intempestivo son irrenunciables Acumulación de
indemnizaciones por despido intempestivo cabe sólo cuando la ley o el contrato
colectivo lo dispongan expresamente Validez de las cláusulas del contrato
colectivo
3.- El plazo de duración de un contrato colectivo determina la vigencia de sus
efectos jurídicos. Plazo de estabilidad conferido por el contrato colectivo.
IV.- FALLOS DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA.
1.- Se demanda el amparo posesorio en contra del mandamiento de ejecución de un
ordinario reivindicatorio de dominio, por lo tanto el lanzamiento que pretende
detener no es susceptible del amparo. Amparo posesorio Merchán – Zeas.
2.- Ex gerente de una sociedad anónima demanda el pago de varios rubros por
perjuicios ocasionados al revocarle el mandato. La convención respecto de rubros
que comprenden los honorarios tomados del contrato colectivo no significa
someter a la empresa al régimen laboral respecto de los beneficiarios. Errada
aplicación del Art. 1505 del Código Civil. Análisis conceptual de los tipos de
compañías y sus características especiales como la revocatoria del mandato a los
gerentes. Ordinario por perjuicios económicos. Carpio – Industrias Guapán S. A.
3.- Procedencia de los juicios posesorios al recurso de casación. Los juicios de
amparo o recuperación de la posesión tienen la calidad de juicios de
conocimiento, pues la disputa judicial versará sobre la consagración no solo del
hecho de poseer sino de los derechos que aquella otorga, siendo en tal aspecto
la resolución judicial final y definitiva. La prohibición de enajenar no
contradice la posesión ajena, pues es una medida que limita el dominio por lo
tanto no la turba. Amparo posesorio. Compañía ALEADRI S.A. – Banco Unión
BANUNION.
4.- Daños y perjuicios propuesto por Samuel Palacios Abad y otros contra el
Ministerio de Obras Públicas, Compañía Constructora del Litoral COLISA, Compañía
Constructora Andrade Gutiérrez S.A., el Consorcio Latinoamericano de Empresas
Constructoras, y la Procuraduría General del Estado, en la construcción de la
carretera Cuenca - Azogues.
5.- En la acción pauliana o rescisoria se cumplen los 3 requisitos para su
procedencia. Se impugna en casación la validez de las testimoniales actuadas por
la actora. Se resalta el principio del interés superior de los niños. El
conocimiento del mal estado de los negocios del vendedor, padre alimentante
deudor, es notorio a lo largo del proceso. Rescisión de contrato de compraventa.
Salazar – Berrazueta y Galarza.
6.- Daño Moral. Tras su exoneración por parte del tribunal penal el actor
demanda el pago de una indemnización por el daño moral sufrido por los efectos
causados por el informe de la Superintendencia de Bancos que lo subsume en
hechos ilícitos sin fundamento jurídico. En primera instancia se desecha la
demanda. El fallo que resuelve la apelación, acepta la demanda, por cuanto
aprecia el abuso del derecho manifiesto efectuado por los funcionarios de la
entidad demandada. En fallo de mayoría, la Sala de lo Civil casa el fallo y
desecha la demanda, pues, el informe de marras, no imputa ni nada dice respecto
del actor, estas imputaciones penales fueron hechas por el juez y fiscal que
conocieron la causa. Se aprecia error en la aplicación del art. 115 de la
Codificación del Código de Procedimiento Civil, que ha conducido a la aplicación
indebida del artículo 2232 de la Codificación del Código Civil. En fallo de
minoría no se casa el fallo. Gerardo Antonio Ruiz Navas contra la
Superintendencia de Bancos y Seguros.
7.- Procedencia o no de una acción reivindicatoria por parte de los herederos de
una sucesión intestada. Se ratifica el criterio vertido respecto de la necesidad
de contar con el legítimo propietario de un bien raíz del que se pretende
acceder al derecho de dominio por la vía de la prescripción extraordinaria de
dominio. Las sentencias y autos no aprovechan ni perjudican sino a las partes
que litigaron en ese proceso. Reivindicatorio Herederas de Leticia Coello
Astudillo - Mayaguari Berrezueta y otros.
PRIMERA SALA DE LO PENAL.
1.- Homicidio preterintencional. Delito de comisión por omisión. Policías
aprehenden ilegalmente a dos menores ebrios y uno fallece tras ser abandonados
en zona peligrosa. Homicidio de Paúl Alejandro Guañuna en contra de Geovany
Xavier Álvarez Zambrano y otros.
2.- Violación. Documentadamente se ha probado la mayoría de edad de la acusadora
al momento de la violación. No existe probada la subyugación de la voluntad y
conciencia de la misma. Falta de congruencia en el fallo del tribunal juzgador.
Haro – Muquinche.
3.- Injurias. No se advierte la intención de proferir injuria –animus injuriandi-
Se acepta el recurso de revisión. Adum - Lupera
4.- Transporte de droga. El tribunal juzgador no pondera la norma de mayor
jerarquía que es la Constitución frente al Código Penal o la Ley de Sustancias
Estupefacientes, dejando a lo largo de todo el proceso su marcado carácter
legalista en la sentencia. Pruebas “INUTILIZABLES”. V. P. - Espinoza Vaca.
5.- Sabotaje. Fallo simplista. No existe ponderación entre las normas
mínimamente referidas en el fallo con la Constitución de la República. Se acepta
el recurso de revisión. Barrera - Segarra
SEGUNDA SALA DE LO PENAL.
1.- Perjurio. Por cuanto de análisis del art. 354 del Código Penal la encausada
no cometió perjuro por cuanto no ha declarado ni informado en la acción
ordinaria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de la cual emana
la presente acción penal al aseverar falsamente que desconoce el domicilio de
los demandados. Castro Valarezo - Valarezo Peñaloza.
2.- Injurias. No procede acusar al mismo tiempo por dos figuras jurídicas, a
saber, las injurias calumniosas y las injurias calumniosas graves. Iturburu –
Morán.
3.- De los tres encausados, dos de ellos interponen recurso de casación y uno de
revisión. Al resolverse el recurso de casación, La Tercera Sala de lo Penal de
ese entonces, en fallo de mayoría se casa el fallo que los condenó a nueve años
de reclusión y se ordena únicamente el pago de la multa de 10.000 UVC. Para
emitir el fallo en el recurso de revisión interpuesto, la Segunda Sala de lo
Penal de la Corte Nacional aplica los incisos primero y segundo del art. 327 del
Código de Procedimiento Penal y hace extensiva la sentencia distada por la
Tercera Sala de lo Penal que ordena el pago de la multa, al recurrente. Peculado
bancario - Alberto Cevallos Gómez Piñan Bancomex
4.- Violación. Se debió imponer una pena mayor por cuanto el agresor es padre de
la víctima. VP - Tene Arellano Nelson Nicanor.
5.- Asesinato. Errada aplicación de atenuantes en la gradación de la pena. Casó
la sentencia e impuso el máximo de la pena. Castro -Simbaña.
6.- Violación. El tribunal juzgador aceptó las atenuantes determinadas en los
numerales 6 y 7 del Art. 29 en relación con el Art. 72 del Código Penal. V.P. -
Montenegro de la Cruz.
PRIMERA SALA DE LO LABORAL
1.- Despido intempestivo. Chicaiza – Hacienda Bananera “Don Polito”.
2.- Hábeas Corpus propuesto por la ciudadana colombiana Gilma Montenegro
Vallejos contra el señor Presidente de la Corte Nacional de Justicia de la
República del Ecuador en atención a una orden de extradición del Tercer Juzgado
Penal de Lima de la República del Perú.
3.- La acumulación de las indemnizaciones prescritas en el Código Obrero y en el
contrato colectivo únicamente proceden en caso de existir expreso consentimiento
en el contrato colectivo o individual de trabajo o la ley. Juicio laboral
propuesto por José Antonio Fraga Palma contra Empresa Ómnibus BB Transportes
S.A.
4.- Hábeas Corpus propuesto por Yoconda Pamela Valencia Morocho contra la
Comisaria Primera de la Mujer y la Familia del cantón Ibarra provincia de
Imbabura.
5.- Hábeas Corpus propuesto por Josué Dermo Pérez Villalba en contra del Juez
Octavo de lo Penal del Guayas.
6.- Responsabilidad solidaria de los empleadores. Lima Lima contra el Municipio
de Machala y TripleOro.
7.- No se ha violentado el art. 7 del Código Civil respecto de la
irretroactividad de la ley. La convención sobre la pensión jubilar fue anterior
a la prohibición legal. Coronel - Industrias Guapán S.A.
8.- La convención para fijar el monto de la pensión jubilar fue hecha con
anterioridad a la prohibición de indexación de valores. No se ha violentado el
art. 7 del C.C. Molina - Industrias Guapán S.A.
9.- Errado cálculo de la remuneración, valores ocasionales no deben formar parte
de ella. Amores - Pacifictel S.A.
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL
1.- No se ha demostrado en autos el alegado cambio de ocupación. Castillo -
Empresa Metropolitana de Rastro Quito.
2.- No está probada en autos la relación laboral conforme los requisitos del
art. 8 del Código Obrero. Vera - Sociedad Anónima de Telecomunicaciones S.A.
SATEL.
3.- Aplicación de la triple reiteración respecto de la procedencia o no de la
acumulación de indemnizaciones para el trabajador. Lozano - Omnibus BB.
SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
1.- La Administración tiene derecho, ante una petición de devolución en exceso
de constatar la realidad del importe y cotejar tal informe con los resultados
que presenta la Empresa, no tiene la facultad de efectuar una auditoria de esos
resultados y formular cargos. IBM del Ecuador C.A. contra el Director Regional
del Servicio de Rentas Internas del Norte por pago en exceso.
2.- El valor que debe servir de base para el pago de impuestos aduaneros es el
declarado por la empresa y determinado por las empresas verificadoras.
Seaboarfood S.A. - Gerente General de la CAE.
3.- Por medio de la figura jurídica de rectificación de tributos aduaneros no se
puede imponer el pago de contravenciones. Empresa Confites Ecuatorianos C.A. -
Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
4.- Pago indebido. Importación de vehículo al amparo de la ley de Inmunidades,
Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de Organismos
Internacionales que se reformó el 24 de marzo del 2009 estableciendo plazos
dentro de los cuales se restringe la exoneración, evidenciándose que para el
legislador, con anterioridad no existía tal restricción. Verdesoto - Director
Regional Norte del Servicio de Rentas Internas.
5.- Casa el fallo. Se reconoce la valides de los actos administrativos del SRI.
Se ordena el Tribunal se pronuncie sobre lo principal al tenor del art. 16 de la
Ley de Casación. Compañía de Economía Mixta Austrogas - Servicio de Rentas
Internas.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
1.- Peña - Procurador General del Estado.
2.- Ejercicio de la garantía constitucional del Derecho a la Tutela Judicial
Efectiva al sobreponerse a una norma inferior que obligaba al accionante a un
periplo administrativo previo al accionar en sede judicial. Batallas - Municipio
de Ambato.
3.- De la referencia incorrecta del artículo invocado por el abogado recurrente,
podría deducirse o bien la intención distorsionada o la negligencia en la
defensa de los intereses que le fueron confiados. Cualquiera de esas dos
posibilidades no son apropiadas y atentan contra los principios constitucionales
y legales relacionados con la actuación de las partes en el litigio. Ordóñez -
Director Provincial del IESS de Manabí.
4.- El pronunciamiento del Procurador General del Estado referente a la norma
del art. 90 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa respecto de los
cargos de libre nombramiento y remoción es taxativo y no conceptual. Palacios -
Secretario Ejecutivo del CONSEP.
5.- Carácter formalista del recurso de casación. Silencio administrativo
positivo. Nulidad de los oficios de determinación de responsabilidades. Santos -
Contralor General del Estado.
6.- Requisitos materiales o sustanciales concernientes a que el acto
administrativo presunto -derivado del silencio administrativo- sea un acto
administrativo regular. Responsabilidad extracontractual del Estado. Rol de los
sujetos procesales en un proceso de ejecución de los actos administrativos
presuntos. Pago de daños y perjuicios ocasionados por la desaparición física de
un predio agrícola en la apertura de una vía pública. Valle - Consejo Provincial
de Pichincha y Procurador General del Estado.